No conozco el posible convenio de colaboración que tengan entidad-administración ni los detalles sobre la normativa aplicable, pero echando mano a la información del Banco de España (Memoria de Reclamaciones 2017) veo un par de cosas que dan que pensar sobre el pago p.ej. de impuestos y el uso de efectivo...
* Apartado «Limitaciones de canales, horarios y medios de pago para realizar determinadas operaciones en las cuentas a la vista. Ingresos en efectivo y pago por ventanilla de recibos no domiciliados | Establecimiento de limitaciones», pág.295:
Cuando las entidades actúan como entidades colaboradoras de determinados organismos públicos (ayuntamientos, universidades, Seguridad Social, etc.) para el cobro de tasas, impuestos, multas, pagos de pensiones, etc., habrá que estar a lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración, de tal forma que no sería admisible aquí remitirse al horario de pago de recibos en caso de que la entidad dispusiera de carteles en las oficinas informando de dicha limitación para ese tipo de servicio específico. En este tipo de ingresos o pagos, la entidad estaría actuando como una caja pública sometida a la normativa administrativa correspondiente, de tal forma que habría que estar a lo recogido en el correspondiente convenio de colaboración, así como en la normativa sectorial aplicable67[...]
67 A modo de ejemplo, la relacionada con los pagos a la Seguridad Social y a las Administraciones Tributarias.
* Apartado «Billetes y monedas | Monedas. Límites a los ingresos en efectivo (conteo de moneda)», págs.290,291:
[...] «excepto la autoridad emisora y las personas expresamente designadas por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago». [...] se podría llegar a entender que la entidad estuviera legitimada para denegar el recuento instantáneo de la moneda fraccionaria entregada para su ingreso si excediese de cincuenta monedas. [...] no teniendo obligación de admitir más de una determinada cantidad de monedas66, las entidades las admitirían en condiciones distintas de las de un ingreso ordinario, esto es, para abonar en cuenta con posterior recuento, debieno estar en cada caso a lo que se acredite.[...]
66 No obstante, si la entidad de crédito estuviera ejerciendo actividades delegadas de caja pública —por ejemplo, mediante la admisión de cobros de impuestos, tasas municipales, etc.—, no sería de aplicación tal limitación, debiendo aceptar todas las monedas que se presenten en los pagos efectuados con tal finalidad.
Por lo que entiendo -quizá equivocadamente, no lo sé- que la entidad que hace de caja pública tendría que atender el pago, aunque anuncie limitaciones de horario para otro tipo de recibos, y aceptar todas las monedas (efectivo) que se presenten...
Sea como sea, repito que desconozco los detalles del convenio/normativa y tampoco me he entretenido nunca en ir al banco con un saco de calderilla para contarlo xD
Saludos