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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#826

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por aclararme, ¿las rentas a considerar en cada periodo serían?:

Periodo 01/01-15/01: Pagos mensuales percibidos en diciembre.
Periodo 16/01-31/01: Pagos mensuales diciembre + Ganancia patrimonial día 16/01. Si sobrepasa renta se suspendería el 16/01 hasta el 15/02 como mínimo.
Periodo 01/02-15/02: Pagos mensuales enero + ganancia patrimonial día 16/01.  Si sobrepasa renta se suspendería el 01/02 hasta el 29/02 como mínimo.
Periodo 16/02-29/02: Pagos mensuales enero.
Periodo 01/03-31/03: Pagos mensuales febrero.

¿Es correcto?
#827

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

tengo una consulta presente la declaracion de rentas por internet  y ahora  resulta que me cncelaron el subsidio por no presetarla hay alguna forma de saber si se hizo bien
#828

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias
#829

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Al finalizar la presentación tenía que aparecerte un escrito donde pone que la tramitación de su declaración anual se ha realizado de manera correcta con una información del registro, fecha, hora, número de registro y tus datos personales.
Y si ha habido algún error también te tenía que salir.
#831

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Prueba volverla a hacer, si no te deja, te dirá que no es la fecha correcta, eso querrá decir que la has hecho bien.. 
#832

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente, todo correcto 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#833

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Prueba volverla a hacer, si no te deja, te dirá que no es la fecha correcta, eso querrá decir que la has hecho bien.. 
#834

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pida cita y vaya a la oficina, no va a haber otra forma de arreglarlo.
Aunque lo haya hecho bien es obvio que hubo algún problema que necesita la intervención de un gestor.
Lleve todo lo que tenga de eso que hizo por internet.
Volver a intentarlo no funcionará porque ya tienen subsidio suspendido, la respuesta del sistema siempre será que no está en la fecha correcta

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#835

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por tu respuesta.

En mi caso cumplo todos los 4 años posteriores.

El error fue del administrativo del SEPE que me aprobó acogerme al subsidio de mayores de 52 años. Por un mes y poco más del 2018,  no tendria que haberlo aprobado.
(los demás años 2019 hasta 2022, cumplo).

Antes de cobrar el subsidio le comenté que había aceptado una herencia  (de manera verbal durante cita presencial) y resulta que respecto a la prestación que empecé a cobrar final de 2018, el SEPE computa los ingresos extraordinarios desde la defunción y no desde la aceptación de herencia, que fué todo el 2018 (murió en enero).

Así que realmente consta que fallé en el 2018 y que superé el umbral durante el cobro de la prestación,  pero fué antes de cobrar la prestacion.  No fuí bien asesorado por el administrativo. Tengo yo que pagar los platos rotos ?

Conclusion, segun sus criterios, no era apta para la prestacion, pero me la concedieron.

Un saludo.
#836

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Las propias instrucciones del SEPE dicen que desde la aceptación de herencia. Reclame si eso le beneficia.
La Ley sitúa al subsidiado como el obligado a declarar las situaciones que supongan la suspensión o extinción del subsidio (y por supuesto la no concesión). No va a servir de nada decir que no se le informó bien porque la respuesta será en palabras llanas será "y cuando supo del error ¿porqué no lo declaró?"
Creo que lo mejor que puede hacer es ponerlo en manos de un abogado para salir lo menos perjudicado posible.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#837

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes. 

Bajo mi punto de vista si en una fecha determinada usted no es perceptor de ningún tipo de subsidio puede libremente disponer de sus bienes como considere neceserario, venderlos, donarlos, etc.

Por ejemplo ha tomado esa decisión para que sus hijos puedan disponer de unos ingresos que le permitan estudiar, independizarse, etc...

Diferente sería si en la fecha del hecho causante, de la solicitud o del mes de espera, o ya bien cobrando el subsidio, hiciese "algo" para minorar la renta entonces podría considerarse como fraude.

Esa es mi opinión.
Un saludo
#838

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias

De la misma manera lo entiendo yo

Aunque hay opiniones diversas,  como que no has debido donar pisos si despues pides esta ayuda.


#839

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Uno no sabe predecir el futuro y no sabe que deparará el futuro si encontraría trabajo pronto o nunca. Nadie puede impedir disponer de los bienes propios a una persona libremente ni juzgarlos por hechos pasados que están fuera del ámbito del subsidio.

La operativa más correcta para mi sería la siguiente:

Supongamos que tengo 2 hijos y 2 pisos arrendados.

Finalizo legalmente ambos contratos de arrendamiento (si es preciso de acuerdo con el arrendatario) y realizo la donación del usufructo a de un piso a cada hijo.
He donado  el usufructo de un piso a cada hijo y declaro en escritura que no están arrendados. 
Ahora cada uno de mis hijos formalizan nuevo contrato de arrendamiento si lo creen necesario o ya tienen su piso para vivir o hacer lo que quieran con el. 

Si tenemos patrimonio, tarde o temprano, tendremos que transmitirlo a nuestros hijos y las ventajas fiscales de hacerlo mediante donación de usufructo  son bastantes y si es donación del usufructo con caracter temporal mayor.

https://basededatos.indicator.es/impuestos/mejor_donar_solo_el_usufructo/ESACIOAR_EU17160301/related

Un saludo.

#840

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A esto me refería.
Si la donación no es lo que le pone en situación de recibir el subsidio (porque previamente ya no hay alquiler, o al menos uno de ellos) difícilmente el SEPE puede argumentar que el subsidio se ha intentado obtener en fraude de Ley.
En otra situación, dependerá de la opinión del gestor, de su jefe o de cualquier otro cargo, no de la mía, de la Fepribo o cualquier otra persona, porque, como ya dije, que una situación es fraude de Ley es una opinión subjetiva, en última instancia la de un juez.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos