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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#946

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola me han devuelto los gastos de la hipoteca 825 euros.
Cuenta esto para el cálculo de la renta?.
Gracias 
#947

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

NO
#948

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias.
Muy rotunda la respuesta 
#949

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días, una pregunta para un familiar mío (lo típico, pero es verdad :-) )
Lleva más de 15 años sin trabajar, está cobrando el subsidio+52.
Puede que le den un trabajo por 12 meses, pero yo le digo que si lo acepta, después del trabajo cobraría el paro, pero el subsidio se lo extinguen, y si quiere volver a solicitarlo no se lo darán porque no tendría 2 años dentro de los últimos 15, y tampoco  tendría derecho a jubilación por la misma causa (si no trabaja más ) y ahora sí por la doctrina del parentesis.
Osea ese trabajo, repito, si no encontrara más, le perjudica a efectos de subsidio/jubilación.
Estoy en lo cierto ? Gracias.
#950

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

si no encontrara mas,  le perjudica a efectos subsidio/jubilación ?
En absoluto.

Si trabaja mas de 12 meses,  da derecho a prestación contributiva,  y en cuanto finalizase ésta,   generaría un nuevo derecho para solicitar el subsidio para mayores de 52 años.

#951

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por responder.
Pero uno de los requisitos para acceder al subsidio+52 es tener 2 años cotizados dentro de los últimos 15.  
En este caso NO los tendría, pues lleva más de 15 sin trabajar. Si trabaja 12 meses, no llegaría a esos 2 años. 
No se si estoy confundida, si me puede aclarar? Gracias de nuevo.
#952

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Creo que estás confundida;  los requisitos ya los tiene. 
Desde el día siguiente que dejó de trabajar en su momento, se abrió un "paréntesis"

Es indiferente que lleve 15 años sin trabajar;  en este caso sigue cotizando con el subsidio.
El trabajar no le afecta en nada.

Reitero:
Si trabaja +12 meses y vuelve a estar en desempleo=  Prest. Contributiva + Subsidio+52años
Si trabaja menos de 12 meses = Reanudación subsidio.

#953

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Vale, yo creía que las cotizaciones del subsidio no son tenidas en cuenta en relación al período mínimo de carencia para acceso a la jubilación ordinaria.
Lo leí en diferentes artículos y estaba convencida.

#954

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Precisamente el subsidio por mayor de 52 años cotiza expresamente para jubilación.

Además,   existe el "paréntesis",  que facilita el cumplir el periodo de carencia específica (si se está inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo)
#955

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Hola, Buenas noticias, me han aprobado el subsidio mayores 52 años.
 El día 31 enero termino mi contrato 92 días y el día 1 febrero me apunté al paro y subí la solicitud de subsidio anexando DNI, titularidad cuentabancaria y certificado empresa.  Me han llamado hoy día 21-2, solo me falta enviar libro familia y rentas cónyuge, le he dicho que tenemos Capitulaciones matrimoniales, o sea separación de bienes, me dice que entonces envíe el documento notarial, lo he hecho y a la media hora ACEPTADO, con cobro en marzo desde el 1 febrero que lo solicite, solo 21 días.  Genial
 saludos 
#956

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

""""Precisamente el subsidio por mayor de 52 años cotiza expresamente para jubilación"""""

Si eso lo tengo claro,  me refiero a si esas cotizaciones del propio subsidio sirven para la carencia (15 y 2 dentro de los 15) para volver a solicitarlo si se ha extinguido.
Perdón por insistir,.pero es que he leído que no sirven. 
Muy agradecida.
#957

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Claro que sirven. 
Ya lo dije antes;  sirven las del propio subsidio y las anteriores (doctrina del paréntesis)
No hay lugar a dudas.

Si es como usted ha leído,    ningún desempleado mayor querría trabajar porque luego no podría jubilarse;   ¿lo vería lógico?

En la red hay multitud de ejemplos y artículos sobre la llamada "Doctrina del Paréntesis"
Echele un vistazo. 



#958

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En el aspecto que menciona no.
Extingue el subsidio, pero después de cobrar el paro, genera derecho otra vez al subsidio que será exactamente igual que el que está cobrando.
Si el trabajo es a tiempo parcial, el SEPE también le dará a escoger entre cobrar el paro a tiempo parcial o reanudar el subsidio.
Por la ley del parentesis, al haber permanecido inscrito como demandante de empleo (sino no cobra el subsidio) se considera que tiene dos años cotizados en los últimos 15,
El problema sería que cambiaran la Ley entre este momento y el de pedir el subsidio, porque entonces ese subsidio estaría reconocido con la nueva Ley que puede ser igual o no.

Yo miraría la jubilación, porque si lleva tanto tiempo sin trabajar puede que se le aplique la Ley vieja de jubilación y se puede jubilar a los 65, pero si trabaja podría tener que acogerse a la Ley nueva y tener que jubilarse más tarde.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#959

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias a usted también por su ayuda.
A ver, supongamos que dejó de trabajar el 1-1-2008, la doctrina del parentesis se aplica desde esa fecha para atrás, y ahí se comprueba que tiene 2 años en los últimos 15, subsidio concedido.
Si ahora vuelve a trabajar y termina el 1-3-25 el subsidio se extingue. Cobra el paro,.pero ya no tiene 2 años en los últimos 15, y el paréntesis se aplica desde 1-3-25 para atrás, por lo que tampoco los tiene para volver a solicitarlo, salvo como dice Angelneu si las propias cotizaciones del subsidio extinguido cuenten para esa carencia.
En que estoy equivocada????  Quiero estar segura para no liar a mi familiar.
#960

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Se lo han aclarado perfectamente. Tras el trabajo, situación legal de desempleo y nueva solicitud del subsidio (en los actuales términos de regulación, si el periodo de ocupación es de màs de un año). Mantener la inscripción como demandante de empleo y tranquilidad.
Cómo le dice Angelneu, mientras se es beneficiario de este subsidio se sigue cotizando para la contingencia de jubilación (véalo en el informe de vida laboral). 
Saludos.