Aclaremos, alta NO;REANUDACIÓN :1. Si la fecha efectiva de suspensión es el 21/08 (periodo de imputación 21/08 al 20/09) el 21/09 estaría en condiciones de iniciar la REANUDACIÓN.2. Le imputarán el rendimiento presunto a la cantidad que le imputaron, motivo de la suspensión (su 50% de la venta)3. Pasado el mes de suspensión hay que volver a hacer cuentas, ya que se puede dar la circunstancia que sigas superando rentas tras el periodo de suspensión (incluyendo el rendimiento presunto de la venta)
La opción es Dar de baja subsidio?NO; eso NUNCA.La opción es comunicar VARIACIÓN DE RENTAS.Cuando lo comuniques, ya el SEPE se encarga de resolver; que en este caso será la SUSPENSIÓN del subsidio de -al menos- un mes.
Me parece una falta de respeto muy grande que se acuse de no querer trabajar a alguien que pide ayuda después de una baja médica larga que, además, se produjo estando trabajando.Si sólo fuera eso... (falta de respeto); pero no solo es eso; hay mucho mas...Lo estamos viendo a diario. Saludos.
Anterior, siempre mes anterior.No conozco a nadie que en su empresa le paguen el mes por adelantado; a no ser que pida un anticipo.Las prestaciones por desempleo funcionan igual, las pensiones ídem de lo mismo.