Lo que si que es verdad que he fallado, que aunque entiendo que no es una cosa grave, me falta personarme en una oficina.A eso iba @franjgr
con su comentario. Que grave no es, pero que te lo pueden suspender y no lo reanudarán mientras no te presentes.Cierro por mi parte. Saludos.
Conozco varias oficinas en las que aún comunicando que sales al extranjero menos de 15 días, suspenden la prestación. Y es por lo dices; el SEPE sabe cuando sales (por que se le informa) pero no cuando se regresa.Caso real :Salida al extranjero de un perceptor por 7 días. Desde el 14 al 20/06/2022Lo comunica tanto a la salida como al regreso.Mirad el movimiento de suspensión y reanudación del subsidio, desde el día siguiente. NO se pierden días, lógicamente. :@tetra
, a eso me refería en mi anterior comentario.
La clave de tu caso, además de los requisitos, es la “vía de acceso”Si desde que agotaste tu ultima prestación por desempleo ( la RAI NO sirve) has estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo, podrías acceder al subsidio.De lo contrario, necesitarías trabajar un mínimo de 90 días y quedarte en situación legal de desempleo nuevamente.
En mi opinión:1) Si cuando hizo la aceptación y participación de la herencia ante notario no estaba aún percibiendo el subsidio (en este caso 5 meses antes) NO afecta. Son indiferentes los pagos pendientes.2) Con respecto a la venta de la vivienda heredada. El que se haya vendido por debajo de la escritura podrá afectar a efectos fiscales o tributarios; en ningún caso al SEPE, que le imputará su parte en cuanto la venda. Si supera los límites es causa de suspensión.
No, pero :Siempre que sean comunicadas, puedes repartir esos 15 días como quieras dentro del año natural.Cuanto más veces salgas sin comunicar mayor probabilidad de que te pongan problemas.
Las políticas activas de empleo la lleva el servicio autonómico, no el SEPE; pero si quiere puede comunicarlo también a ambos organismos.No es obligatorio hacerlo pero si aconsejable. El cobro del subsidio no le afecta en nada.
Si no está trabajando no hay baja médica. Seguirá cobrando el subsidio como hasta ahora; nada cambia. Puede comunicar a su servicio autonómico de empleo que le suspendan la demanda mientras este convaleciente para que no le convoquen a cursos de formación o a entrevistas de trabajo, o cualquier actividad que afecte al “compromiso de actividad” (deberá aportar acreditación médica)Saludos.
Al hilo de la respuesta anterior:Si se tiene un rendimiento explícito, no se aplica el rendimiento presunto.El SEPE no va a saber nunca donde está ese dinero, ni tampoco si se ha gastado o no.Por ello, mientras no se requiera al SEPE, con la documentación correspondiente, que se cambie la situación de ese dinero (rendimiento efectivo/presunto), el SEPE va a seguir imputando el rendimiento presunto indefinidamente.
Vivienda NO habitual, comprada en el año 2010 por 100.000 euros y que vendes hoy por 180.000.Ganancia patrimonial : 80.000 euros1ª imputación : cuando la vendes : 80.000/12 = 6.666 euros mes, que te imputarán ese mes : Suspensión del subsidio 2ª imputación : A partir de cumplido el mes de suspensión : 3,25% anual a los 80.000 euros = 216,66 euros/mes. Si con la suma de otras posibles rentas no superas los 850,50 euros; se puede solicitar la REANUDACIÓN.