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Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre
Avanzo para los expertos del foro de seguros, que soy muy consciente de que yo pedir al foro "cosas normales" pues no, con lo cual si alguien me manda al cuerno lo entenderé !!!!!!
En el año 2007 formalicé una póliza de vida denominada suma pensión póliza número 2*****5, y van a ser dos consultas sobre interpretación de sus pactos:
Primer tema: el Plan de pensiones vinculado que dice:
En ningun apartado se indica cuál es el importe de tal plan de pensiones, entonces la pregunta es: si traspaso de manera parcial, es decir una parte del Plan de Pensiones a otra gestora, entiendo que sigo cumpliendo, el problema y por tanto provocaría la cancelación de la póliza de vida si traspasase la totalidad del mismo, ya que no cumpliría con la premisa ¿cierto?
Segundo tema (primas): 07/06/2019 Debido a una solicitud de cambio de beneficiarios de la póliza y, manteniéndose el mismo número de póliza, exactamente el 0002*****5 (le añadieron tres ceros delante), entiendo que carece de relevancia a tales efectos.
En el documento inicial en el apartado de primas, se indica:
Vamos a ver que indican las "Condiciones Generales y Especiales" al respecto:
Como se observa "las generales y especiales" no modifican hecho alguno.
En fecha 07/06/2019 se emite un duplicado de la póliza (recuerdo que la solicité al entonces agente Mapfre, hoy jubilada) y se indica:
El tema es "el significado" de constante !!!!!!!!!!! sé perfectamente que habla de prima neta, es decir, sin impuestos ni Consorcio de Compensación de Seguros, pero en garantias de vida, esto es casi el chocolate del loro, lo relevante es tal prima neta, entonces si en el momento de la emisión de este suplemento de 2019, pongamos que la prima era 500 € y este momento es de 750 €, como se interpreta tal "permanecerán constantes durante el plazo de vigencia del seguro" ????
Para acabarlo de complicar dicho suplemento o duplicado también indica:
Pero han seguido cobrando la prima en el 2021, 2022 y ya he recibido el aviso de que lo harán este final de mes, con lo cual de manera tácita entiendo, la póliza ha sido prorrogada (y me parece perfecto) hasta que cumpla los 65 años de edad o, como poco hasta 31/05/2024.
Si esta "constancia" es la interpretación que yo tengo, debo solicitar la devolución de la parte de las primas que superen el importe pagado en 2019, que es concidente con el momento en que se emitió este suplemento de póliza que indica tal "prima constante".
Si la percepción anterior fuere cierta, no tengo claro si tras el vencimiento de 2020, tal "constante" dejaria de surtir efecto o, al ser prórroga tácita hubiera quedado sin efecto.
Siempre existe el recurso de iniciar una reclamación ante el SAC de la aseguradora y, en su caso, posteriormente a la DGSyFP, para ver la respuesta, pero a pesar de que no tengo problema en hacer reclamaciones, no creo ni oportuno ni correcto, hacer una reclamación tipo "a ver que ocurre". Entiendo que las reclamaciones hay que hacerlas con base probatoria o como poco con indicios serios de posibilidades de prosperar, no quiero perder el tiempo, ni hacerlo perder a las personas que trabajan en la empresa reclamada.
¿Me podéis ayudar?
En el año 2007 formalicé una póliza de vida denominada suma pensión póliza número 2*****5, y van a ser dos consultas sobre interpretación de sus pactos:
Primer tema: el Plan de pensiones vinculado que dice:
En ningun apartado se indica cuál es el importe de tal plan de pensiones, entonces la pregunta es: si traspaso de manera parcial, es decir una parte del Plan de Pensiones a otra gestora, entiendo que sigo cumpliendo, el problema y por tanto provocaría la cancelación de la póliza de vida si traspasase la totalidad del mismo, ya que no cumpliría con la premisa ¿cierto?
Segundo tema (primas): 07/06/2019 Debido a una solicitud de cambio de beneficiarios de la póliza y, manteniéndose el mismo número de póliza, exactamente el 0002*****5 (le añadieron tres ceros delante), entiendo que carece de relevancia a tales efectos.
En el documento inicial en el apartado de primas, se indica:
Vamos a ver que indican las "Condiciones Generales y Especiales" al respecto:
Como se observa "las generales y especiales" no modifican hecho alguno.
En fecha 07/06/2019 se emite un duplicado de la póliza (recuerdo que la solicité al entonces agente Mapfre, hoy jubilada) y se indica:
El tema es "el significado" de constante !!!!!!!!!!! sé perfectamente que habla de prima neta, es decir, sin impuestos ni Consorcio de Compensación de Seguros, pero en garantias de vida, esto es casi el chocolate del loro, lo relevante es tal prima neta, entonces si en el momento de la emisión de este suplemento de 2019, pongamos que la prima era 500 € y este momento es de 750 €, como se interpreta tal "permanecerán constantes durante el plazo de vigencia del seguro" ????
Para acabarlo de complicar dicho suplemento o duplicado también indica:
Pero han seguido cobrando la prima en el 2021, 2022 y ya he recibido el aviso de que lo harán este final de mes, con lo cual de manera tácita entiendo, la póliza ha sido prorrogada (y me parece perfecto) hasta que cumpla los 65 años de edad o, como poco hasta 31/05/2024.
Si esta "constancia" es la interpretación que yo tengo, debo solicitar la devolución de la parte de las primas que superen el importe pagado en 2019, que es concidente con el momento en que se emitió este suplemento de póliza que indica tal "prima constante".
Si la percepción anterior fuere cierta, no tengo claro si tras el vencimiento de 2020, tal "constante" dejaria de surtir efecto o, al ser prórroga tácita hubiera quedado sin efecto.
Siempre existe el recurso de iniciar una reclamación ante el SAC de la aseguradora y, en su caso, posteriormente a la DGSyFP, para ver la respuesta, pero a pesar de que no tengo problema en hacer reclamaciones, no creo ni oportuno ni correcto, hacer una reclamación tipo "a ver que ocurre". Entiendo que las reclamaciones hay que hacerlas con base probatoria o como poco con indicios serios de posibilidades de prosperar, no quiero perder el tiempo, ni hacerlo perder a las personas que trabajan en la empresa reclamada.
¿Me podéis ayudar?