Informo de "novedades"
El Defensor del Asegurado ya resolvió y confirma lo que indica la compañia, reconoce que la redacción no refleja la realidad del seguro y hay que atender a una supuesta “voluntad real” de Mapfre Vida S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la vida humana.
El problema a mi entender es ¿Cómo se puede establecer la supuesta voluntad real de la aseguradora? No creo posible hacerlo ignorando el texto de la póliza y en su defecto estableciendo normas o justificaciones de cálculo de primas del negocio asegurador, que yo no dudo que existan, es evidente que existen formas consolidadas de calculo de primas. Sin embargo, no veo razón por la cual un asegurado y mas encuadrado dentro de consumidor y que el contrato de seguro fue una adhesión a un preredacatado por la aseguradora, lo tenga que admitir como válido (repito, la supuesta voluntad real) a efectos del pago anual de prima.
En un momento uno de los foreros partícipes en este hilo y se lo agradezco muchisimo, me hizo ver los riesgos de iniciar una demanda contra la aseguradora, por decirlo de algún modo de mi cabezoneria es este asunto. No, el forero no nombró ni por asomo lo de la cabezoneria, es una persona demasiado respetuosa como para hacerlo, ya lo hago yo mismo, porque es la verdad.
A ver .... que normalmente los seguros vida se vayan renovando tácitamente por parte de las aseguradoras hasta los 65 o 67 años de edad, no significa que del mismo modo que los asegurados/as podemos cancelar las pólizas con un preaviso de 30 días, dichas aseguradoras lo pueden hacer igualmente de forma anual, que no sea lo habitual, no significa que no se pueda, repito. Por tanto, me hizo ver que de persistir corría el riesgo de cancelación por parte de Mapfre. Ciertamente puedo contatar un nuevo seguro en otra compañía, no obstante cuando ya nos acercamos mas a la jubilación que la universidad, en las revisiones médicas nos podemos encontrar con sorpresas que supongan que no nos acepten el nuevo seguro, o si pero con las sobreprimas que se consideren por parte de las aseguradoras , es importante tener esto en cuenta a la hora de iniciar una demanda o no hacerlo. Al margen de ofertas de vida a precios bajos el primer año y no tanto en los siguientes. Resumiendo: incluso con elevadas posibilidades de ganar la disputa, hay que considerar la posibilidad de quedarse sin seguro por el libre ejercicio de la aseguradora de decir: si tengo que tragar con este precio, anda y que le den al asegurado, cancelo avisando dos meses antes y en paz.
Luego también y a modo de "novedad" he encontrado una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 08/02/2021 que indica textualmente:
SEGUNDO.- El recurso se compone de un solo motivo, fundado en infracción del art. 1288 CC y de la jurisprudencia sobre el alcance de los principios interpretatio contra estipulatorem (o contra proferentem) que recoge el art. 1288 CC, e in dubio pro asegurado, según la cual "la interpretación de cláusulas oscuras o que admitan varias interpretaciones deberá realizarse en el sentido más favorable para el asegurado".
Es decir, que esto del 1288 de Código Civil que "las cláusulas oscuras ....." se interpreta por el alto tribunal lo de "varias inrterpretaciones" ..... entiendo que es este caso .... que podrían existir dichas "varias interpretaciones", con lo cual pues eso, a favor del asegurado. Peeeeeero, aun con ello no sería automático, para crear jurisprudencia se necesitan dos fallos del TS en el mismo sentido y yo solo encuentro uno.