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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3091

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias, no quiero problemas y lo que no es mío lo devuelvo 
Otra cosa es que me parezca injusto por decirlo así que cuente el tiempo de 12 meses por una ETT y no por la empresa que se trabaja , porque para la próxima se puede ir a la misma empresa a trabajar a la semana siguiente pero en otra ETT que es lo que ellos miran 
Pero bueno lo dicho no quiero complicar ni alargar la situación y no quiero lo que no es mío
Lo que me comentas de mirar en la web cual es
Gracias 


#3092

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola , la persona del SEPE que llamó nos dijo carta ordinaria, eso me chocó muuucho 
Y claro tal y como va en mi zona correos y más en verano estoy rayada 
Porque quiero devolver y solu ionar lo antes posible esta situación 
#3093

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No es ninguna injusticia. La/s empresa/s usuaria/s no tiene/n nada que ver ya que quien le contrata y quien le paga es una ETT; y por lo que cuenta, ha sido la misma.. Otra cosa es valorar el papel de éstas ETTs, auténticas traficantes de esclavos y/o CVs.

#3094

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes. Comentar que me voy de vacaciones a Japón 15 días (invitado), y creo que tengo que comunicarlo al sepe.  No sé si en casos como este es muy necesario, pero bueno. He intentado pedir cita previa en el Sepe y me responde que no es posible en este momento cuando introduzco el código postal. Al intentar hacerlo online la plataforma del sepe no funciona (manda mensaje de que están averiados). Además, de las opciones que me indica el portal, no veo cual es la adecuada para este trámite (el documento sí lo tengo ). Me podéis aclarar y aconsejar?. Gracias
#3095

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No informar de la salida supone una infracción grave y puede acarrear la extinción del subsidio.
En la sede electrónica del SEPE, tiene que haber un apartado para comunicar una salida al extranjero, quizá en el apartado de "baja de prestación".



#3096

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes. Lo puedes comunicar mediante "certificado administrativo" en cualquier oficina de c
correos sellando el documento de comunicación de salida.La fecha de validez es la que figura en el sello. Otra opción es o line mediante carpeta ciudadana dirigido a la dirección provincial del SEPE de la Provincia. Un saludo
#3097

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas, les expongo mi caso, tengo intención de solicitar el subsidio de +52 años el próximo mes, cobro unas rentas por alquiler de unos 700 euros brutos que no llegan al 75% del smi, pero aquí viene mi pregunta, mi pareja y yo casados en régimen de gananciales tenemos unos 500k en diversos activos entre fondos, letras y depósitos, como se calcula esto?, debo comunicar al SEPE los alquileres y mi patrimonio al hacer la solicitud? Gracias y perdón por el rollazo.
#3098

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Falta hacer los cálculos exactos, pero veo complicado que tenga derecho al subsidio con esos datos que proporciona.
Los depósitos son rentas periódicas, debe sumar el interés mensual a los 700 euros (dividir el rendimiento entre el número de meses que se tiene el depósito)
Los fondos no tienen renta explicita, por lo tanto hay que hallar un interés presunto del 3,25% anual, dividirlo entre 12 meses y sumarlo a los 700 euros.
Las letras son tratadas, por el SEPE, como fondos de inversión, por lo que debe hacer la misma operación.
Si después de estos cálculos sigue sin superar los 888 euros mensuales, podrá acceder al subsidios.
Es obligatorio comunicar al SEPE las rentas, en caso de no tener derecho el SEPE revocará todo el subsidio y obligará a su devolución, cuando conozca estas rentas.
#3099

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días.
Mi mujer cobra el subsidio +52 desde hace algunos años, recientemente ha fallecido su madre y en el testamento le deja un par de fincas rústicas que prácticamente no tienen valor y algo de dinero, estima que unos 30.000€.
Su padre aún vive y es nombrado usufructuario de todo de forma vitalicia.
La duda es la de siempre, ¿debe mi mujer notificar al SEPE aunque no vaya a recibir nada hasta el fallecimiento de su padre?.
He leído cosas contradictorias en páginas anteriores y por eso no me queda claro.
Muchas gracias.
Un saludo.

#3100

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

¿Debe hacer liquidación del impuesto de sucesiones? Sí, porque pasa a ser propietaria de un patrimonio que antes no tenía
¿El SEPE considera renta este incremento patrimonial? Sí en cuanto al dinero. En cuanto a las propiedades, si se trata de un subsidio posterior al 01/11/2024 sí, si se trata de un subsidio anterior a dicha fecha no.
¿Es suficiente para tener que suspender el subsidio 1 mes? Sí, porque 30.000 euros entre 12 supera el límite de 888 euros mensuales.
Por lo tanto el subsidio será suspendido un mes, pero se puede reanudar al mes siguiente al no existir ningún rendimiento presunto de una herencia de la que no tiene el control.
#3101

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Seguramente sea como usted dice pero no puedo entender que se considere incremento patrimonial algo a lo que mi mujer no tendrá acceso y que no generará renta alguna, de echo mí suegro se puede gastar todo el dinero y mi mujer no ver un euro.
Entiendo que el SEPE tenga en cuenta los incrementos patrimoniales porque a ellos asocia un futuro rendimiento ya sea real o presunto, pero no es el caso, no hay rendimiento posible hasta que fallezca su padre.
#3102

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pues por la misma razón que hacienda lo considera un incremento patrimonial (que se declara en el impuesto de sucesiones, no en la declaración de renta).
La propiedad pasa a ser suya a efectos legales, aunque no tenga el uso y disfrute.
Me parece un buen argumento para llevar al juzgado que la imposibilidad de usar el dinero implica que cuando su padre fallezca, el dinero restante puede ser totalmente diferente al ahora declarado. Pero debe ser un juez quien "legalice" este argumento. Tal y como están la Ley de la Seguridad Social y la tributaria no se hacen distinciones entre que haya usufructo o no lo haya.
#3103

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

He estado buscando sentencias al respecto y me he encontrado con un par de ellas que entiendo están a favor del nudo propietario.
No soy experto en leyes ni mucho menos y me gustaría que los más veteranos del lugar (como usted) me den su opinión.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Sede en Santa Cruz de Tenerife)
Sentencia 353/2018, de 10 de abril de 2018
Sala de lo Social
Rec. n.º 526/2017
 
Subsidio para mayores de 52/55 años. Requisito de carencia de rentas. Reintegro de prestaciones indebidas. Beneficiaria que posee la nuda propiedad de un inmueble, adquirido en virtud de escritura pública de compraventa, manteniendo la vendedora el usufructo vitalicio sobre el mismo.

…El Magistrado de instancia considera que el rendimiento patrimonial presunto no puede ser computado por cuanto dicha persona solo es titular del derecho de nuda propiedad y que deben ser excluidos los mismos

En aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, contenida en la Sentencia de 18 de diciembre de 2012, rec. núm. 4547/2010 para el cálculo de rentas en las prestaciones de desempleo no son de aplicación las normas tributarias sino las del Código Civil, por lo que, detentando la actora solo la nuda propiedad del inmueble, y no constando que obtenga beneficios, ya que la usufructuaria del mismo es su madre, no se le puede computar rendimiento patrimonial presunto. Cuestión distinta es la valoración que deba hacerse en el momento posterior en que la madre falleció, adquiriendo por ello la actora el usufructo del citado inmueble y su plena propiedad.

 

 

 Esta no trata sobre nudos propietarios pero cuestiona la forma de cálculo que realiza el SEPE sobre las herencias:

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 10/02/2022
Nº de Recurso: 4838/2018
Nº de Resolución: 140/2022
Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina
 
Tras lo que en este último caso concluimos que los bienes heredados no pueden considerarse como renta que se percibe en un pago único al tiempo de su aceptación, ni son tampoco admisibles los parámetros de cálculo aplicados por la entidad gestora de la prestación de desempleo, que pasan por dividir en doce mensualidades el valor patrimonial atribuible a esos bienes.

3.- En definitiva, no ha de estarse al valor pecuniario de los bienes heredados, sino al de los rendimientos que realmente generen una vez incorporados al patrimonio del beneficiario, y de no haberse acreditado, a los rendimientos presuntos resultantes de aplicar a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, tal y como acertadamente se hace en la sentencia recurrida.




#3104

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Otra sentencia sobre el subsidio y la nuda propiedad: (no pude editar el mensaje anterior para añadirla).

https://vlex.es/vid/939424818
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12391176/07/23/es-posible-heredar-un-inmueble-sin-perder-las-ayudas-publicas-si-queda-en-usufructo-de-un-familiar.html

 "el valor del inmueble no puede considerarse un incremento patrimonial, en tanto que a los efectos que ahora interesan, lo sería el rendimiento del inmueble, lo cual no puede suceder atendiendo a que el padre del demandante ostenta en usufructo el 100% de los bienes de la causante"

#3105

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Las sentencias que no crean jurisprudencia sólo sirven al que puso la demanda.
Para los demás sirven sólo como referencia para sus propias demandas, pero en ningún caso obligan al SEPE.
No soy abogado para poder entender el alcance de las distintas sentencias, sólo digo lo que viene en la Ley y en las instrucciones del SEPE.
Dicho esto, la primera sentencia habla del interés presunto, que ya he dicho que no se tendría en cuenta, no habla de la ganancia patrimonial. La tercera habla de inmuebles y como comenté si el subsidio es anterior al 01/11/2024 los inmuebles no se tienen en cuenta precisamente por sentencias judiciales, en los subsidios posteriores el SEPE considera que la Ley ha cambiado y que deben tenerse en cuenta, aun no hay sentencias sobre esta modificación.
En cuanto a la segunda, es la más interesante y puede ser que sea la que obligara al SEPE a no tener en cuenta la ganancia patrimonial de los inmuebles, ¿porqué esto no afecta al capital? Habría que leer la sentencia y probablemente ni así saquemos algo en claro.
Insisto, conozco lo que dice la Ley y las instrucciones del SEPE y esto es lo que aplicará el SEPE, lo demás sería proceso judicial posterior.