Alvaro TJ
24/07/16 18:37
Ha respondido al tema ¿Declaración complementaria de una complementaria previa o esperar?
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Según la argumentación que leo en esta consulta (http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24322&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%31%39%36%38%2D%31%32%29&Pos=0&UD=1) la frase "La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto" admite el siguiente desarrollo:
La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos obliga a diferenciar dos plazos para la presentación de la autoliquidación complementaria en función de si los atrasos se perciben entre enero y el inicio del plazo de declaración del IRPF que tenga lugar ese año, y si se perciben con posterioridad a ese inicio. Por lo tanto, si los atrasos se perciben entre enero y el inicio del plazo de declaración del IRPF que corresponda en ese año, la autoliquidación complementaria deberá presentarse antes de que finalice dicho plazo de declaración, salvo que se trate de atrasos del ejercicio inmediato anterior en cuyo caso se incluirán en la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, mientras que si los atrasos se perciben una vez iniciado el plazo de declaración del IRPF, se deberá presentar una autoliquidación complementaria del periodo impositivo en que fueron exigibles los rendimientos entre la fecha de percepción de dichos atrasos y el fin del inmediato siguiente plazo de declaración por este impuesto.
En el caso que he presentado el pago efectivo por parte de FOGASA se realizó la última semana de julio de 2015, por lo que según el párrafo anterior el plazo estándar comenzaría en ese momento y finalizaría el 30 de julio de 2016.