Pues no sé muy bien de dónde sacan eso...
Desde el Banco de España se cuenta otra cosa:
Cancelación por el titular (BdE)
Que diría que es lo que marca la ley:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/632150-rdl-19-2018-de-23-nov-servicios-de-pago-y-otras-medidas-urgentes-en-materia.html#a32
Suerte!
Se ve que andan mandado los avisos por email, con el interés a partir del próximo 1 de junio...
Echando un ojo al foro encontramos más casos de bajadas del mismo estilo... p.ej:
Mensaje del foro del 05/01/17: rebaja a partir del 1 de febrero de 2017.
https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/3436601-openbank-rebajara-cuenta-partir-1-febrero
Mensaje del foro del 28/02/18: rebaja a partir del 1 de abril de 2018.
https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/3827711-openbank-actualizacion-tipos-cuenta-ahorro
Parece el mismo modus operandi... En fin...
Saludos
La Ley 16/2009 está derogada, como se puede ver:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-2009.html
En todo caso, el artículo equivalente en la nueva ley pone lo mismo que decía ésta... (del antiguo 22.2 al nuevo 33.2)
[...] El usuario de servicios de pago será informado de toda modificación del tipo de interés lo antes posible, a menos que las partes hayan acordado una frecuencia específica o un procedimiento de comunicación o puesta a disposición de la información. [...]
Salvo mejor opinión, claro.
Saludos
El contrato que publican, en la edición 3.2018, pone entre otras cosas:
Las modificaciones en comisiones, gastos repercutibles, tipos de interés u otras condiciones de Οpenbank o de cualquiera de los productos a que este Contrato se refiere, que impliquen una ventaja para el cliente, serán aplicables de forma inmediata y serán publicadas en el Tablón de Anuncios de Οpenbank.
Las restantes modificaciones se comunicarán, salvo que la legislación vigente establezca una forma determinada y/o un plazo de notificación previa superior, mediante su publicación en el citado Tablón y una comunicación individual por escrito con una antelación mínima de 1 mes respecto a su entrada en vigor, que será de 2 meses para las modificaciones relativas a actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y siempre que el Cliente sea considerado Consumidor. Durante el plazo indicado, los Clientes podrán cancelar el producto afectado o su relación con la Entidad sin que se genere gasto alguno. En caso de no hacerlo durante dicho plazo, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones propuestas.
(pág.12)
Parece que es lo que hay...
Saludos
En general, las devoluciones deberían ser inmediatas. Como ya mencionas, es lo que se decía en el art.31 de la Ley de Servicios de Pago (derogada) y ahora aparece en la "nueva" LSP, en su art.45, con una redacción ajustada a la PSD2 Europea. Entonces, a ver qué explicaciones te puede dar la entidad...
Por otro lado, actualmente las reclamaciones de usuarios de servicios de pago deberían tener respuesta en 15 días hábiles; máximo, un mes (art.69)... A no ser que lleven otros plazos y, de nuevo, a ver qué explicaciones te puede dar la entidad sobre eso...
Saludos y suerte!
* La "nueva" Ley de Servicios de Pago:
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
Cuando la entidad decide que una comisión de 45€ pasa a ser 0€, solamente tiene que informar al cliente la entrada en vigor inmediata de unas condiciones claramente más ventajosas. Por contra, cuando la entidad decide -por el motivo que sea- que una comisión de 0€ pasa a ser 45€, tiene la obligación legal (art.22 de la anterior Ley de Servicios de Pago; art.33 en la "nueva" ley) de comunicar al cliente la modificación en tiempo y forma.
Por cierto, cuando por ejemplo una entidad decide mantener una comisión en sus condiciones, cobrarla igualmente al cliente pero ir retrocediendo el cobro por el motivo que sea después, se puede entender según el criterio del Banco de España que las buenas prácticas y usos bancarios exigirían también la comunicación previa e individualizada a los afectados explicando convenientemente las nuevas condiciones... «muy particularmente, el cese de la gratuidad de que hasta entonces venían disfrutando».
No sé si este caso cae en el primer o segundo bloque, por falta de detalles, pero sea como sea no veo justificación o argumento para no devolver la comisión... a no ser que la entidad pueda demostrar notificación al cliente *en tiempo y forma*.
Saludos
Art.22 LSP:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-2009.t3.html#a22
Art.33 "nueva" LSP:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/632150-rdl-19-2018-de-23-nov-servicios-de-pago-y-otras-medidas-urgentes-en-materia.html#a33
Memoria de reclamaciones, 2017 del DCMR del BdE (ver págs.196-197 sobre "Modificaciones contractuales"):
https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/17/MSR2017_Documento_completo.pdf
Pero, ¿qué han hecho desde oficina? No entiendo muy bien si desde allí se ha presentado reclamación ya o no... ni si ha pasado realmente al SAC o no...
Aunque se puede encontrar fácilmente, añado por tenerlo a mano:
Comisiones de mantenimiento y administración en cuentas vinculadas a un producto bancario (Banco de España)
En todo caso, también otras veces se han comentado alternativas en estos casos, a valorar según si el contrato lo permite, como cambiar el tipo de cuenta, cambiarla a otra entidad, pagar por otros medios, etc.
Suerte!