Estimad tres cantos, no se habla de su legalidad
Se trata de que el SEPE lo considere un fraude de ley, en el caso, de que el presunto rendimiento de ese capital le haga superar rentas, y usted maniobre para quitarselo de encima, sin quitárselo realmente y ellos asi lo interpreten, esto no es una ciencia exacta, más si hablamos del fraude de Ley
El SEPE tiende a disparar si vislumbra la brecha, después se resuelve en el juzgado
Tratamos de ayudarnos unos a otros, no de competir en conocimientos
Si el contribuyente ya percibe la ayuda y ya tiene ese capital, no habria problema, las cuotas de devolución no suponen rentas
Si percibe la ayuda y el dinero es sobrevenido haciéndole superar rentas, y hace ese préstamo, hay posibilidad de suspensión por fraude de ley
Si la operación es anterior a pedir la ayuda, y no es de meses anteriores, la probabilida de fraude es casi nula