Me parece una respuesta muy buena pero que carece de sentido, esto es, el tribunal supremo dice que prohíben el acceso al trabajo pero no es cierto que la IP te prohíba el trabajo. La IP es una ayuda que te da el estado ya que no puedes trabajar en tu trabajo habitual, o en otros trabajos similares. Es decir si eres conductor pierdes una mano y el tribunal reconoce que tienes un problema para conducir, te da una pensión para que puedas vivir. Si tu eres adicto al volante, es lo único que sabes hacer, lo único que quieres hacer y te empeñas en conducir a pesar de posibles dolores, inconvenientes, etc y consigues un contrato de conductor el INSS te dice que ok, usted ha superado sus dolencias he incapacidades y nosotros le eliminamos o rebajamos la aportación que usted tenia para esa IP. Te he puesto este ejemplo como podría ponerte el de una persona que tras un accidente queda en cama parapléjico y se dedica a escribir o pintar cuadros. En ese momento el INSS puede percibir dicha actividad como menos incapacitante y rebajar tu absoluta o gran incapacidad reduciendo tu prestación porque entiende que no es tan alta como ellos consideraban, por eso hay revisiones.
En mi opinión y sin ser abogado, jurista, ni nada por el estilo creo que el problema es que equivocamos IP con minusvalías. Una minusvalía te da opciones, ventajas y subvenciones que no son incompatibles con el trabajo.
Para no enrollarme mas. Una IP del tipo que sea no te prohíbe trabajar, es una jubilación anticipada, paguita, subvención o llámalo como quieras que el estado te concede para cubrir la falta de un ingreso económico que ya no tienes y no vas a poder desempeñar por diferentes razones. Si ellos opinan que no eres apto para ningún trabajo pero tu demuestras que si puedes hacer otros trabajos ellos revisaran tu grado o adaptaran su valoración. En ningún momento te prohíben trabajar.