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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#676

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias 
#677

Ingresos Extraordinarios para el Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por traspasar productos financieros de una entidad a otra se ofrecen bonificaciones considerables a cambio de permanencia, usualmente, entre 3 y 5 años.
¿Se debe dividir la bonificación entre el número total de meses de permanencia que la genera para calcular el monto mensual de este ingreso extraordinario? 
Si no se supera el límite mensual, ¿debe informarse igualmente al SEPE de este ingreso?
Muchas gracias
#678

Re: Ingresos Extraordinarios para el Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El tratamiento sería el mismo que el del premio en un sorteo, que tenga un contrato que le ligue a una empresa no influye en que sea un importe que se entrega en un pago único sin venir de la explotación o enajenación de ningún bien. En hacienda tampoco lo declarará dividido entre los años.
Por lo tanto, se divide entre 12 y el cociente se imputa al día de su percepción y el mes siguiente. A partir de que pase un mes ya deja de tener relevancia ese ingreso.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#679

Re: Ingresos Extraordinarios para el Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias Fran. Rápido y claro.
Desconocía el tratamiento de la lotería y mucho menos que pudiera aplicar a este tipo de bonificaciones interanuales.

En otra consulta me indican:
Hay que distinguir dos tipos de rentas, las periódicas (que se repiten) y los pagos únicos. Las rentas periódicas se dividen entre el número de meses a los que corresponden y esa cantidad se imputa al mes. Los pagos únicos se dividen entre 12 meses y esa cantidad se imputa a ese único mes. Las ventas de patrimonio (fondos, acciones, propiedades...) son del segundo caso, por lo tanto se dividen entre 12 y se imputa el resultante a ese mes, sin que tenga efecto en los meses siguientes.

Pareciera que solo se imputa un mes. 
Muchas gracias de nuevo
#680

Re: Ingresos Extraordinarios para el Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Exacto. Los pagos únicos, como son también los premios, se imputan a la fecha en la que se perciben y durante un mes. 
A partir de ese momento ya no tiene efecto ese pago único, sin perjuicio de que puedan imputarle un interés presunto del 3,25% si es una cantidad alta y no demuestra lo que ha hecho en el dinero.
En cambio las rentas periódicas, se imputa al día 1 de cada mes lo que corresponda al mes anterior.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#681

Re: Ingresos Extraordinarios para el Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Para completar a lo ya comentado por franjgr,   es conveniente recordar que solo se esta obligado a comunicar al SEPE cuando concurran situaciones determinantes que supongan la suspensión o extinción del subsidio (Art. 299 h. TRLGSS)

#682

Re: Ingresos Extraordinarios para el Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias a ambos
#683

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días, yo tengo unos ahorros y hago operaciones de compra y ventas de acciones. Cada mes puede variar las ganancias o pérdidas. Este año por ejemplo he obtenido unas plusvalías de 8.000 sumando ganancias y pérdidas.
Cómo se computa eso para el subsidio de 52 años. Estoy echo un lío. Y como se presenta esa ganancia? Y los dividendos se debería sumar a esas ganancias?  Ejemplo 8000 más 500 dividendos...total 8.500. tendría derecho al subsidio? 
Muchísimas gracias 
#684

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días, yo tengo unos ahorros y hago operaciones de compra y ventas de acciones. Cada mes puede variar las ganancias o pérdidas. Este año por ejemplo he obtenido unas plusvalías de 8.000 sumando ganancias y pérdidas.
Cómo se computa eso para el subsidio de 52 años. Estoy echo un lío. Y como se presenta esa ganancia? Y los dividendos se debería sumar a esas ganancias?  Ejemplo 8000 más 500 dividendos...total 8.500. tendría derecho al subsidio? 
Muchísimas gracias 
#685

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Lo primero hay que tener claro el tipo de operación ante la que estamos.
Los dividendos son rentas periódicas puesto que tienen un periodo de generación concreto (puede ser 12 menos o menos). En cambio las ventas de acciones son pagos únicos porque sólo se producen una vez (cuando se venden) y pueden no producirse (si no se venden).
En las rentas periódicas hay que imputar a cada mes lo que corresponde al mes anterior.
En los pagos únicos, hay que dividir el valor del beneficio (precio de venta - precio de compra) entre 12 y ese cociente se imputa al día de la venta y el mes siguiente.
Lo siguiente a tener en cuenta es que el calculo es mensual, nada de hacer cálculos anuales.
Otra cosa importante es que no se compensan perdidas y ganancias patrimoniales salvo que ocurran en el mismo mes.
Y por ultimo, si una acción no tiene dividendos, se le imputará un 3,25% anual hasta el momento de la venta.
Por lo tanto, debe dividir el importe de los dividendos entre 12 (o entre menos si reparten más de un dividendo al año) y el cociente imputárselo a cada mes que ha tardado en generarse ese dividendo.
Y con las ventas de acciones, debe dividir entre 12, pero ese cociente se lo imputará al día de la venta y el mes siguiente y lo sumará con los el importe de los dividendos que corresponda a ese mes (o meses).
Y además sumarle el 3,25% anual (en valor mensualizado) del capital que no tenga un interés explicito.
Que tenga 8000 euros de beneficio en las ventas de acciones anuales sólo indica que matemáticamente es imposible que supere rentas un mes sólo por esa causa, pero podría superar con la suma de otras cosas. Por ejemplo, si esos 8000 euros fueran en un mes, 8000/12= 666,67 y si además tiene unos dividendos que le dan 150 euros mensuales se mete en 816,67 y ese mes supera rentas, pero no el resto del año.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#686

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchísimas gracias por contestar.
Vaya cacao, en principio supongo que presentando la declaración de renta , ellos ya sabrán si me pertenece el subsidio o no, es así, porque sinceramente yo no sabría pon donde cogerlo, ya que normalmente yo lo que hago es que con una cartera de unos 100.000 voy haciendo operaciones, de compra y venta, que pueden producirse en semanas meses o incluso años .
Luego otra duda, si yo cambio la cuenta y vendo todo y lo pongo a nombre de mi mujer, ya no constaría nada , porque ella sería la titular de todo, es así?
Es importante por el tema cotización en caso cuando me aproxime a esos 52 años.


#687

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entonces para que me quede claro, el día que pida la ayuda, supongo que con la presentación del renta , ellos ya calcularían todo, es así? Yo no debo hacer nada.
Y luego otra pregunta, tengo 48 y estoy terminando el paro, en marzo pediré la ayuda correspondiente, que tampoco se cual me toca, pero las condiciones son las mismas para dicha ayuda que a la de 52 años?
Me estoy formando en un curso anual de sanidad y no tengo intención de trabajar hasta esa finalización del curso , ya que me interesa tener el título.
Lo cierto es que has sido un gran descubrimiento conocerte, ojalá llegará el caso pudiera contactar con usted , con sus correspondientes honorarios para en caso de dudas poder contar con los servicios de un profesional.
Un saludo 
#688

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es muy complicado sí, por eso se producen tantos errores, para los funcionarios es igual de complicado A ver si con la futura reforma de los subsidios hacen el sistema más sencillo, pero no lo creo.
Lo cierto es que la obligación de declarar los ingresos que supongan suspensión o extinción es del solicitante, máxime cuando la declaración de renta que puede presentar es de 2022 totalmente desactualizada de los ingresos actuales. Evidentemente el SEPE hará los cálculos con la declaración de renta, en caso de duda le pedirá más documentación, pero si no son capaces a detectar algo y se detecta en el futuro, será usted el responsable por no haberlo declarado. Además este cálculo debe ser mensual y usted sólo va a ver a un funcionario (y aportar la declaración de renta) una vez al año.
Poner las acciones a nombre de su mujer puede parecer una solución, pero si están casados en gananciales los dividendos son bienes gananciales y la mitad seguirán siendo suyos (en realidad ahora también). Lo que puede ser un problema es que si supera rentas y donando esas acciones a su mujer pasa a cumplir el requisito, el SEPE puede considerar que se pone voluntariamente en la situación de necesidad que cubre el subsidio y denegarle el subsidio por fraude de Ley. No hay que olvidar que, al margen de cotizaciones a la seguridad social, los subsidios están para proteger a gente sin recursos.
Si tiene 48 años, después del paro podrá acceder al subsidio por ser mayor de 45 años, que son seis meses. Si además tiene personas a cargo (mujer o hijos) entonces, en lugar del anterior, tendrá derecho al subsidio para mayores de 45 años con personas a cargo que son 24 o 30 meses según haya cobrado 4 meses de paro o más de 4 meses.
Todos los subsidios tienen el mismo requisito de ingresos del solicitante. La diferencia está en que aquellos que requieren tener cargas familiares, además tienen otros dos requisitos que es la existencia de una persona en la familia con ingresos inferiores al 75% del SMI y que los ingresos de la familia divididos entre el número de miembros no supere el 75% del SMI.
Gracias por el halago, pero yo tengo mi trabajo, mal pagado pero estable y ayudo a la gente con mis conocimientos desinteresadamente, no vivo de esto.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#689

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En principio no estoy Casado pero llevo 30 años de relación y una hija de 18 años.
Entonces si una vez concluya el paro y solicite a mis 48 años el subsidio, mi pareja actualmente gana 1800 euros mensuales 
Me pertenece el subsidio?
Y sobre la primera respuesta, tengo entendido que luego a los 52 ya no computa la pareja o cónyuge, lo cual en caso de producirse yo presentaria mi renta, y si hubiera algún error porque me hubieras pasado y lo detectara, que implicaría? Penalización?
Y última pregunta, si tenemos una cuenta del banco , la típica, y ahí por ejemplo 200.000 , eso computa algo?
Por último, decirle, que ése es un de los problemas de éste país, gente tan capacitada como usted , no esté realmente remunerado adecuadamente, sólo responder un domingo, y ver cómo resuelve y contesta a todos aquello que tenemos dudas, me da a pensar el tipo de persona tan valiosa que es.
Mis felicitaciones...
#690

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El tratamiento que da el SEPE a las parejas donde no hay matrimonio es dividir los ingresos del otro cónyuge entre esa persona y los hijos que tenga a cargo (en este caso entre 2), y el cociente imputarselo a los hijos. Cómo esa cantidad supera los 810 euros imputados a su hija, no tendría personas a cargo (su pareja no puede serlo al no haber matrimonio), solo tendrá derecho a 6 meses de subsidio, aunque puede que después pueda acceder a la RAI como parado de larga duración.
La buena noticia es que si pone las acciones a nombre de su pareja no podrían imputarle nada de ellas, aunque siguen pudiendo considerar que hay fraude de Ley si detectan esa donación.
Para el de mayores de 52 años, efectivamente, no cuenta la familia.
Sobre el dinero en cuenta corriente hay variedad de opiniones incluso en el foro, hay quien piensa que si hay un contrato que pone que la rentabilidad es 0, ese será el rendimiento explícito, otros pensamos que al tratarse de dinero "corriente" variable de un momento para otro, sería un abuso que el SEPE se metiera a imputar rendimiento presunto de algo que a los 10 días puede haber desaparecido y hay quien piensa que hay que aplicar un 3,25% de rendimiento presunto, incluida alguna Dirección Provincial del SEPE.
Si supera rentas en el momento de pedir el subsidio y el SEPE lo detecta después, el SEPE revocará el subsidio y le obligará a devolver todo lo cobrado
     

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