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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1606

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Correcto el cálculo.
Es el mismo cálculo independientemente del tiempo que se hayan tenido las letras.
Y se debe hacer este cálculo cada vez que se cobren los intereses de las letras (sea una vez en el año, 3, 7 o 20), sin perjuicio de que si se repiten este tipo de rentas, el SEPE pueda llegar a considerarlo una renta periódica.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1607

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Totalmente de acuerdo.
Y, perdone mi ignorancia, los meses en los que no se amortizan letras, pero ya son nuestras en propiedad ( se han comprado pero aún no ha llegado su vencimiento), ¿ hay algo que imputar, puesto que ya forman parte de nuestro patrimonio aunque aún no hayamos cobrado los intereses? ¿Cree usted que deberíamos aplicar el interés presunto sobre lo invertido en letras pendientes de vencer, a la hora de realizar el cálculo mensual de rentas?
#1608

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Excelente ejemplo.....gracias
#1609

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No me atrevería a asegurarlo, visto que el SEPE considera pagos únicos los rendimientos de las letras, equiparándolo a ventas de acciones o fondos de inversión.
En mi opinión es un producto con un interés explicito pagadero al vencimiento de un contrato y por lo tanto no se le debería aplicar interés presunto. Pero sería el único producto que se trate como pago único y no tenga un interés presunto mientras se tiene en cartera, lo cual no parece tener sentido.
No conozco ningún criterio del SEPE que lo aclare.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1610

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por su ayuda, franjgr
Dentro de la complejidad que supone este tema tan concreto, su razonamiento me ha parecido de mucha utilidad.
#1611

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La siguiente informacion te despejara tus dudas:

 
 

3.7.2 TIPOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES 
Se incluyen los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o 
reembolsos de letras del tesoro u otros activos financieros, incluidos los valores 
de deuda subordinada o de participaciones preferentes, así como los 
rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de 
operaciones de capitalización. 

 

3.8. RENDIMIENTO PRESUNTO DEL PATRIMONIO DEL TRABAJADOR. 
En el caso de que el solicitante o beneficiario, o alguno de los miembros de su unidad 
familiar, sea titular de bienes o derechos de los que no obtenga un rendimiento efectivo, 
se computará su rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 por ciento 
del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor de dicho bien o derecho, 
prorrateado entre 12 meses. 
Para calcular el rendimiento presunto del patrimonio del beneficiario y de los miembros 
de su unidad familiar, se tendrán en consideración: 
1. Las cantidades invertidas en: 
a) Sociedades y fondos de inversión mobiliarios e inmobiliarios. 
b) Fondos o planes de jubilación. 
2. El valor catastral de todos los bienes inmobiliarios urbanos y rústicos, distintos de la 
vivienda habitual. 

 

INSTRUCCIÓN QUINTA. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS RENTAS. 
La imputación temporal de las rentas se realizará de la forma siguiente: 
a) Las percibidas con periodicidad mensual se imputarán al día 1 del mes siguiente 
al de su devengo. 
b) Las percibidas con periodicidad superior a la mensual se computarán a prorrata 
mensual sobre el período al que correspondan. La cuantía correspondiente a cada 
uno de los meses se imputará al día 1 del mes siguiente. 
c) Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepción 
efectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto en 
el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

Como veras, no tienes que declarar ningun presunto rendimiento. Si,  la percepcion de los rendimientos de las letras cuando llegue su amortizacion y prorratear en 12 meses,  Si no pasas de 850 euros mensuales, no tendras problemas. 
#1612

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días! 

En el caso de tener un fondo con una rentabilidad, como se declara? 
Un saludo 
#1613

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Lo tienes claro en el punto 3.8
#1614

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A ver si me ayudas. Que no se
 Si tengo un plan de ahorro de 30000 euros , que acabo de meter y en marzo 2027 me dan 1900 euros. Imagínate que es en el 2027, cuando voy a pedir el subsidio. Como sería? 
#1615

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Primero si has metido ahora  30.000 euros de golpe a marzo 2027 (33 meses) dinero cautivo y te dan 1.900 euros,  en el mercado hay muchas mas inversiones mucho mas rentables. Te recomendaria que si estas en el periodo legal "para pensartelo", deshagas la posicion.
Segundo, si como dices vas a pedir el subsidio en 2.027,  como diria Raphael..."que sabe nadie".
Por tanto, dificilmente se te puede pronosticar. 
#1616

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No lo puedo cambiar ya. Y no es cautivo, podría sacarlo. Pero vamos. Encantada de oír propuestas, pero no es lo que más me importa ahora, me gustaría saber , como afectaría en el subsidio de 52, si no cambiará nada. Muchas gracias 
#1617

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Y yo que se cual es tu situacion actual, si reunes ya los requisitos,  tengas claro si te corresponde, si lo vas a pedir ahora, dentro de un años o dos  o seis meses con datos concretos y ciertos , aqui hay especialistas que te pueden ayudar muy bien, 
#1618

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por curiosidad, donde has hecho esa inversion
#1619

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Yo estoy preguntando este tema de los planes de ahorro. A usted o a quien lo sepa, muchas gracias 
#1620

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es un ejemplo.