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Angelneu 04/11/24 18:27
Ha respondido al tema Reforma subsidio 52 años
Aunque, como te decía,  la modificación está hecha para simplificar las vías de acceso, que ahora son exclusivamente dos,  y darles un portazo a RAI y SED.Había mucha gente que los invocaba como vía de acceso en los juzgados;  con esto se acabó. 
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Angelneu 04/11/24 17:53
Ha respondido al tema Reforma subsidio 52 años
es por evitar sentencias q digan q Rai y sed son vías de acceso la verdad el párrafo da a entender esExactamente es para eso,  para cerrar definitivamente la vía judicial.Aunque hayas cobrado RAI o SED con posterioridad al agotamiento de una prestación,  deberia seguir teniendo esa via de acceso activa. 
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Angelneu 04/11/24 17:43
Ha respondido al tema Reforma subsidio 52 años
deben crear otra nueva cotizando 90 días y percibir otro subsidio es así ? NO.Los que tienen una vía de acceso anterior NO es necesario generar otra nueva;  ya la tienen.La nueva ley lo que dice es que si no tienes una vía de acceso antigua,  la RAI y la SEDNO SON vías acceso al subsidio.Ya se ha comentado en este foro.
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Angelneu 24/10/24 10:58
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
Entonces no se si cuando realizara la DAR comentarle que aunque se ha cobrado en ese mes, corresponde a un deposito de tres años y lo que se ha obtenido es de los tres años del deposito para aclarar porque en ese mes me pasoLa pregunta que hay que hacerse es la siguiente :¿Se ha producido situación de suspensión del subsidio en algún momento del último  año desde la última DAR ?Si el caso es negativo  -como supongo que es este caso-  no hay que aclarar ni reflejar absolutamente nada en la DAR;Nombre, apellidos, DNI y firma.No hay que agregar  nada más.Saludos. 
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Angelneu 15/10/24 18:52
Ha respondido al tema Próxima declaración de la renta prestación por desempleo - Prestación por desempleo
El SEPE sólo suspenderá la prestación (tampoco se trata de una sanción) a aquellos que estén obligados a hacer declaración de Renta según las normas de Hacienda.Importante matiz;  como viene especificado en el art. 271.1 k). de la TRLSS        Lo que pasa es que nos colocan los titulares sensacionalistas (con toda -mala-  intención del mundo) en los que se incita a pensar que al desempleado le obligan a presentar declaración y a pagar;  cuando muchos de ellos ya la presentaban sin estar obligados.Y no hay sanción;   hay suspensión.La sanción vendrá de la Agencia Tributaria,  como toda la vida ha ocurrido.  Nada nuevo.
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Angelneu 15/10/24 10:42
Ha respondido al tema Baja por enfermedad
Pero esa cotización es solo y exclusivamente para la contingencia de JUBILACIÓN.(NO es para enfermedad común)  que es lo que quiere decirle franjgr.
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Angelneu 14/10/24 18:17
Ha respondido al tema Baja por enfermedad
En mi opinión no es necesario,  a no ser que tuviera prevista alguna cita o curso de formación de asistencia obligatoria.
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