Vamos a ver.... salvo que lo diga el folleto de emisión, que tampoco me lo he leído, seria bueno que les pidieses (por escrito) un ejemplar del mismo y lo veas con tus ojos, casi, repito casi, cualquier valor (y las preferentes son valores) se puede cursar una orden al 98, al 97 o al 254% , maña puedes cursar una orden de venta de acciones del Banco Santander a 16 euros, lo que va a ocurrir es que la orden no se ejecutará porque hoy el San está a 8,177.
Pues la ley del mercado de valores permite órdenes al precio que tú quieras, salvo, repito, que en este caso concreto no se permita, y desde luego que a alguien le intereses a este precio.
Tal vez no sea tu caso, pero en rankia estamos hasta el forro de oír que no pueden, todo porque a un jodido ordenador lo programó un tipo que le puso “no ordenes a menos del 100%”, pero el ordenador no es ninguna Ley, la ley es la del mercado de valores y la normativa del AIAF http://www.aiaf.es/cm/resource/informes/REGLAMENTO_ES.pdf en su artículo 37 dice puntos 5 y 6 dice:
5.- La prioridad en la publicación y ejecución de posiciones vendrá siempre determinada por el mejor precio.
6.- En el caso de igualdad de precios, la prioridad se determinará por el orden cronológico en la recepción independientemente del importe.
Con lo cual si tú pasas una orden al 99%, se cuelas en la fila, así de simple, y te pones inmediatamente detrás del 98%, y por delante de todos los del 100%.
¿Qué no pueden tomar ordenes al 99%? pues si el folleto no lo indica así, tienen un problema gordo.
¿Cómo lo ordenas si la oficina no quiere? Pues para correos con un buró fax certificado con acuse de recibo …. Y veras como aparece el jefe, del jefe del director de la oficina, que éste seguro que tiene el botón de ordenador para cursar una orden al 99%, quien tenga “botón” no es tu problema ….
Y te aseguro que, repito, salvo que el folleto de emisión no lo permita, que no lo sé, la cursan seguro, porque si no lo hacen y tu pones una denuncia ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores – CNMV, por incumpliendo de normativa, la sanción que pueden recibir es de la leche, y si cuentas con una prueba irrefutable como es buró fax con certificación de contenido …. No, no se atreven…. Fijo ….
Al final, lo primero que precisas es conseguir el folleto de emisión, para ver si se puede o en el mismo lo prohíbe expresamente, porque si no dice nada de ello, puedes ponerlas al % que te dé la gana, otra cosa es que te las compren.
Y si son de la Caixa, o de cualquier banco o caja, la orden por buró fax con dos órdenes dentro de la carta / una carta con dos objetivos claros.
1 – Para el mercado interno de la propia entidad financiera
2 – Para el mercado AIAF de Renta Fija de Bolsas y Mercados Españoles.
Con el buró fax, apuesto a que si se puede, será curioso de ver, si decides ir por esta vía.