Son compatibles siempre que el importe de la pensión de incapacidad permanente no llegue a 850,50 euros al mes en cantidad mensual, o sea que hay que pasar las 14 pagas a 12 pagas.
Pero mucho ojo, porque aquí está el quiz de la cuestión, para cobrar el subsidio para mayores de 52 años hay que cumplir las condiciones para la jubilación salvo la edad y cuando uno pide una ayuda contributiva usa las cotizaciones necesarias de su vida laboral que no se podrán usar para otra ayuda contributiva por las mismas cotizaciones.
¿Qué quiere decir esto? Que si se accede a una pensión de incapacidad permanente se usan las cotizaciones que la persona tenía para la jubilación y empieza de 0 de nuevo para generar pensión de jubilación. Por lo tanto, sino se tienen 15 años cotizados posteriores a la incapacidad permanente, el informe del INSS al SEPE dirá que la persona no cumple los requisitos para la jubilación y el SEPE denegará el subsidio por no cumplir los requisitos.
En consecuencia, si son compatibles, pero si la persona ha cotizado 15 años después de la concesión de la incapacidad permanente y no llega a 850,50 euros al mes de ingresos (y cumpliendo el resto de requisitos para el subsidio)
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos