Las reglas del SEPE para determinar la carencia de rentas y responsabilidades familiares se establecen en el art. 7 del RD 625/1985.En esta norma se recoge que los requisitos hay que cumplirlos de manera mensual, es decir ; MES a MES. Las normas fiscales del AEAT no pintan absolutamente nada. Dicho esto; Si vendes en un mes una accion con ganancias y otra en el siguiente mes con perdidas ¿ no se compensan ?NO Vendo una accion en un mes y sacas 1500 de beneficios .¿ hay que comunicar al siguiente mes al SEPE ? Solo existe la obligación de comunicar si la operación lo coloca en situación de suspensión del subsidio. Se ha escrito mucho en este foro sobre lo que es una situación de suspensión. Vendo una accion el siguiente mes en perdidas ¿ no sirve de nada ?Le servirá para su declaración del IRPF; A efectos del SEPE.......>. NO sirve de nada (salvo que tenga ganancias para compensarlas EN ESE MISMO MES de la misma naturaleza)La declaración es "anual" porque se hace una vez al año; solo por eso le dicen "ANUAL"; los requisitos de rentas son MENSUALES. El hacer una declaración cada mes sería administrativamente muy engorroso.
Ejemplo : Minusvalias años anteriores 5000 y este año vendo 3 acciones ( 2 con ganancias de 3000 y 4000 )….Olvídese del planteamiento de analizar las pérdidas o ganancias de años anteriores; solo podrá compensar a efectos SEPE si las diferencias se producen en el mismo mes y si son de la misma naturaleza.Por lo demás, se ha hablado mucho en este foro al respecto. Le animo a que use el buscador ( la lupa )🔍
Casos similares al suyo se han tratado en este foro infinidad de veces.Esos ingresos por sí solos no son causa de suspensión del subsidio.No tiene que comunicar nada; ni antes ni ahora ni luego. Ni en DAR ni en ningún sitio.
Mi consejo es que se inscriba y solicite las prestaciones a las que tenga derecho.¿si le llaman para cursos u ofertas de trabajo? Ya se verá. La cosa no es tan fácil. Como le dicen por aquí arriba, si quiere recibir alguna prestación, la inscripción previa es obligatoria.
A nadie se le obliga a estar inscrito como demandante de empleo, ni tampoco se le obliga a solicitar ninguna prestación o subsidio; pero es una decisión absurda, ya que puede perder derechos, tanto económicos como en forma de cotizaciones para el futuro y otras más. No le veo ningún sentido a esa decisión.Saludos.
Lo decía porque esa referencia confunde al personal, ya que se puede estar muy por debajo de ese umbral anual y no tener derecho al subsidio en algún mes.El requisito económico hay que cumplirlo mes a mes.Saludos.
¿el límite de ingresos anual cuanto es por año?Por aclarar, ya que puede generar confusión:Los cómputos de ingresos en el SEPE son MENSUALES; mes a mes.NO existen cómputos de límites de ingresos anuales.
1) NO, a no ser que el rendimiento presunto del inmueble provoque el estar en situación de suspensión.2) Solo cuando se venda y siempre que haya situación de suspensión. 3) Valor catastral.