Ya lo he comentado en diversas ocasiones en tema de preferentes, hagamos como los abogados o fiscales de las películas americanas que tienen como argumento temas judiciales, o series televisivas de esto que también las hay “SI NO TIENES TESTIGOS A TU FAVOR, INTENTA UTILIZAR A TU FAVOR LOS TESTIGOS DE LA PARTE CONTRARIA”
… Es que el sistema informático no acepta ventas por debajo del 100% …….. pues joder mas a nuestro favor, porque esto habrá colado ante la mayoría de peticionaros de reembolso de las preferentes, con lo cual “la cola” de vendedores estará repleta de gentes al 100%, y si miramos las normativa del AIAF articulo 37 creo recordar apartados 5 y 6, se dice que el orden es primero por precio, y dentro del mismo las fechas de entrada de peticiones, con lo cual si casi todo está al 100%, el que la ponga al 99,5% sencillamente “se cuela” en la cola, y los demás no pueden protestar, y de forma automática será de los primeros o puede que el primero en el orden de venta, esto es como un Barça-Madrid, en el Nou Camp hay una cola de la leche para comprar entradas y no habrán para todos, y llega un tipo que por su cara bonita, se pone delante de la fila y compra las entradas, los de la cola con cabreo de la ostia, y puede que le intenten dar dos leches, la diferencia con esto es que aquí los de la cola les toca callarse, porque el que se ha colado, y lo ha hecho con la Ley en la mano y si hace falta la policía, en este caso es la CNMV, incluso le puede “escoltar” para que nadie se le ocurra protestar.
Que lo tengamos claro, LA NORMATIVA DEL MERCADO DE VALORES TIENE UN RANGO SUPERIOR A UN PROGRAMA DE ORDENADOR, AUNQUE LO HUBIERA PROGRAMADO EL MISMO SR. JOSÉ MARIA NIN, DIRECTOR GENERAL DE LA CAIXA, y no es el caso, a no ser que el folleto de emisión determine la imposibilidad de órdenes a menos del 100%.
Por tanto lo que diga un ordenador, salvo por la excepción del párrafo anterior, nos la tiene que traer al pairo a los clientes, si el director de la oficina no tiene “permisos informáticos” para meter en el ordenador una orden por debajo de este 100%, su jefe, el jefe de su jefe, o el presidente de la entidad, pueden, éste no es problema del cliente, no debemos entrar a valorar como tienen establecidos los permisos informáticos, esto es un tema de su organización, a la cual que yo sepa, en ningún contrato hemos firmado obediencia ¿entonces? Pues se manda un buró fax con certificación de contenido con nuestras órdenes, y son una de venta para el mercado interno de la propia entidad, y una segunda orden, que puede efectuarse en la misma carta para el AIAF.
Es que nos dicen que el ordenador no puede, y nosotros clientes aceptamos esta excusa como dogma de fe, pues no, un ordenador no es la ley, puede que coincida con la misma, y esto será en buena parte de las ocasiones, y puede que no, como parece ser este caso concreto.
Es así de simple, a partir de ahí ya tenemos la prueba de nuestros deseos, y si los incumplen podremos demostrar un incumplimiento de la normativa de valores a la que están sujetos como agentes autorizados, y vete a saber si es para la CNMV esto es calificado como muy grave y se arriesgan a perder la licencia, dudo que con un solo incumplimiento la pierdan, pero como varios clientes mandan escritos a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) y detectan reiterados casos como este, les puede caer la de Dios.
Es una pena que tengamos que actuar de este modo, pero es que nos están obligando como clientes a ello, yo no estoy afectado, pero esta sería mi forma de actuar.