1) Lo que tarden en contestarle dependerá del volumen de trabajo de la provincia o de la oficina gestora correspondiente. Si lo ha comunicado y tiene el justificante de la presentación, puede estar completamente tranquilo; ha cumplido con su obligación. Puede confiar plenamente en la sede electrónica.No tiene que hacer nada mas. 2) Sin cita NO le van a atender.Saludos.
En las herencias es así.Por ejemplo, si en tu caso hubieses heredado también una cuenta corriente por importe de 15.000 euros, hubieses tenido DOS suspensiones (salvo que coincidiera en el mismo mes la fecha de adjudicación de herencia y la venta del inmueble)1ª Imputación y suspensión ; el dinero a la fecha de adjudicación de herencia. 2ª Imputación y suspensión; a la venta del inmueble y por el importe total de la operación.Saludos.
1. En el caso de la venta de inmuebles heredados, COMPUTA EL IMPORTE TOTAL de la venta. (esos 90.000 euros en su totalidad)Le supondrá la suspensión del subsidio de al menos un mes.2. Correcto. A partir del segundo mes computará el rendimiento presunto de esos 90.000 euros. Si junto con la suma de otras rentas no supera los límites, pasado el mes de suspensión estaría en condiciones de solicitar la reanudación.3. Podría esperar a la DAR para comunicarlo al SEPE pero, ¿para qué esperar ? Le recomiendo lo haga en cuanto trasmita el inmueble heredado sin más dilación.
En las herencias donde se heredan exclusivamente inmuebles, salvo que el rendimiento presunto de los mismos haga superar rentas, se comunica cuando se vende.En este caso en concreto deberá comunicar al SEPE solo la venta (entendiendo que le hará superar rentas)No obstante, llévese la escritura de la herencia por si se la solicitan, y así evitarse tener que volver otra vez a la oficina gestora.
Para que lo entiendas ;Una copia simple es una FOTOCOPIA que te da el administrativo de la notaría. Va sin firma y sin nada.La copia autorizada es uno de los originales de la escritura, con el sello notarial y la firma del notario original. En principio, en el SEPE con la copia simple te sirve
1. Cualquier situación que suponga la suspensión del subsidio hay de plazo hasta la presentación de la siguiente DAR. La Ley dice que hay que comunicarlo en el momento que se produzcan dichas situaciones. Lo de los 30 días es una leyenda urbana que no aparece por ningún sitio.
2. El percibir una herencia -al igual que el percibir un seguro de vida- es un incremento patrimonial; son la misma situación y en tu caso es casi la misma fecha de imputación.3. Lo puedes hacer por la sede electrónica, aportando todos los documentos. Mi recomendación es hacerlo en persona. Cualquier cosa que decidas está bien hecho.
Entiendo que has cobrado el 16 de junio el seguro de vida, y el piso junto con la cuenta corriente el 17 de junio.En este caso la imputación que te hará el SEPE será en el mismo mes, y te supondrá la suspensión del subsidio de, al menos, un mes. (los 18.000 euros más los 5.000)El piso heredado no te lo imputarán en ese momento, sino cuando lo vendas, que seguramente tambien te suponga suspensión.Tienes de plazo de comunicarlo al SEPE hasta la presentación de la siguiente DAR.Con la copia simple del notario, que debiste solicitar y que te debieron entregar al firmar, te sirve; no es necesario esperar a la copia autorizada. Comunícalo en cuanto puedas al SEPE sin esperar a la DAR.A partir del mes de suspensión, ya estarías en condiciones de volver a reanudar la prestación, siempre y cuando cumplas con el requisito de carencia de rentas (hay que volver a hacer números)
El importe del subsidio está excluido.Las indemnizaciones de daños derivadas de contratos de seguros están excluidas; son rentas exentas, sean del importe que sean. Nada que comunicar.