Un apunte general;Si tratáis de buscar información en internet sobre este subsidio, ojo porque todo está lleno de bulos y de basura.El objetivo es que entres en la supuesta "información" para generar tráfico y dinero en publicidad, y de camino, engañar al personal.Una muestra :
Casi todo, por no decir todo, es basura.Saludos.
Si su preocupación es esa, despreocúpese.El subsidio para mayores de 52 años, a día de hoy, NO cambia.Lo que había es un decreto ley, que iba a entrar en vigor a partir del 1 de junio y que finalmente no fue convalidado, así que NO existe tal cambio.Saludos.
Ya lo ha comentado franjgr; desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.¿cual es la fecha del hecho causante? Dependerá de tu situación 1) Si cuando te encontrabas en un supuesto de acceso no tenías los 52 años ....> El hecho causante es la fecha en la que se cumple dicha edad.2) Si cuando te encontrabas en un supuesto de acceso ya tenías los 52 años ....> El hecho causante es la fecha en la que se cumple el mes de espera (si vienes de prestación contributiva, de prisión, regresado del extranjero... ) o la fecha de la situación legal desempleo sin derecho a prestación.¿ cuál es tu caso ?
Por lo que cuenta, la denegación es correcta.Pasados 12 meses superando rentas, la vía de acceso se extingue.
Necesitarás una nueva vía de acceso.PD. En mi respuesta anterior le había entendido que tenía el subsidio suspendido, que también se extingue pasados 12 meses sin que se reanude.
Un apunte a lo señalado.El SEPE va a aplicar el rendimiento presunto de esa ganancia patrimonial mientras no le digas lo que has hecho con el dinero.Mientras no le demuestres lo contrario, 3,25%
Olvídese de la “Ley nueva” : NO existe.No fue convalidada.La Ley que rige actualmente es la misma por la cual le fue concedido el subsidio; nada ha cambiado.
Mi consejo es que NO haga “click” en panfletos digitales cuyo objetivo no es informar, más bien todo lo contrario; liar y engañar al personal.Aquí lo sirve es el BOE.