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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#766

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ya se ha comentado.
Olvide la declaración del IRPF,  no tiene nada que ver con todo esto.

Solo se tienen en cuenta las rentas del mes anterior al de la solicitud y durante la percepción.

Si el subsidio lo va a solicitar en febrero o más allá  y esa bonificación es de diciembre, lógicamente 
la respuesta es NO.
#767

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por su contestación.
Un saludo!
#768

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días,tengo una duda,he leído sobre que se tiene 30 días para comunicar al SEPE que se ha cobrado una herencia,,,pero si la herencia la has cobrado dos meses antes de solicitar el subsidio de mayor de 52 años? Y ya has empezado a cobrarlo  que pasará? gracias 
#769

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No pasará nada.

#770

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes.

El pasado mes de Noviembre de 2023, acepté en escritura pública la herencia de mi padre sin partición de la misma ya que un legatario no acepta la partición de la misma y estamos pendiente del nombramiento de un perito cortador dativo.

Siguiendo las instrucciones de la Administración presentamos el impuesto de sucesiones conforme a la propuesta de la mayoría de los herederos, caudal hereditario general e individual.

Mi duda se plantea a la hora de computar incrementos patrimoniales o rentas ya que en la instrucción de rentas del Sepe se habla siempre de escritura de aceptación y partición:


d)  Las ganancias patrimoniales derivadas de sucesiones “mortis causa” se
imputarán a la fecha de la escritura de aceptación y partición de la herencia o
legado, o de la notificación de la resolución judicial -momento en que dicho bien
se incorpora al patrimonio-, salvo que no sea precisa la escritura de aceptación y
partición, bien por disposición testamentaria, bien por existir un único heredero,
en cuyo caso se estará a la fecha de presentación de la liquidación del impuesto
de sucesiones.
 
También he visto que en la mayoría de las sentencias del TS sobre herencias y SEPE habla de aceptación de herencia, por lo que realmente no se si computarme el patrimonio presunto y rentas de la herencia. Al no haberse podido partir la herencia no puedo disponer de nada, pero legalmente la aceptación de la herencia implica que   "el llamado a la misma adquiere la condición de heredero, pero no de titular de bienes concretos del caudal hereditario."

¿Que pensáis? ¿me lo computo como rentas en la solicitud del subsidio? ¿o cuando haga la partición lo comunico al Sepe?

Muchas gracias 

#771

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE no lleva herencias y por lo tanto puede que sus criterios y manuales no cubran cualquier circunstancia.
Hoy tuve conocimiento de un caso parecido y la solución adoptada por el SEPE fue la misma que se insinúa en su instrucción, sino hay partición de herencia pues lo que venga en el impuesto de sucesiones y con la fecha de liquidación del mismo.
En el momento de la herencia sólo debe mirar aquellos bienes monetarios que hereda, sino superan los 9720 euros no hay nada que declarar (siempre que no haya otros ingresos).
A partir de ese momento, todo lo heredado que no tenga un interés explicito tendrá un interés presunto del 3,25% anual.
Y finalmente, las propiedades inmobiliarias sólo se tendrán en cuenta en el momento de su venta, donde se imputará el total del dinero obtenido por ellas (ya que no se le imputa nada en el momento de la herencia).

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#772

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días. 
Creo que es lo más razonable, me imputaré la herencia según lo declarado en el impuesto de sucesiones, y en mi caso en el modelo 650 (caudal hereditario individual).
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo
#773

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días,

Aprovecho su respuesta para intentar aclarar algunas dudas porque estoy en una situación parecida.
Entiendo por su respuesta que al no aceptar todos los herederos la herencia, al SEPE se le debe informar de la misma una vez cancelado el impuesto de sucesiones ¿es correcto?.
Lo que más me extraña es lo que comenta de los bienes inmuebles, ¿el SEPE no toma en cuenta si heredo una casa hasta que la venda?, creo haber leído en este mismo foro que el SEPE dividía el valor del inmueble (¿el declarado en el impuesto de sucesiones?) por 12 y si sobrepasaba los 810€ me suspendían el subsidio un mes, posteriormente me imputaba el 3,25% del valor catastral para ver si superaba rentas.
Algo no he entendido bien.

Un saludo.


#774

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hay una sentencia del tribunal supremo que obliga al SEPE a no tener en cuenta las propiedades heredadas hasta su venta (solamente para el interés presunto), parece ser que alguien reclamo diciendo que no sabia el valor del piso hasta no venderlo y el tribunal le dio la razon. Hace tiempo que el SEPE no puede hacer la imputación como usted dice.
Respecto a la otra consulta, en ningún sitio lo pone, en las instrucciones del SEPE dice que utilizar la liquidación del impuesto cuando no es necesario hacer adjudicación de herencia, nada más. A partir de ahí, se que el SEPE ha usado está liquidación en otros casos, pero no hay obligación de que lo acepte

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#775

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

He encontrado una recopilación de jurisprudencia de sentencias del TS que tratan el tema de las herencias y los subsidios, entre ellas la que se está comentando del proindiviso de los inmuebles y el computo del valor hasta su venta:

https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1238185

Saludos
#776

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días, voy a solicitar febrero ayuda familiar, mayor 48 años, hasta ahora era de 480euros.
Cuando me la aprueben, pasará a 570 cómo estoy escuchando. Gracias 
#777

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Nada cambia hasta el 1/06/2024.
Para febrero todo sigue igual. 

#778

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes,
estoy percibiendo el subsidio para mayores de 52.  Mi duda es: -estoy en gananciales con mi mujer y tenemos un depósito a plazo de un año.  El depósito también está a nombre de los 2.
Cuando se abonen los intereses, esa cantidad, ¿hay que dividirla entre 2 a efectos del cálculo de mi renta para el subsidio?.  ¿o por el contrario tengo que imputarme todo?

Este foro está siendo de gran ayuda.  Muchas gracias.
#779

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La cantidad que percibais la tienes que dividir entre dos, a efectos del subsidio.
#780

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pero cómo controla el SEPE lo que se hace con los intereses devengados por un plazo fijo ?
Si se quedan en cuenta corriente de interés explícito 0?
Y si me los gasto en vino ?
Bromas aparte, cómo controla el SEPE eso? se lo anota en algún lado?