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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#3301

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El RD 625/1985 no son las instrucciones del SEPE, es un reglamento que desarrollaba una Ley de protección por desempleo ya derogada porque fue integrada en la Ley General de la Seguridad Social, aunque desactualizado, sigue en vigor, pero al ser de rango menor a la Ley sólo se puede aplicar en aquello que no contradiga a la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 7 que menciona hay algo que contradice a la Ley " el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan", esto no se puede aplicar puesto que la Ley habla del 100% del interés legal de dinero.
Las instrucciones del SEPE son ordenes firmadas, normalmente, por el director general del organismo, indicando a los trabajadores como deben interpretar la Ley y el RD, no deberían contradecir ni a una ni al otro, pero si aclarar detalles no especificados en los mismos. A veces el SEPE las pone en la página web y a veces no. Concretamente la instrucción de rentas y responsabilidades familiares es el documento del que ha sacado usted un trozo de la introducción y el que más usamos para hablar del subsidio.
He revisado la instrucción de rentas y responsabilidades familiares y no he encontrado que aclare que se entiende por "explotación de un bien" concepto que aparece tanto en la Ley como en el RD. Si que hay otras instrucciones que hablan del tema, pero ninguna que yo conozca que esté colgada en la página web.
Si nos vamos al diccionario de la RAE, la definición de Bien es patrimonio, hacienda, caudal...
Por lo tanto explotar un bien es explotar el patrimonio, por lo que en esta definición podría entrar cualquier rendimiento que provenga de usar el patrimonio para obtener más dinero. Sin embargo, en otras instrucciones el SEPE separa las ganancias patrimoniales derivadas de ventas de patrimonio y decide imputarlas al titular del patrimonio. 
Por lo tanto, todo rendimiento que venga de usar el patrimonio para obtener más dinero y que no implique la compra y venta de patrimonio es un ingreso por la explotación de un bien y será ganancial a efectos del SEPE.
#3302

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Vuelves a centrar la respuesta en la segunda parte, que es esta:

"las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputan por mitad a cada cónyuge."

Cuando esta sólo se aplica para los bienes privativos, "de uno de los cónyuges". 

 Y este no es el caso. Estamos hablando de un matrimonio, en gananciales, con depósitos a nombre del perceptor del subsidio únicamente y otros a nombre de los dos. Y la instrucción nos dice:

"Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable."

Te agradecería que te centrases en la cuestión planteada, que no es otra que si la instrucción dice que:

"Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable."

Entonces, se ha de aplicar la instrucción y no la TRLGSS o RD. Ya que de no ser así, qué sentido tiene una instrucción que no se puede aplicar?
#3303

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola, tengo que pedir cita en el sepe para notificar una herencia.
hay 30 dias desde la firma, es así verdad?
¿Es válida una copia simple de la escritura de aceptación de herencia en pdf?
¿Hay que presentar también el impuesto de sucesiones en el Sepe , o eso es solo en Hacienda?

Gracias, de nuevo
#3304

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola.
Si se declara en la siguiente DAR no se considera fuera de plazo, pero cuanto antes mejor, la copia tienes que llevarla impresa y la escanean, y también el mod. 650. 
#3305

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ok, muchas gracias 
#3306

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En cuanto al RD 625/1985 ha sido modificado por el RD 200/2006 y adivina qué?

Artículo 7 Requisitos de acceso al subsidio

1. Para determinar el requisito de carencia de rentas, o, en su caso de responsabilidades familiares, a que se refiere el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicarán las reglas siguientes:

  • a) Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computarán por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.


#3307

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Nadie le discute que las rentas se imputan a su titular y que las derivadas de la explotación de un bien se dividen a la mitad entre los dos cónyuges si el régimen matrimonial es de gananciales.
La cuestión es que son "rentas derivadas de la explotación de un bien", así de simple.
Explicado quedó.
No sé si conoce en BOE.es la legislación consolidada, te muestra el precepto tal cual es ahora y todas las versiones que ha tenido desde que se publicó. Yo siempre consulto el BOE con esta opción.

#3308

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Estás obviando una parte de una frase para cambiar su significado. La frase es, y seguirá siendo: "las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges,". Y no como dices "las rentas derivadas de la explotación de un bien". Se parecen pero no significan lo mismo.

El BOE lo utilizo bastante. Y por cierto en el no aparecen las instrucciones del SEPE, ¿qué pasa que si no aparecen no se aplican o el SEPE va por libre y ahora si y ahora no? Sí las escribieron por algo será, digo yo. ¿No?
#3309

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días. 
Supongamos el caso de un trabajo durante unos 6 meses eligiendo el número de horas que puedo hacer al mes: 25 horas/mes, 50horas/mes, 75horas/mes o 100horas/mes.Aplicamos el caso a alguien que no tiene ninguna renta adicional.
En el primer caso (25 horas al mes) los ingresos serían inferiores a  800€. Que pasaría con el subsidio, se suspendería o permanecería igual al tener ingresos inferiores al mínimo?. Como quedarían el ingreso mensual y la cotización mes de subsidio en esos meses?.
En los casos 2 y 3 los ingresos serían superiores al máximo de 850€, pero la cotización sería inferior a la del subsidio, que ocurriría en estos caso con el subsidio en referencia al pago mensual y la cotización?.
En el 4 caso los ingresos y cotización serían superiores a los del subsidio. ¿El subsidio se suspendería sin complemento alguno, o al ser 100h (inferior a la jornada completa) sí habría algún tipo de complementación?
Que tipo de contratación (autónomo, fijo discontinuo, ...) para cada uno de los casos sería la más cómoda para complementar trabajo con subsidio esos meses.
Gracias a todos y buen día
#3310

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

¿De que instrucciones hsbla?
Solo muestra la de rentas y responsabilidades familiares y esa no entra en que son rentas derivadas de la explotación de un bien
¿Nos puede explicar porque completar la frase con "de uno de los cónyuges" cambia, según usted, el sentido de la frase?
#3311

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La respuesta es diferente según cuando se haya accedido al subsidio. Si el subsidio es anterior al 01/11/2024 esta afectado por una normativa y si es posterior por otra.
Si es anterior, podrá compatibilizar el subsidio (previa solicitud obligatoria) con un trabajo a tiempo parcial en el que no supere los 888 euros de sueldo bruto (incluyendo la parte proporcional de pagas extra). Percibirá del subsidio la parte proporcional al porcentaje de jornada no trabajada y la cotización será, igualmente, la proporcional al porcentaje de jornada no trabajada.
Si el subsidio es posterior, se compatibiliza obligatoriamente con cualquier contrato a tiempo completo o parcial que sea de una empresa en la que no se ha trabajado en los últimos 12 meses (hay alguna excepción más que expongo luego), no se tienen en cuenta los ingresos del trabajo para el límite de 888 euros. En este caso se percibe del subsidio un importe establecido en una tabla que depende del % de jornada y del trimestre en el que se esté de subsidio, un máximo de 180 días, aunque la cotización será la proporcional al porcentaje de jornada no trabajada. En el caso de que se haya trabajado en esa empresa en los últimos 12 meses, sea con una empresa que tiene concedido un ERE, se trate de una reincorporación a un contrato fijo discontinuo o no sea una relación laboral (funcionarios) el subsidio se suspenderá sin posibilidad de compatibilidad ni cotización.
#3312

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hablo de estas instrucciones.

 www.rankia.com/foros/subsidios-prestaciones/temas/7005422-traspaso-entidad-plan-pensiones-cobrando-subsidio-52-anos?page=1#respuesta_7005912

Y en concreto de la instrucción tercera. Concepto y tipos de rentas, apartado 3.1. Marco legal y reglamentario.

Bien. Ahora que ya sabes de lo que hablo, lamento que hasta ahora no lo supieses, ¿Para el cálculo de rentas en el subsidio para mayores de 52 es de aplicación el párrafo, de dicha instrucción que dice que:

Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.

¿Sí o no? Una vez aclarado esto te explico el sentido de la frase.


#3313

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí, hablamos de la misma instrucción y del mismo parrafo, siempre hemos hablado de la misma instrucciones y del mismo parrafo.
Sigo sin saber porque de ese parrafo extrae que los rendimientos de depósitos se imputan al propietario del depósito exclusivamente, aunque esté casado en gananciales.
#3314

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Bien. Ahora que ya sabemos de que hablamos y que se aplica dicha instrucción, analicemos la frase.

La primera parte nos dice que:

Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable.

Entonces, si soy perceptor del subsidio y suscribo un deposito, sus rentas se me imputan a mi en exclusividad independientemente al régimen económico matrimonial, ¿Sí o no? Y por el mismo motivo si es el cónyuge quien lo suscribe las rentas se le imputan de forma exclusiva. ¿Sí o no? Y si lo suscribimos los dos, las rentas son de los dos, ¿Sí o no?

Una vez que aclaremos esto, seguimos. Creo que es importante aclararlo por el matiz de interpretarlo en un sentido u otro.