Bien, igual ya es un poco tarde o igual no, transcribo la reclamación que hice al Defensor del Cliente, En Cuenca, 28 de Noviembre de 2011
Defensor del Cliente de la Federación de Cajas Catalanas
Sr. José Antonio Somalo Giménez
Edificio Trade - Gran Vía Carlos III, 86, 6, Planta C
08028 Barcelona
Distinguidos Srs.:
Por medio del presente escrito, procedo a formular una reclamación
formal de unos hechos que a mi juicio corresponden a una mala praxis
bancaria, y actuaciones de Caixa Bank, S.A., que entendemos no se ajustan a la normativa y reglamentos vigentes, por ello y en su virtud seguidamente procedemos a su detalle:
Con fecha 16 de Febrero de 2006 suscribimos el Contrato de Participaciones Preferentes con ,(Ver conjunto de documento identificado con el nùmero 1) a través de la comercialización llevada a cabo por "LA CAIXA" - OFICINA .
Este contrato se nos ofreció como un producto de ahorro, similar a un plazo fijo. Su Subdirectora en aquel momento , garantizó la recuperación inmediata de lo invertido en caso de necesidad (siendo ésta la primera pregunta que hicimos), e indicando que habría una penalización sobre los intereses y nunca sobre el capital, en caso de cancelación del depósito.
Nos manifestaron que al ser unos buenos clientes, por conocimiento mutuo, ya que nos había gestionado la recepción de nuestras nóminas y la de un plan de pensiones, nos ofrecían este interesante producto con lo que NO DUDAMOS DE NADA y por empatía con el comercial firmamos el contrato de Participaciones Preferentes.
No nos hallábamos en posición de igualdad contractual, al ser clientes minoristas, careciendo de cultura y adecuada experiencia financiera. La entidad no realizó ningún esfuerzo adicional a nivel de información financiera a fin de que comprendiéramos con ejemplos sencillos, el alcance de nuestra decisión, para que estimáramos si ésta era adecuada, o si nos iba a poner en una situación de riesgo no deseada, y no ajustada a nuestro perfil de cliente.
Creyendo en todo momento que teníamos un plazo fijo o similar, porque de esta forma nos fue “colocado” (como una imposición a plazo tradicional), y que ni en nuestras peores pesadillas podíamos imaginar que existían productos y mecanismos encaminados a hacernos perder todo o parte de nuestro capital por esas cláusulas de naturaleza perpetua, insistimos, no ajustadas a nuestro perfil, ya que ostentamos la calificación de clientes minoristas, prueba palpable de ello es que continuamos haciendo imposiciones que resultaron ser compras de participaciones preferentes, ello de manera regular y que se realizaron en las siguientes fechas:
Que recientemente, en Mayo de 2011, precisamos de cierta liquidez de forma urgente, recurriendo entonces a nuestro capital de las Participaciones Preferentes, y es cuando la entidad nos lo niega rotundamente y ahora sí nos explica, con todo lujo de detalles, el producto que nos habían "colocado" y las posibilidades en cuanto a la recuperación de nuestro capital. Ello hace que además de no habernos informado correctamente de la naturaleza del producto, como así exige la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) que dice:«su entidad debe informarle sobre las características, riesgos y costes», se nos haya dado un servicio de asesoremiento PÉSIMO con importantes consecuencias económicas a nuestro cargo, que en ningún momento se ha diferenciado en términos de comercialización.
Ante nuestro completo desconocimiento de la materia y terminología financiera, nos dicen en la entidad que si queremos recuperar lo invertido pongamos a la venta nuestras participaciones preferentes a través del mercado secundario, cosa que hacemos de inmediato, pero dentro del más absoluto desconocimiento.
Entre las fechas de Mayo y Junio de 2011 damos orden de venta del total de nuestras Participaciones Preferentes por un valor nominal de repartidas de la siguiente forma: con un importe de euros para la Emisión 1 con ISIN KYG175471039 (Ver conjunto de documentos identificados con el nùmero 2) emitida por "La Caixa Preference" y con un importe de euros la Emisión 2 con ISIN KYG175471112 (Ver conjunto de documentos identificados con el número 3) emitida igualmente por "La Caixa Preference".
Dichos ISIN cotizan en el mercado de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF), como así recoge el Boletín Oficial del Estado (B.O.E).(Ver documento identificado con el número 4)
En vista de la incapacidad manifiesta de la entidad en vender nuestras participaciones preferentes de fecha Mayo-Junio, el 19 de Octubre de 2011 reiteramos nuestra orden de venta a través de burofax (Ver conjunto de documentos identificados con el número 5) número de origen 00016987481, pero a un precio al 98% del nominal. Documento que consta recibido por su oficina en fecha 19 de Octubre de 2011 por un nominal de , para que en función de la normativa vigente TENGA PRIORIDAD DE VENTA respecto al resto de órdenes que puedan disponer de otros clientes al precio superior al 98,00%, y haciendo constar en dicho buro fax que la orden se extiende tanto al mercado interno de la entidad, al mercado AIAF o en cualquier otro mercado que pueda cotizar, o cruzar operaciones, ello en base al art. 37, puntos 5 y 6 del Reglamento de AIAF. (Ver documento identificado con el número 6)
El Reglamento de AIAF en su art. 37 “Negociación” puntos 5 y 6 establece, “La prioridad en la publicación y ejecución de posiciones vendrá siempre determinada por el mejor precio. En el caso de igualdad de precios, la prioridad se determinará por el orden cronológico en la recepción independientemente del importe”.
La ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, establece en el art. 100 punto i (Ver documento identificativo con número 7 ) que constituyen infracciones graves “la denegación injustificada, o los retrasos injustificados y reiterados, en la transmisión y ejecución de órdenes de suscripción, compra o venta de valores, en un mercado secundario oficial o sistema multilateral de negociación, que reciban las personas habilitadas legalmente a ejercer tales actividades”
No se ha ejercido ejecución de la orden de venta, de unas participaciones preferentes admitidas a negociación en el mercado de renta fija AIAF al 98% del nominal, cuando según los boletines diarios de AIAF (Ver documento identificativo con número 8 ) y fichas ISIN del AIAF (Ver documento identificativo con los números 9 para ISIN KYG175471039 Y 10 para ISIN KYG175471112 ) que se publican en la web de dicho mercado demuestran que no hay falta de liquidez pues se está operando a diario al 100%, contraviniendo como se ha indicado con anterioridad la normativa aplicable.
En virtud de todo lo expuesto,
SOLICITAMOS,
La EJECUCIÓN de la orden de venta de la totalidad de nuestras participaciones preferentes al 98% del valor nominal , tal como obliga la Normativa según el Reglamento de AIAF en su art. 37 “Negociación” puntos 5 y 6, que remarcamos de nuevo, establece “La prioridad en la publicación y ejecución de posiciones vendrá siempre determinada por el mejor precio. En el caso de igualdad de precios, la prioridad se determinará por el orden cronológico en la recepción independientemente del importe”.
DOCUMENTOS QUE ADJUNTAMOS
1) Contrato de compra con las condiciones generales de las Participaciones Preferentes, que me entregaron el 16 de Febrero de 2011.
2) Orden de venta de la Emisión 1
3) Orden de venta de la Emisión 2
4) Cotización en el AIAF según B.O.E
5) Burofax con nueva orden de venta
6) Reglamentación AIAF
7) Ley 24/1988, Artículo 100 punto i
8) Boletines diarios de cotización en AIAF desde el 19-10-2011 donde se comprueba que hay liquidez y cotizan a precios al 100%.
9) Fichas AIAF correspondientes a ISIN KYG175471039 desde el 19-10-2011, donde se comprueba su cotización y último precio.
10) Fichas AIAF correspondientes a ISIN KYG175471112 desde el 19-10-2011, donde se comprueba su cotización y último precio.
Atentamente,
Dª.
Fdo.:
D.
Fdo.:
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