El importe del subsidio está excluido.Las indemnizaciones de daños derivadas de contratos de seguros están excluidas; son rentas exentas, sean del importe que sean. Nada que comunicar.
Si se pasó en algún mes sin saberlo la sanción es la misma; extinción. Y para solicitar en un futuro el subsidio para mayores de 52 años si lo podría hacer, cumpliendo con todos los requisitos del mismo, incluida una nueva vía de acceso (la más habitual es trabajar 90 días)
Mucha precaución con este asunto, ya que es el perceptor quien está obligado a solicitar la suspensión del subsidio a la entidad gestora (SEPE) cuando se produzca situaciones determinantes para ello; el incumplimiento está sancionado actualmente con la extinción del subsidio (aunque esto cambiará en unos meses)El SEPE con este requerimiento lo que busca es saber la fecha exacta del incremento patrimonial y si estabas percibiendo el subsidio en ese momento, hacer cálculos y si te has pasado de rentas, comprobar si has cumplido con la obligación de comunicar. Si no has superado rentas, no hay problema. Lo habitual cuando se percibe un incremento patrimonial que supera rentas en ese mes es la suspensión por un mes.A partir del siguiente mes hay que hacer cálculos, dependiendo de la plusvalía y de otras posibles rentas. Si no hay superación de rentas a partir del mes de suspensión, hay que solicitar la reanudación.
Las ganancias obtenidas antes del cobro del subsidio (antes del mes al de la solicitud) son intrascendentes.Dicho esto, el SEPE le puede exigir cualquier documentación que esté vinculada a la concesión y al mantenimiento del subsidio, para su control. Lo que le piden tiene todo el sentido. El SEPE quiere saber en qué fecha exacta de 2023 obtuvo esos beneficios.Aporte lo que le pidan.
El que haya percibido la RAI no le cierra en absoluto el acceso a este subsidio.La clave está en haber estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde una causa de acceso anterior en el tiempo.
Coincido con @franjgr
Nada que añadir a su planteamiento.Pero, es importante saber que : pero qué sucedería si fuesen cantidades más altas que conllevasen la suspensión del subsidio y no comunicase al Sepe en tiempo y forma? Aquí entra en acción la LISOS, y conlleva la extinción de la prestación.Esta sanción está prevista que cambie a partir del 1/11 y será mucho menos dura cuando se comete por primera y segunda vez.
Si pretendían una “búsqueda activa de empleo” para las personas de este colectivo, esta chapuza -por llamarlo de alguna forma- va a conseguir justamente lo contrario.La duda que tengo es si la idea es maquiavélica o simplemente de un ignorante en grado maximo.