A ver si alguien comenta algo que te pueda interesar sobre el cambio de condiciones de esa cuenta y/o lo del seguro (para esto último, también tienes ayuda en el Foro de Seguros).Lo que yo puedo aportar es que creo que, según la legislación aplicable*, no podrían modificar el coste de la cuenta ni añadir otros costes si resulta que, al pedir la resolución del contrato, no te dejan cerrarla por estar asociada a la gestión del seguro (u otro producto/servicio contratado con ellos). Es decir, en este caso, parece que no deberían cobrarte por dejarla a cero y sin uso.El "problema" es si realmente será así o no... y, en caso que no, qué prueba tienes que demuestre haber solicitado la resolución del contrato por no estar conforme con la modificación de condiciones propuesta, ya que no decir nada equivale a estar de acuerdo con el cambio que harán... Estas cosas sería mejor dejarlas "atadas" por escrito, no?Saludos y suerte!* Añado algunos extractos del articulado al que me refería antes, todos del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.Respecto a las modificaciones de condiciones:Artículo 33 Modificación de las condiciones del contrato marco1. El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales y de la información y las condiciones [...].Cuando se haya convenido así, el proveedor de servicios de pago informará al usuario de servicios de pago de que cabe considerar que ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de no comunicar al proveedor de servicios de pago su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. [...] En tal supuesto, el proveedor de servicios de pago especificará que el usuario de servicios de pago tendrá el derecho a resolver el contrato marco sin coste alguno y con efecto a partir de cualquier momento anterior a la fecha en que se habría aplicado la modificación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32.2 y 32.3.Respecto a la resolución del contrato, teniendo en cuenta las particularidades del caso:Artículo 32 Resolución del contrato marco1. El usuario del servicio de pago podrá resolver el contrato marco en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno. El proveedor de servicios de pago procederá al cumplimiento de la orden de resolución del contrato marco antes de transcurridas 24 horas desde la recepción de la solicitud del usuario.2. En caso de que se trate del contrato marco de una cuenta de pago, el proveedor de servicios de pago pondrá a disposición del usuario del servicio de pago el saldo que, en su caso, la misma presentase a su favor, y el usuario deberá entregar al proveedor de servicios de pago, para su inutilización, todos los instrumentos de pago asociados a la cuenta de pago.No obstante, no se aplicará lo previsto en el apartado 1 si el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago, o en aquellos otros supuestos que se determinen reglamentariamente.En estos casos, el proveedor de servicios de pago no podrá modificar unilateralmente el coste de la cuenta de pago o introducir concepto alguno del que se derive un coste para el usuario superior al vigente en el momento de la solicitud de resolución prevista en el apartado 1, siempre que el usuario de servicios de pago no utilice la cuenta de pago para finalidades distintas de las relacionadas con el producto o servicio financiero para cuya gestión se mantiene abierta.3. La resolución de un contrato marco será gratuita para el usuario de servicios de pago a no ser que el contrato haya estado en vigor durante menos de seis meses. En este último caso, cualquier comisión o gasto aplicable por la resolución del contrato marco será adecuado y acorde con los costes.Y por si acaso añado algo que a veces se pasa por alto, también dentro del art.32:5. De las comisiones y los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago, el usuario de servicios de pago solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la resolución del contrato. Cuando dichas comisiones y gastos se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional a la duración del plazo que cubra la comisión o gasto de que se trate.