Antes te puse la norma; estas son las instrucciones de aplicación :
Y te digo lo mismo; no es necesario otra vía de acceso si la tienes con anterioridad al cobro de RAI o SED.
Por lo que he leído de la norma, me opinión es que NO es necesario,Pero esto va a ser motivo de disputa en los tribunales.En el futuro lo veremos.Esta es la clave :
Aunque, como te decía, la modificación está hecha para simplificar las vías de acceso, que ahora son exclusivamente dos, y darles un portazo a RAI y SED.Había mucha gente que los invocaba como vía de acceso en los juzgados; con esto se acabó.
es por evitar sentencias q digan q Rai y sed son vías de acceso la verdad el párrafo da a entender esExactamente es para eso, para cerrar definitivamente la vía judicial.Aunque hayas cobrado RAI o SED con posterioridad al agotamiento de una prestación, deberia seguir teniendo esa via de acceso activa.
deben crear otra nueva cotizando 90 días y percibir otro subsidio es así ? NO.Los que tienen una vía de acceso anterior NO es necesario generar otra nueva; ya la tienen.La nueva ley lo que dice es que si no tienes una vía de acceso antigua, la RAI y la SEDNO SON vías acceso al subsidio.Ya se ha comentado en este foro.
Entonces no se si cuando realizara la DAR comentarle que aunque se ha cobrado en ese mes, corresponde a un deposito de tres años y lo que se ha obtenido es de los tres años del deposito para aclarar porque en ese mes me pasoLa pregunta que hay que hacerse es la siguiente :¿Se ha producido situación de suspensión del subsidio en algún momento del último año desde la última DAR ?Si el caso es negativo -como supongo que es este caso- no hay que aclarar ni reflejar absolutamente nada en la DAR;Nombre, apellidos, DNI y firma.No hay que agregar nada más.Saludos.