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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1336

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

el problema con el SEPE y sus normas, es que cada persona le dice una cosa, personas del SEPE me refiero 

es más,  en base a ello hacen resoluciones que despues el juzgado tumba o no

no sé el encaje que tendria para un juez el tema de situarse voluntariamente en necesidad si alguien con 10 millones de euros, puede acceder a la ayuda mediante la maniobra de ponerlos a rendir un 0,1%

como pasa en la realidad, depende con que pie se despierta el juez en cuestión 




#1337

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Así es, todo es muy aleatorio, me he encontrado que incluso la misma persona del SEPE, al hacerle una consulta sobre un tema, me ha dicho una cosa y al cabo de un tiempo me ha dicho otra diferente.
#1338

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

si, constantemente 
y cada SEPE hace resoluciones a su bola, unos te obligan a ir al juzgado y otros no
imagino que tiene que ver con las personas que hay, con su manera de interpretar las normas y de lo activos que sean


#1339

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El otro problema de llevarles al juzgado, aparte del costo en abogado, si el juez te da la razón en primera instancia, el SEPE siempre recurre a un tribunal superior y te puedes pasar unos cuantos años hasta que finalmente te den la razón o no.
#1340

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

respecto a goyoaor, nadie le asegura que no tenga resoluciones negativas, cuando solicita la ayuda o después, la tendencia es a disparar con este tema y aplicar 3,25% como mínimo al dinero en cuentas, corrientes o remuneradas
cada vez hay más presión con el gasto en pensiones,  a nivel estatal, me refiero 

siempre pueden interpretar que maniobra voluntariamente 
ya dependerá de su escenario concreto,  por cuanto se pasa de rentas,  momentos temporales de contratación con las entidades financieras etc y pelearlo en el juzgado, si el SEPE le lleva

la seguridad la tiene si aplica 3,25% a su dinero en cuentas o mayor, si le dan más interés 


#1341

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Infracción, una de las muy graves:
Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.

La inseguridad está servida.
El fraude muchas veces tiene que ver con cumplir la norma, pero alguien puede decir que la cumple voluntariamente sin estar en la situación de cumplirla, de la manera que la norma fue hecha = fraude.
Bienvenido a los juzgados!


#1342

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El fraude de Ley es otro tema diferente.
Si el SEPE interpreta la Ley de forma diferente a como está escrita, a sabiendas, es prevaricación.
Si considera que gracias a eso la persona se pone en situación de necesidad, debe denegar por fraude de Ley y no por superar rentas, porque eo podria ser prevaricación.
No hay ninguna Ley ni criterio del SEPE que lo apoye por lo que sería una interpretación personal de un funcionario 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1343

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

deniega por fraude de ley, contra la norma de superar rentas, por la interpretación que hacen no a sabiendas 

El SEPE interpreta y justifica que poner su dinero a rentar el 0,1% lo hace con el propósito de aminorar sus rentas, que de otro modo serian superiores y la ayuda sería denegada

el fraude de ley es siempre una interpretación de quien la invoca, ya que la norma se cumple y el juez resuelve si es o no fraude de ley

la prevaricación no invoca el fraude, siendo A, dice que es B
#1344

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes a todos. Tengo una duda, a ver si alguien me puede responder. Es sobre el cálculo de rentas en el caso del subsidio de mayores de 52 años:

Si tengo un fondo de inversión de distribución (los que pagan dividendos periódicamente, en este caso trimestralmente), ¿se entiende que el dividendo que paga el fondo es el rendimiento explícito?, ¿o te calculan el rendimiento presunto de todo el fondo y además te suman el dividendo?

Lo comento porque yo entendía que en fondo de inversión de distribución tiene un rendimiento explícito que es el dividendo que paga, luego no ha lugar a calcular un rendimiento presunto. Pero resulta que en algún lado he leído que sí, que te lo calculan además del dividendo.

¿Alguien lo sabe con seguridad?

Gracias y un saludo.
#1345

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Precisamente en la página anterior he hablado de este tema. Artículo 275.4 de la Ley general de la Seguridad Social. 
Si existe un rendimiento explicito no se aplica rendimiento presunto. Un fondo de inversión que reparte dividendos tiene rendimiento explicito.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1346

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias!
#1347

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días. No existen fondos de inversión con rendimiento explicito, ni la gestora ni la depositaria le pagan un rendimiento por ser participe del fondo. La distribución de diviendos que se realiza de forma periódica es una mera venta de participaciones de forma periodica establecida en el reglamento del fondo a cuenta de la rentabilidad estimada que tributará por incremento o perdida patrimonial en función de su valor de adquisición y venta, ello producirá una disminución de las participaciones del fondo. A mi entender "SI" se le aplica rendimiento presunto al valor del fondo de inversión y el dividendo debe computarse como ganancia patrimonial a efecto del cómputo de rentas. Un saludo
#1348

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias  Fepribo. Esto que comenta es a lo que me refería que había leído en algún sitio, por eso preguntaba si alguien lo sabía con seguridad. 

De todas formas, lo que comenta de que el dividendo del fondo es una mera venta de participaciones que tributa por la ganancia patrimonial obtenida, creo que no es así. De hecho, tengo entendido que la principal desventaja de los fondos de distribución frente a los de acumulación, es precisamente que los dividendos que se cobran tributan como tal, como dividendos. Es decir, todo el importe del dividendo cobrado sufre retención.

Yo siempre he tenido fondos de acumulación pero acabo de contratar un fondo de distribución, así que en breve lo comprobaré por mi mismo, en cuanto cobre el primer dividendo.
#1349

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

https://www.bankinter.com/blog/empresas/que-son-fondos-reparto

Normalmente esos "dividendos" llevan retención a cuenta porque se genera una ganacia patrimonial por la venta de las participaciones que se ha realizado para el pago del cupón, pero no siempre es así debido que si esa venta de participaciones genera pérdida por una evolución negativa del mercado/fondo el dividendo se paga si o si vendiendo participaciones (obligado por el reglamento del fondo) creando una minusvalía y sin aplicar retención.

Un saludo!