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Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
El Arancel de los Registradores Mercantiles está regulado en el Decreto 757/1973, de 29 de marzo. Abarca aranceles desde el nº 1 hasta el nº 26. Si un registrador tuviere que pedir algo al Registro Mercantil antes de poder inscribir una escritura, del tipo que sea, habría pagado la correspondiente minuta, con su IVA incluido lógicamente, expedida por el RM (Registro Mercantil) correspondiente. Por ejemplo esta factura:
Si un Registrador de la Propiedad tuviera que, necesariamente, solicitar algo al Mercantil, habría tenido que pagar la factura que a nombre del solicitante tuvo ser necesariamente emitida y el registrador solicitante podría resarcirse de este coste metiendo el importe de la minuta del RM como SUPLIDOS (exentos de IVA), que en este ejemplo serían 28,73 € por SUPLIDOS que podría meter el registrador de la propiedad en su minuta.
Nada de esto, tener que recurrir al RM, parece haber ocurrido en el caso de@calipobor
A él le han metido arancel nº 4.1.E (que son "otras certificaciones") y concepto CONSULTA REGISTRO CONCURSAL, por importe de 6,01 € que son los que corresponden a ese número de arancel.
Veo ahora (antes no sabía ni de su existencia) que el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL es consultable gratuitamente:
Su web oficial para hacer consultas:
https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-new
Algo debió consultar (o eso dice) el registrador en el registro concursal, no se qué, ni para qué, ni por qué, pero la consulta le salió gratis, parece ser, pues es lo que se indica oficialmente.
Como esa consulta gratuita le llevó su tiempo, aunque sean segundos, pretende factutarla por "otras certificaciones" que es un cajón de sastre ya que el literal del arancel 4.1.E es así de vago y amplio:
Si un Registrador de la Propiedad tuviera que, necesariamente, solicitar algo al Mercantil, habría tenido que pagar la factura que a nombre del solicitante tuvo ser necesariamente emitida y el registrador solicitante podría resarcirse de este coste metiendo el importe de la minuta del RM como SUPLIDOS (exentos de IVA), que en este ejemplo serían 28,73 € por SUPLIDOS que podría meter el registrador de la propiedad en su minuta.
Nada de esto, tener que recurrir al RM, parece haber ocurrido en el caso de
A él le han metido arancel nº 4.1.E (que son "otras certificaciones") y concepto CONSULTA REGISTRO CONCURSAL, por importe de 6,01 € que son los que corresponden a ese número de arancel.
Veo ahora (antes no sabía ni de su existencia) que el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL es consultable gratuitamente:
Su web oficial para hacer consultas:
https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-new
Algo debió consultar (o eso dice) el registrador en el registro concursal, no se qué, ni para qué, ni por qué, pero la consulta le salió gratis, parece ser, pues es lo que se indica oficialmente.
Como esa consulta gratuita le llevó su tiempo, aunque sean segundos, pretende factutarla por "otras certificaciones" que es un cajón de sastre ya que el literal del arancel 4.1.E es así de vago y amplio:
e) Por otras certificaciones no comprendidas en los apartados anteriores: 6,010121 euros.
Lo que pasa es que si algo consultó y quiere facturar por el tiempo que le llevó la consulta, como si de un certificado se tratase, tendrá que acreditar, primero, que realmente necesitaba realizar dicha consulta, concretando la necesidad y motivación de dicha consulta y, segundo, aportar el documento que pueda probar que tal consulta fue efectivamente realizada.
No vale decir "consulté esto", y quedarse tan ancho. Tiene que aportar el documento generado por esa supuesta consulta como prueba de que tal consulta existió. Debería aportarse como documento añadido a la escritura de cancelación una vez que la devuelven por estar ya inscrita, pero dice el interesado que no tiene nada, prueba documental alguna, de qué consulta se tuvo que realizar, o eso entendí yo al menos, pues Calipobor solo ha indicado a este respecto:
No vale decir "consulté esto", y quedarse tan ancho. Tiene que aportar el documento generado por esa supuesta consulta como prueba de que tal consulta existió. Debería aportarse como documento añadido a la escritura de cancelación una vez que la devuelven por estar ya inscrita, pero dice el interesado que no tiene nada, prueba documental alguna, de qué consulta se tuvo que realizar, o eso entendí yo al menos, pues Calipobor solo ha indicado a este respecto:
Con respecto a la Consulta registro concursal, el Sr. Registrador hace mención a que ha realizado consulta al Registro Publico Concursal, tal vez sea eso!!.
No entiendo bien esta frase (puede que esté especialmente espesa), y es que cuando dices, Calipobor, eso de «hace mención a que ha realizado consulta [...]» no sé si sería posible que ampliaras en este sentido:
- ¿Donde hace mención a ello? Entiendo que en la Nota de Despacho que preceptivamente tuvo que adjuntarte a la escritura inscrita. Siendo así, ¿en qué terminos exactos hace mención a esa consulta? ¿Podrías indicarlos o transcribirlos?
- ¿No aportó prueba documental alguna de que tal consulta fue efectivamente realizada? Es que tendría que aportarse papel donde conste la respuesta a esa consulta, con la fecha de la consulta y la fecha de la respuesta (si es que fueran diferentes). De no aportarse prueba documental de la existencia de esa consulta, no podría facturar por algo que dice ha hecho pero no ha demostrado hacerlo. Así, ya en Resolución Colegial hubo tironcito de orejas a otro registrador al facturar "otras certificaciones" sin documentar nada. En estos términos exactos:
Sacado también de otra Resolución del CORPME (resoluciones colegiales que no se publican, pero otras personas me han pasado en relación a sus casos, y que siempre agradezco enormemente), más de lo mismo:
Aquí querían colar 2 x 30,05 = 60,10 € y tenía que ser, acabo siendo, 1 x 6,01= 6,01 €
Y bueno, a ver cómo evoluciona tu impugnación,@w-petersen . A estas alturas de la película, aunque ya sabemos será todo un largometraje, incluso más largo en duración que LOGISTICS, ya tendrías que haber recibido el preceptivo INFORME del registrador, con los argumentos que considere para defender cómo te facturó, pero entiendo que nada tienes de momento. A lo mejor te convendría volver a llamar al CORPME para decirles que no tienes el preceptivo INFORME y que la parte recurrida, el registrador, tenía un plazo de 10 días hábiles para emitir dicho informe que debía enviar al CORPME para que éste te lo reenviase inmediatamente por correo postal certificado.
Y bueno, a ver cómo evoluciona tu impugnación,
Saludos+