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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2866

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

0.
El rendimiento presunto lo tendrá, en tal caso, la persona que tenga el usufructo de la propiedad.
#2867

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es correcto.
Como dije antes, sólo le afecta si hubiera heredado capital liquido. En el caso de propiedades no se consideran ganancias patrimoniales en el momento de heredarlos (a efectos de subsidios nacidos antes de 01/11/2024) y como no tiene el usufructo, tampoco genera ninguna renta, ni explicita ni presunta.
#2868

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias, me ha hecho dudar tu anterior mensaje y el cambio que mencionabas de noviembre 2024, cuando el tema venia de la herencia de nuda propiedad.
#2869

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hay tres momentos a tener en cuenta en una herencia. El momento de la adjudicación de herencia, lo que pase en los meses siguientes y el momento de la venta.
En los subsidios nacidos antes del 01/11/2024, en el momento de la herencia sólo se tiene en cuenta el capital líquido, en los meses siguientes el interés explicito o presunto de todo lo heredado (obviamente si el usufructo es de otra persona no) y en el momento de la venta se tiene en cuenta el beneficio o sea la diferencia entre el  valor de venta y lo que valía cuando se heredó. A esta forma de actuar se llegó después de muchos vaivenes y sentencias judiciales.
En las instrucciones que el SEPE ha redactado para los subsidios nacidos a partir del 01/11/2024 volvemos al punto de partida. En el momento de la herencia, toda la herencia se considera ganancia patrimonial, en los meses siguientes se aplica interés presunto o explicito y en el momento de la venta se considera ganancia patrimonial la diferencia entre el valor de venta y el heredado. Para mí el cambio normativo no justifica esta vuelta atrás y preveo nuevas batallas judiciales, pero de momento así está.
Que una herencia con usufructo hacia una tercer persona no implique tener interés presunto en los meses siguientes a la herencia, no implica que no tenga ganancia patrimonial en el momento mismo de la adjudicación de herencia.
#2870

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Me queda una duda más. Si no se realiza venta de inmuebles, ¿se sigue teniendo en cuenta el valor catastral para el cálculo del rendimiento presunto en el subsidio anterior a noviembre 24?

Gracias.
#2871

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Un par de dudas Fran,

Si el perceptor del subsidio recibe una donación económica, tiene que comunicarla al Sepe? O sólo ha de tener en cuenta el rendimiento, explícito o presunto, que va a obtener de ese dinero para calcular su tope de rentas?

Las fincas rústicas y terrenos agrícolas no arrendados, computan igual que si se tratase de una segunda vivienda? (valor catastral x 3,25%, dividido entre 12)

Gracias!
#2872

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El rendimiento presunto de una propiedad no desaparece hasta que se venda. Si es de un dinero las instrucciones del SEPE no son claras, hablan de imputar la renta presunta en los meses siguientes.
#2873

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cualquier incremento patrimonial es una renta para el SEPE, herencias, premios, donaciones...
Cualquier propiedad, sea inmobiliaria (pisos, fincas rústicas, garajes...) o mobiliaria (fondos de inversión, acciones...) cuenta y tiene interés presunto, salvo la vivienda habitual.
Con la Ley en la mano podrían imputar como renta hasta el 3,25% del valor del coche, pero no creo que nadie en su sano juicio lo haga.
#2874

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Y la donación hay que comunicarla obligatoriamente al Sepe tras pasar por notaría en todo caso. 

O si sumando el importe de la donación a las rentas actuales del perceptor no llega al tope de rentas no hay obligación de comunicar?
#2875

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si no se superan el máximo de rentas no se tiene ninguna obligación de declararlo.
#2876

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En mi caso cuando falleció mi padre en noviembre del 24, por testamento la mitad fue a mi madre y la otra mitad a cuenta de herederos formada por mi madre otra vez, mi hermana y yo. Nos dijeron en la gestoría que esto era nuda propiedad de los hijos y que mi madre tenía el derecho de usufructo.  Mi madre contrató un depósito a plazo con su parte, y con el resto, y puesto que era usufructuaria se puso otro depósito a su nombre y todos los intereses que se generen van a su nombre.  Mi hermana y yo no hemos tenido acceso a ningún euro de todo ese dinero y ningún depósito va a nuestro nombre.  No se comunicó nada al Sepe porque no tuvimos acceso a ese dinero. Eso es de cajón ¿no?  Ahora 6 meses después ha fallecido mi madre.  Es ahora cuando SÍ que vamos percibir ese dinero (no hay propiedades). Y cuando ya esté aceptada la herencia iremos al SEPE para decir que ahora sí.  Ahora sí que hay incremento de patrimonio y nuevo dinero que produce o puede producir rentas.  Espero no haber metido la pata con no haber dicho nada al Sepe cuando falleció mi padre.  Yo lo he hecho como dice el compañero forero MazingerZ.  
#2877

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Seguramente todo está bien porque el valor del capital liquido heredado no supere el límite del 75% del SMI x 12.
También, si no ha realizado ninguna DAR o reanudación desde la herencia, estaría en plazo para comunicarlo en el caso de superar rentas.
Esa gestoría no debe tener mucha idea de la normativa, se centra en el interés presunto (que efectivamente no lo hay) y se olvida del incremento patrimonial.
Que no tenga el control de esas propiedades no quiere decir que no sea de su propiedad y así tiene que haber sido declarado en la liquidación del impuesto de sucesiones.

#2878

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

franjgr, el capital líquido que he heredado sí que supera el límite que comentas.  Y SÍ que realicé DAR en marzo. Y no declaré rentas.  No declaré rentas porque yo no he percibido nada. Estoy viendo el impuesto de sucesiones y efectivamente ahí figuran atribución hereditarias a mi nombre.  Me acabas de meter el terror en el cuerpo. Vamos a ver, el compañero MazingerZ incluso relata que en el Sepe le dijeron que dado usufructo hacia otra persona y nuda propiedad  no hay nada que declarar al Sepe.  Porque será virtualmente mío de acuerdo, pero yo  no tengo ni puedo tocar un solo euro de esa cantidad. ¿ Tendría que haber declarado eso y me tendría que haber quitado el sepe un mes el subsidio?, ¿y cuando tenga acceso real al líquido, otro mes? Mira no estoy entendiendo nada.  Siempre he entendido que en nuda propiedad no hay nada que declarar.  Sí me dices que sí, me haces polvo porque evidentemente ese acto no lo comuniqué al Sepe.  ¿Vale, estoy metido ahora en un lío?
#2879

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Yo también me he quedado con dudas. Pensaba que heredar la nuda propiedad, al no computar, no había que comunicar nada al Sepe.

Es más, para los subsidios anteriores a nov. 2024, ni siquiera había que comunicar una aceptación de herencia de una plena propiedad, salvo que el rendimiento presunto del inmueble conllevase entrar en situación de suspensión y sólo se comunicaba la venta del mismo.
#2880

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Como ya he dicho, una cosa es la ganancia patrimonial y otra el rendimiento presunto, una es en el momento de la herencia y la otra a partir de entonces, la una no excluye la otra y son independientes.