Resumiendo tu magnífico enlace:
- Si estás recibiendo una prestación contributiva y te encuentras en incapacidad temporal (IT), el SEPE seguirá pagándote mensualmente y realizando las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la duración de la prestación contributiva. No necesitas hacer trámites con el SEPE, ya que el INSS se encargará de ello.
- Si tu baja médica es anterior al 1 de enero de 2022, deberás continuar entregando partes de confirmación y el alta médica en tu oficina de prestaciones.
- Si la IT no proviene de una recaída de una incapacidad anterior durante la vigencia de un contrato de trabajo, al finalizar la prestación contributiva, podrás seguir percibiendo la prestación por IT acudiendo al INSS y solicitando el pago, que será del 80% del IPREM mensual.
- En caso de que la IT sea consecuencia de la recaída de una IT anterior durante un contrato de trabajo, percibirás la prestación por IT con el mismo importe que la prestación por desempleo. Al terminar la prestación contributiva, si continúas en IT, podrás seguir percibiendo la prestación por IT con el mismo importe.
Es importante informar a tu Oficina de Empleo sobre esta situación de IT. Además, al finalizar la IT, puedes solicitar un subsidio por desempleo si cumples con los requisitos.
Muchas gracias Ldl1981, a ver si confirma todo esto mi abogado, saludos!