Intentaré explicarlo de forma más entendible y siempre según mi humilde opinión:
1. **Cotización durante la incapacidad permanente:**
- Cuando estás enfermo y no puedes trabajar (incapacidad permanente), algunos meses se cuentan como si estuvieras trabajando para tus beneficios futuros, aunque no lo estés físicamente.
2. **Revisión y pérdida de la incapacidad permanente:**
- Si, en el futuro, te revisan y dicen que ya no estás tan enfermo, podrían cambiar tus beneficios. Esto incluiría cuánto "cotizas" (se cuenta como trabajado) y cuánto dinero recibes.
En el contexto de la explicación anterior, se hace referencia a una situación general de incapacidad permanente, sin especificar si es Total (IPT) o Absoluta (IPA). Ambas situaciones comparten principios similares en términos de cotización y revisión de beneficios.
En cuanto a que estás en periodo de prórroga, no veo conveniente solicitar una incapacidad, dejaría que pasara en tiempo y de oficio me la concedieran (o no), ya que pueden duplicar expedientes y más vale no atosigar al INSS.