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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

558 respuestas
Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
26 suscriptores
Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
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#121

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Si, eso es. Muchas gracias!!!! 
#122

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

En el caso de que te concedan una Incapacidad Permanente (IP) y no te la quiten hasta la edad de jubilación, la situación sería la siguiente:

  1. Cotización durante la IP:

    • Si te conceden una IP a los 60 años con 34,5 años cotizados, esos años con la IP se consideran como cotizados. Así, si mantienes la IP hasta los 65 años, tendrías 34,5 + 5 = 39,5 años cotizados.
  2. Edad de Jubilación:

    • La edad legal de jubilación puede ser a los 65 años con el 100% de la base reguladora si alcanzas al menos 38 años y 6 meses cotizados. Dado que en este caso tendrías 39,5 años cotizados, podrías jubilarte a los 65 años con el 100% de la base reguladora.
  3. Elección entre Jubilación o IP:

    • Al llegar a los 65 años, podrías elegir entre seguir cobrando la pensión de IP o solicitar la jubilación. Generalmente, en este punto, la pensión de jubilación tiende a ser más beneficiosa, especialmente si se cumplen los requisitos para recibir el 100%.

Resumen:

Con IP hasta los 65 años:

  • Cotización acumulada: 39,5 años.
  • Edad de jubilación con 100%: 65 años.

En conclusión, en tu caso, si te conceden una IP a los 60 años y no te la quitan, podrías optar por la jubilación a los 65 años con el 100% de la base reguladora, ya que superarías los 38 años y 6 meses cotizados necesarios para ello.
#123

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Muchas Gracias,!!!!! 
#124

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Buenos días a todos,
yo no me han concedido nada que ya estoy pensando en las revisiones, así soy yo.
Todo el proceso en general es angustioso y muy estresante.
#125

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Así es Patricio, primero todo el proceso de IT sin saber si te van a abrir expediente de IP, después si te abren expediente esperar si te conceden una IP o no y si te la conceden las posibles revisiones de oficio.
Es un proceso larguísimo que perjudica seriamente la salud.
Un saludo 
#126

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

A mí me preocupa la revisión sobre todo porque tengo 62 años si me quitan la ipt quien me dará trabajo con mis dolencias y mi edad
#127

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Cuando te toca la revision teresa?
#128

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

En enero 2025,pero como os conté no tengo nuevos informes.El martes tengo cita con mi médico de cabecera,a ver qué me dice
#129

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Una pregunta abierta de cálculo para los que habéis estudiado matemáticas avanzadas del INSS:
33.9 años cotizados más 4 años de IP se le suma el años de servicio militar y es = a 38.9 años cotizados?
Pregunta repetitiva pero se que molestaré poco.
Gracias
#130

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Hola Granollers, el año de servicio militar solo se puede utilizar en el caso de jubilaciónes anticipadas o porque no llegues a los años cotizados para el 100%.
Cuál es tu edad, años cotizados y cuanto llevas de IP para contestar correctamente 😃😃
Un saludo 
#131

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Sí, se puede sumar el año de servicio militar a los años cotizados. Vamos a desglosarlo paso a paso para que quede claro.

Cálculo de Años Cotizados:
  1. Años Cotizados por Trabajo: 33.9 años.
  2. Años de Incapacidad Permanente (IP): 4 años.
  3. Año de Servicio Militar: 1 año.

Total de Años Cotizados:

33.9 años (trabajo) + 4 años (IP) + 1 año (servicio militar) = 38.9 años cotizados.

Consideraciones Adicionales:
  • Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria: Según la normativa vigente, el tiempo del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria puede computarse a efectos de cotización hasta un máximo de 1 año.
  • Periodos Asimilados: Estos periodos asimilados son considerados cotizados, pero es importante verificar que se reconocen adecuadamente en tu vida laboral por la Seguridad Social.

Pasos a Seguir:
  1. Revisión de Vida Laboral: Asegúrate de que tu informe de vida laboral refleje correctamente todos estos periodos. Puedes solicitarlo a través de la Seguridad Social.
  2. Verificación con la Seguridad Social: Consulta directamente con la Seguridad Social para confirmar que estos periodos están correctamente sumados y reconocidos.
  3. Documentación: Ten a mano toda la documentación pertinente que acredite el tiempo del servicio militar, así como los periodos de incapacidad.

Conclusión:

Sí, en teoría, si tienes 33.9 años cotizados por trabajo, 4 años de incapacidad permanente y un año de servicio militar, el total sería 38.9 años cotizados. Verifica siempre con la Seguridad Social para asegurarte de que todos los periodos están correctamente contabilizados y reconocidos en tu historial de cotizaciones.
#132

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Te comento Jose,
Años 62 y 2 meses
Años cotizados que aparecen en "mi carpeta ciudadana" 33.9 años.
A tu pregunta, entiendo que es IP con resolución?

#133

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Hola Granollers, veo que para el 2027 justo cumples los 65 años y necesitas 38,5 años para jubilarte con el 100% te quedan ahora 2 años y 10 meses para cumplirlos. Da igual que estés de IP o cobrando un subsidio porque todos los días que te quedan hasta los 65 te los van a dar por cotizados 

Ahora mismo te marca 33,9 años que son 33 años y 11 meses o 33 años y 9 meses??

Si fueran 33 años y 11 meses más los 2 años y 10 meses = 36 años y 9 meses. Si sumamos el año de la mili 37 años y 9 meses.

En ninguno de los dos casos, por poco, no llegas a los 38,5 años. No se si te sale más rentable esperar para jubilarte más tarde o verte penalizado al cumplir los 65.

Tienes alguna laguna de cotización por algún motivo que pueda ayudar a sumar más cotización?

Un saludo 

#134

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Esperando que la revisión de oficio me dure unos meses más, con tus cuentas y tu mente ágil me da a fecha 16 de enero de 2025, 38 años 1 mes y 17 dias.
Tu idea me va muy bien! Estudiar los números y no tener prisa y cobrar el 100%. 
No dispongo de más lagunas. Lo que si estoy aprendiendo es a ser más paciente. 
Gracias por todo Jose, buena gente por estos lares.
Ah Emilio!!! Gracias también por tu ayuda. 
Hay gente de este foro con la que me apuntaría a una buena cerveza y tengo claro que me lo pasaría muy bien...Laura, kusss, lupas, none...

#135

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Jajaja, perfecto Granollers, veo que has calculado muy bien, me imagino que querías decir a fecha del 16 de Enero del 2027.
En estos procesos hay que ser muy paciente y tomar siempre la decision que más convenga a cads uno. Yo lo que veo en tu caso es que seguiría cotizando hasta los 38,5 años y que te quede el 100%, vas a compensarlo rápido. Si te jubilas antes la penalización es para siempre, dejas de cobrar un dinero toda la vida.
Es una cuestión de números y ver qué le conviene más a cada uno.
Un abrazo!!!