He estado buscando sentencias al respecto y me he encontrado con un par de ellas que entiendo están a favor del nudo propietario.
No soy experto en leyes ni mucho menos y me gustaría que los más veteranos del lugar (como usted) me den su opinión.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Santa Cruz de Tenerife)
Sentencia 353/2018, de 10 de abril de 2018
Sala de lo Social
Rec. n.º 526/2017
Subsidio para mayores de 52/55 años. Requisito de carencia de rentas. Reintegro de prestaciones indebidas. Beneficiaria que posee la nuda propiedad de un inmueble, adquirido en virtud de escritura pública de compraventa, manteniendo la vendedora el usufructo vitalicio sobre el mismo.
…El Magistrado de instancia considera que el rendimiento patrimonial presunto no puede ser computado por cuanto dicha persona solo es titular del derecho de nuda propiedad y que deben ser excluidos los mismos
En aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, contenida en la
Sentencia de 18 de diciembre de 2012, rec. núm. 4547/2010 para el cálculo de rentas en las prestaciones de desempleo no son de aplicación las normas tributarias sino las del Código Civil, por lo que, detentando la actora solo la nuda propiedad del inmueble, y no constando que obtenga beneficios, ya que la usufructuaria del mismo es su madre, no se le puede computar rendimiento patrimonial presunto. Cuestión distinta es la valoración que deba hacerse en el momento posterior en que la madre falleció, adquiriendo por ello la actora el usufructo del citado inmueble y su plena propiedad.
Esta no trata sobre nudos propietarios pero cuestiona la forma de cálculo que realiza el SEPE sobre las herencias:
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 10/02/2022
Nº de Recurso: 4838/2018
Nº de Resolución: 140/2022
Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina
…Tras lo que en este último caso concluimos que los bienes heredados no pueden considerarse como renta que se percibe en un pago único al tiempo de su aceptación, ni son tampoco admisibles los parámetros de cálculo aplicados por la entidad gestora de la prestación de desempleo, que pasan por dividir en doce mensualidades el valor patrimonial atribuible a esos bienes.
3.- En definitiva, no ha de estarse al valor pecuniario de los bienes heredados, sino al de los rendimientos que realmente generen una vez incorporados al patrimonio del beneficiario, y de no haberse acreditado, a los rendimientos presuntos resultantes de aplicar a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, tal y como acertadamente se hace en la sentencia recurrida.