Supongo que te referías a esta emisión y la posterior:
22/11/2002 3973 OBLIGACIONES SUBORDINADAS 20.000.000 ES0214850044
17/04/2002 3801 OBLIGACIONES SUBORDINADAS 12.000.000 ES0214850036
http://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t={c40b7681-6cc3-4255-a34d-d4b60fe68496}
http://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t={911dea39-9ed7-4124-890f-8ec595b5708e}
Observa esto:
II.3.8. Ley de circulación de valores.
Según la legislación vigente, no existen restricciones a la libre transmisibilidad de la
presente emisión de Financiación Subordinada, a salvo de lo previsto por razones de
solvencia en el artículo 22.3.d. del Real Decreto 1343/1992 de 6 de noviembre por lo que
las obligaciones de esta emisión no podrán ser adquiridas posteriormente por el emisor,
por entidades del grupo consolidable o por otras entidades o personas con apoyo
financiero de la Entidad Emisora o del grupo consolidable, estando sujeto a lo previsto en
el Código de Comercio y en la Ley del Mercado de Valores.
II.3.9. Información sobre los requisitos y acuerdos previos para la admisión a
negociación en bolsa o en un mercado secundario organizado.
No se solicitará admisión a cotización en ningún mercado organizado y por tanto no se
otorgará liquidez y el inversor deberá esperar a su vencimiento a no ser que se
transmitan.
“a no ser que se transmitan” salvo error por mi parte, no veo condiciones especiales de transmisión, con lo cual tendremos que ir a ver que dice la ley y normativa general del mercado de valores y atendernos a ella, ahora no voy a leerme toda la normativa de valores que creo está contenida en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, pero es muy probable que sea asimilable y por tanto aplicables sus normas, por tanto es de suponer que se podrá poner una orden al 98, 99 o lo que sea por ciento, de hecho cuando uno funda una sociedad anónima o limitada, pone ciertas reglas en la transmisión de acciones o participaciones, cosas como el derecho de tanteo de los demás socios, la necesidad de autorización del consejo de administración para las mismas, etc., con lo cual si en el folleto no ponen limitación alguna, y salvo error por mi parte, repito en una lectura así en plan rápido y buscando esta parte reproducida, no la veo, con lo cual parece de sentido común que se aplicará la normativa del mercado, en ausencia de limitaciones especificas, en consecuencia solo se trata, en mi modesta opinión de además de poner la orden, pedir por escrito información de los cruces de compra-venta realizados y a que precio ¿dónde? Pues si no hay AIAF para estas, a la propia entidad que es quien registra los cruces ¿Qué no responden? Pues simple, se les obliga que respondan a la CNMV, a la cual dudo que se nieguen a responder.