Nada, un placer. Ojalá te lo solucionen pronto; con suerte, lo mismo retroceden el cargo sin tener que llegar a presentar la reclamación formal jeje
Por cierto, aquí los mensajes privados van directamente al correo ;)
Saludos
Por extensión, te mandé una respuesta por mensaje privado (espero te sea útil)... pero se me pasó remarcar -aunque ya está en la web- que el SAC también pone a disposición de los clientes el teléfono gratuito 900 10 27 06 para informar de los requisitos para presentar una reclamación formal.
Cualquier cosa... ya nos contarás :)
Suerte!
Quizá no sea obligatorio para el SAC, cuando te pueden identificar en el momento de la presentación... Así que, como prefieras... Si luego creen que no está acreditada la identidad, ya pedirían la documentación.
De todas formas, si lo quieres mirar por su web, allí tienen un formulario y bastante más información.
Saludos
Como ya te indicaron, el banco tiene la obligación legal de avisarte con dos meses de antelación las modificaciones. Es más, son ellos los que deben probar que lo cumplieron, ya que no se puede pretender invertir la carga de la prueba en tu perjuicio, no? ;)
A ver si tienes suerte en la oficina, si te es posible... Aprovechando, puedes llevar preparada la reclamación escrita y dirigida al Servicio de Atención al Cliente -por si no te hacen mucho caso-, entregarla allí mismo -con copia del DNI- y que te sellen una copia para ti :)
Suerte!
Hace tiempo se habló en el hilo (#43) de una ley para que se pudiese pagar cualquier cosa de más de 30€, pero no tengo ni idea de qué pasó con ese punto porque ya salió la ley y no encuentro esa parte (aunque sí lo veo en algún documento viejo xD).
Todo empresario o profesional deberá ofrecer a los consumidores la posibilidad de utilizar algún instrumento de pago sujeto al Real Decreto-Ley XX/2018, de… de…, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, como alternativa al efectivo, en transacciones cuyo importe supere la cantidad de 30 euros. El instrumento de pago disponible habrá de anunciarse en algún lugar visible del local, establecimiento o instalaciones del empresario o profesional.
PD: esta cita era de un documento provisional, no de la ley, eh!
Cuando puedas, ya nos contarás si te aparece el detalle de los movimientos o algo que te indique algún cambio en el saldo disponible/retenido. Y a ver qué dice el banco de esto...
En todo caso, el cajero, ¿sabes si pudo contar los billetes, o era con sobre? ¿Sacaste extracto de la operación? ¿No ponía nada en ningún sitio de la disponibilidad?
Lo digo porque deberías poder disponer del importe ingresado en efectivo desde el mismo momento del ingreso y con fecha valor de ese día (según el art.42 de la anterior Ley de Servicios de Pago y que ahora es el art.57 de la "nueva" ley).
Aunque, claro... si el cajero no es capaz de contar y verificar el ingreso, es normal que toque esperar; si dispone de la tecnología se supone que -por ley- deberías poder disponer del dinero... pero todo teoría...
En fin, suerte!
Saludos
Se supone que eso de la seguridad va con la normativa PSD2 (SCA), pero ya veremos cómo queda todo...
De momento, no sé si para reclamar ese tipo de pagos no autorizados serviría simplemente lo que se dice de «Si el proveedor de servicios de pago del ordenante no exige autenticación reforzada de cliente, el ordenante solo soportará las posibles consecuencias económicas en caso de haber actuado de forma fraudulenta.[...]» (art74.2 de la PSD2 o bien art46.2 del RDL 19/2018 que tenemos desde hace "poco")
En fin... Afortunadamente, no he sufrido nunca un caso así -y espero seguir con la buena racha jeje
Saludos
PD: Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros
¡Gracias! Lástima que el caso de Cristina parece ser otro, como ahora nos va detallando... La verdad, me sorprende el escenario, pero en fin...
Saludos!
PD: @Chanquete, con la "nueva" ley pasó a máximo 50€ y con condiciones... también hay casos que deben devolver todo y otros que el usuario responde sin límite...
Se ve que viene de lejos, de una Directiva Europea de hace un montón de años... y que pilla a muchos sin saber que, como se ha dicho aquí, es sobre un tipo de cuenta especial.
Saludos
*
Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, de la que tenemos el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones y, finalmente, la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación y las que faltan...