1.- El SEPE considera imputa como renta, cada mes lo del mes anterior, por lo tanto el valor de referencia debe ser el del último día del mes anterior.
2.- La lógica me dice que si son rentas de diciembre se debe considerar el interés legal del dinero de 2022, pero no conozco ningún criterio que lo avale.
3.- y 4.- Es renta todo ingreso que no formará parte ya del patrimonio de la persona y, por tanto, hubiera sido imputado previamente como renta. La devolución del IRPF es un mero ajuste con hacienda y fue considerado renta y estuvo en el patrimonio cuando fue renta de trabajo, alquiler, ganancia patrimonial... En cambio la ayuda de 200€ es nueva, nunca se imputó como renta ni estuvo en el patrimonio de la persona, por lo que debe considerarse renta y si, al ser en pago único se divide entre 12.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos