Spirit,
Si es normal, como te dice José Luis, la ley dice que aún que te prolonguen después de 365 días, sea prologa automática o no, en esos 180 días de prologa ellos pueden llamarte a inspecion darte una demora de calificacion, abrirte un expediente de IP o denegartela y darte el alta.
No tienen porque esperar a los 545 días.
Eso sí pide revisión de agravamiento si es el caso.
Sobre todo con informes actualizados.