Cuando el periodo de incapacidad temporal, o baja médica, se extiende hasta los 18 meses y se agota, la Seguridad Social está
obligada a iniciar un expediente de incapacidad. Esto supone que tiene que estudiar el caso y pronunciarse respecto al futuro inmediato del trabajador, disponiendo para ello de
tres opciones: darle el alta médica, prorrogar la baja seis meses más de forma excepcional, u otorgarle una prestación de incapacidad permanente.
En este escenario, el plazo máximo de respuesta establecido por ley es de tres meses naturales. Sin embargo, dicho intervalo es papel mojado en la práctica, porque hay que aguardar siempre una contestación del INSS. Llegue cuando llegue. No es aplicable aquí, por tanto, el silencio administrativo antes mencionado. Por mucho tiempo que pase, no se puede considerar que “deniegan” nada. Recordemos que su labor es seleccionar una de las tres posibles alternativas, no dar un sí o un no.
La buena noticia es que, si bien es cierto que el inicio del expediente, o propuesta, puede tardar más de 18 meses en llegar (19, 20…), después la resolución suele ser relativamente rápida. En ocasiones se puede recibir un primer sms de notificación en pocos días o semanas, aunque no siempre es así.