#16
Re: Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre
O si lo han leido y han llegado a conclusiones contrarias !!! ahora en serio y ya lo puedo poner aquí porque lo redacte ayer por la noche y se ha enviado ya por correo, por tanto la aseguradora ya tendrá conocimiento de los argumentos en pocos dias, probablemente pasado mañana lo recibiran.
A ver, las bases legales que empleo para la reclamación son:
Código Civil, artículo artículo 1288:
A ver, las bases legales que empleo para la reclamación son:
Código Civil, artículo artículo 1288:
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.
Y la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación:
Artículo 6. Reglas de interpretación.
1. Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas para ese contrato, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares.
2. Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente. En los contratos con consumidores esta norma de interpretación sólo será aplicable cuando se ejerciten acciones individuales.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, y en lo no previsto en el mismo, serán de aplicación las disposiciones del Código Civil sobre la interpretación de los contratos.
Si leemos de forma literal, habla de clausulas oscuras, insisto en literal "oscuro" no equivale a mal redactado y poco claro, aun cuando hay multiple doctrina juridica que considera que si no es meridiamente claro, se aplican estas reglas, ahora bien, ni estamos ante un tribunal ni he localizado precedentes que supongan casi Ley, como serían dos sentencias en el mismo sentido del Tribunal Supremo que supongan jurisprudencia. Primero porque no soy abogado y no tengo ni remota idea de como localizar jurisprudencia, salvo error por mi parte existen buscadores de pago y a disposición de los/as abogados/as, de eso si es que la hay, no está a mi disposición.
¿Que significa doctrina legal? Pues que normalmente se tiende en un sentido, sin embargo la justicia no va de estadística, no por tener mas precedentes a favor que en contra, se pueda ganar un asunto, por insisto algo meramente numérico.
Y reitero, esto es una reclamación administrativa, no es un tribunal .... supongo que poner argumentos legales solo me servirá (y no es poco precisamente) para evitar que la persona que analice mi caso, al menos en sede SAC, se lo piense dos veces antes de contra argumentar tipo salida por la tangente, de alguna forma le estaré invitando a que justifique muy bien su negativa, porque ante un escrito apoyado con leyes y normas que tienen cierta relación con el caso, tiene pinta de que el "pesado del reclamante de las narices ese" no se va a conformar y lo llevará a la DGSyFP, con lo cual, mejor argumentar bien para responder luego ahí.
No sé si esto funciona en todos los casos, pero al menos a mi, cuando argumentas con referencias legales, que obviamente tengan relación con el asunto, las respuestas lo suelen tomar en cuenta, raro es que "pasen" de tales argumentarios, incluso si es para decir, sr. reclamante, esta artículo que usted alega no es aplicable al caso por tal o cual razón.
Sigo sin tener claro como acabará eso ..... no es una reclamación que vea a mi favor ni en el primer momento ni ahora, pero tampoco lo contrario.
"La broma" sobrepasa los 1.300 € en este momento, con lo cual puede que esté perdiendo el tiempo, si, pero no es un tema de dos eurillos.
¿Que significa doctrina legal? Pues que normalmente se tiende en un sentido, sin embargo la justicia no va de estadística, no por tener mas precedentes a favor que en contra, se pueda ganar un asunto, por insisto algo meramente numérico.
Y reitero, esto es una reclamación administrativa, no es un tribunal .... supongo que poner argumentos legales solo me servirá (y no es poco precisamente) para evitar que la persona que analice mi caso, al menos en sede SAC, se lo piense dos veces antes de contra argumentar tipo salida por la tangente, de alguna forma le estaré invitando a que justifique muy bien su negativa, porque ante un escrito apoyado con leyes y normas que tienen cierta relación con el caso, tiene pinta de que el "pesado del reclamante de las narices ese" no se va a conformar y lo llevará a la DGSyFP, con lo cual, mejor argumentar bien para responder luego ahí.
No sé si esto funciona en todos los casos, pero al menos a mi, cuando argumentas con referencias legales, que obviamente tengan relación con el asunto, las respuestas lo suelen tomar en cuenta, raro es que "pasen" de tales argumentarios, incluso si es para decir, sr. reclamante, esta artículo que usted alega no es aplicable al caso por tal o cual razón.
Sigo sin tener claro como acabará eso ..... no es una reclamación que vea a mi favor ni en el primer momento ni ahora, pero tampoco lo contrario.
"La broma" sobrepasa los 1.300 € en este momento, con lo cual puede que esté perdiendo el tiempo, si, pero no es un tema de dos eurillos.