Parece el típico texto de descargo de responsabilidad por comerciar en algún tipo de mercado/informe de operaciones o producto de derivados, pero NO LO HE LEíDO, lo haré con calma cuando pueda. Las cosas hay que leerlas con calma, se trata de dinero, no seamos gandules, lo comento por lo de "no tengo ganas de leerme". En mi opinión, una cosa es plantear una duda por desconocimiento al tratarse de algo novedoso o complejo, o por tener probelmas con el inglés, que esto es España y aquí no salimos del "my cat is black", y otra pedir que lean 6 folios y hagan un resumen. Es más productivo leerlo, comentar lo que creemos que se trata, y preguntar entonces para ayudarnos entre todos. Es un comentario constructivo y sin acritud, que ya somos mayorcitos, y al final la gente acaba por no contestar porque acaban "desmotivados".
Traducido de google, por si ayuda a despejar la pereza:
Este Acuerdo de Información Delegada de Transacciones EMIR ("Acuerdo"), vigente a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia que se indica a continuación, se celebra entre Interactive Brokers Ireland Limited ("IBIE") y _______________________________________________ ("Cliente"), que actúa por sí mismo y, cuando corresponda, como agente en nombre y representación de determinados clientes subyacentes declarados ("Clientes Subyacentes"). En este Acuerdo y cuando el contexto así lo requiera, las referencias al "Cliente" incluirán a cualquier Cliente Subyacente. Este Acuerdo se aplica a las obligaciones de información en virtud del Reglamento sobre Infraestructura de Mercado Europeo (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derivados OTC, contrapartes centrales y registros de operaciones ("EMIR").
1. El Cliente ha celebrado y/o tiene la intención de celebrar transacciones de derivados con
IBIE o sus filiales. En virtud de EMIR, IBIE o sus filiales y el Cliente deben
informar sobre los detalles de determinadas transacciones de derivados ("Transacciones") a una entidad registrada como repositorio de transacciones o reconocida como tal en virtud de EMIR ("Repositorio de transacciones"). EMIR permite que una de las partes sujetas a la obligación de informar sobre transacciones delegue la presentación de informes de transacciones ("Informes de transacciones") a la contraparte o a un tercero.
2. El Cliente por la presente designa a IBIE para que presente Informes de Transacciones de conformidad con este Acuerdo. En caso de que el Cliente actúe como agente o de otra manera en nombre o para el beneficio de cualquier Cliente Subyacente, el Cliente: (i) declara, garantiza y se compromete a que: (A) el Cliente tiene pleno poder, capacidad y autoridad para celebrar este Acuerdo en nombre del Cliente Subyacente; (B) el Cliente tiene todos los consentimientos, licencias, aprobaciones, registros, derechos, poder y autoridad necesarios para utilizar los Servicios de Informes (como se define a continuación) en virtud de este Acuerdo en cada caso en nombre del Cliente Subyacente; (C) el Cliente Subyacente es una persona autorizada, persona exenta o institución de servicios financieros o fideicomisario no perteneciente al EEE; (ii) declara, garantiza y se compromete a que el Cliente Subyacente podrá cumplir con cualquier obligación o satisfacer cualquier responsabilidad que surja de o en relación con este Acuerdo; (iii) acepta que ha obtenido y registrado evidencia de la
identidad del Cliente subyacente de conformidad con las leyes, reglas o
regulaciones aplicables ("Leyes aplicables") antes de utilizar los Servicios de informes, y el Clienteacuerda proporcionar a IBIE una garantía escrita de esto, y pasará a IBIE
cualquier otra información y confirmaciones escritas en relación con dicho Cliente subyacente que IBIErequiera razonablemente para permitir que IBIE cumpla con todas las leyes aplicables. Leyes y, en particular, con la legislación aplicable en materia de blanqueo de dinero o de conformidad con cualquier sentencia, orden o directiva de una autoridad competente (incluida una autoridad legal o reguladora); (iv) acepta que procurará que el Cliente subyacente cumpla con todas las obligaciones y responsabilidades que surjan de conformidad con este Acuerdo; y (v) reconoce y acepta que, en caso de que un Cliente subyacente no cumpla con dichas obligaciones y/o satisfaga dichas responsabilidades, el Cliente cumplirá con prontitud dichas obligaciones y/o satisfará dichas responsabilidades. Sujeto a la Cláusula 3 a continuación, la designación de IBIE en virtud de este Acuerdo será efectiva al momento de la ejecución de este Acuerdo ("Fecha de entrada en vigencia"), y dicha designación continuará hasta su terminación de conformidad con la Cláusula 17. El Cliente debe proporcionar a IBIE un Identificador de entidad legal ("LEI") y toda la información adicional solicitada por IBIE a los efectos de enviar Informes de Transacción, con respecto a sí mismo y, cuando corresponda, a cualquier Cliente subyacente. Cuando sea necesario (según lo determine IBIE a su exclusivo y absoluto criterio), el Cliente designa a IBIE para que solicite y mantenga un LEI en su nombre y a cargo del Cliente. A los efectos de esta solicitud, el Cliente acepta proporcionar toda la información requerida para la presentación según lo solicitado por IBIE. Esto incluirá, pero no se limitará a, proporcionar a IBIE una dirección de correo electrónico válida del Cliente dentro de los siete (7) días calendario a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia para que IBIE cumpla con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo. Si el Cliente no proporciona dicha dirección de correo electrónico a IBIE dentro de este plazo, el Cliente autoriza a IBIE a utilizar su propia dirección de correo electrónico en su lugar.
3. IBIE no estará obligada a informar ninguna Transacción a menos que y hasta que se haya proporcionado la información solicitada y IBIE haya notificado al Cliente que el proceso de incorporación se ha completado. El Cliente reconoce que para completar el proceso de incorporación, también debe confirmar la designación de IBIE en virtud del presente documento con el Repositorio de Operaciones.
4. Con respecto a cada Transacción, IBIE enviará un Informe de Transacción a un Repositorio de Operaciones seleccionado por IBIE (a su exclusivo y absoluto criterio) dentro de los plazos especificados en EMIR, que contenga los detalles mínimos requeridos por EMIR ("Servicios de Informes").
5. IBIE puede decidir no enviar un Informe de Transacción con respecto a cualquier Transacción si IBIE considera razonablemente que no tiene suficiente información para hacerlo, que alguna de la información es incompleta, inexacta o no cumple con los requisitos de EMIR, o cuando cualquier informe pueda infringir alguna Ley Aplicable.
6. Los Servicios de Informes se proporcionarán sobre la base de esfuerzos razonables, sin
declaraciones, garantías ni garantías de ningún tipo (ya sean expresas o implícitas),
y están condicionados a: (i) la entrega por parte del Cliente a IBIE de los datos de la contraparte requeridos y cualquier otro dato que pueda ser necesario para permitir que IBIE realice dichos Informes de Transacciones de manera oportuna (colectivamente, "Datos de TR"), y (ii) que el Cliente tenga un LEI válido.
7. A cambio de que IBIE proporcione los Servicios de Informes y obtenga y mantenga un LEI, el Cliente deberá pagarle a IBIE las tarifas ("Tarifas") de acuerdo con el Programa de Tarifas vigente publicado en el sitio web de IBIE. El Cliente acepta que IBIE puede cambiar las Tarifas en cualquier momento. Las tarifas se deducirán de la cuenta IBIE del Cliente.
8. IBIE puede delegar cualquiera de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo a una filial u otro tercero y el Cliente autoriza a IBIE a hacerlo sin el consentimiento adicional del Cliente.
9. Cada parte declara y garantiza a la otra que tiene el poder y la autoridad necesarios para ejecutar este Acuerdo y cumplir con las obligaciones pertinentes en virtud del mismo.
10. En cada ocasión en que el Cliente entregue Datos TR a IBIE en virtud de este
Acuerdo, y en cada ocasión en que IBIE entregue un Informe de Transacción a un Repositorio de Transacción, el Cliente por el presente acepta, declara, garantiza y se compromete a que: (i) los Datos TR son completos, precisos y cumplen con todos los requisitos establecidos en EMIR; (ii) el Cliente entiende que la responsabilidad regulatoria por la precisión e integridad
de dichos Informes de Transacción, incluso cuando se deleguen, recae en el Cliente; (iii) el Cliente acepta que, si bien la presentación de informes puede delegarse, la responsabilidad por el cumplimiento del requisito regulatorio del Cliente de informar recae en el Cliente, y
(iv) el Cliente entiende que IBIE está brindando los Servicios de Informes y
presentando Informes de Transacción basados en la interpretación de IBIE de EMIR, que
puede no ser completamente precisa.
11. El Cliente acepta que IBIE envíe los Datos de Transacción asociados con cualquier Transacción a:
(i) una autoridad competente cuyas normas o requisitos con respecto a la divulgación
sean aplicables; (ii) un Repositorio de Transacciones; y (iii) cualquiera de los afiliados o agentes de IBIE con el fin de proporcionar los Servicios de Informes.
12. IBIE no tiene obligación alguna con respecto a, y no acepta responsabilidad alguna por, verificar la validez o exactitud de los Datos de Transacción proporcionados a IBIE.
13. El Cliente notificará a IBIE inmediatamente al tomar conocimiento de que cualquier información que el Cliente haya proporcionado a IBIE (incluidos los Datos de Transacción) y/o cualquier Informe de Transacción que IBIE haya presentado a un Repositorio de Transacciones era o se ha vuelto incompleto, inexacto, engañoso o no cumple con los requisitos bajo EMIR. Ambas partes harán todos los esfuerzos razonables, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, para resolver dicho problema.
14. En la medida máxima permitida por la ley, IBIE y sus afiliados, y sus respectivos directores y funcionarios no serán responsables ante el Cliente bajo ninguna circunstancia por ninguna pérdida, responsabilidad, costo, cargo, tarifa, gasto, sanción, multa o daño, ya sea directo, indirecto, incidental, especial, ejemplar, punitivo o consecuente, excepto en la medida en que surja directamente de los daños brutos de IBIE negligencia, mala conducta deliberada o fraude. Sujeto siempre a lo anterior, y en
circunstancias en las que IBIE sea responsable de conformidad con esta Cláusula 14, la responsabilidad total agregada de IBIE que surja de este Acuerdo (ya sea por contrato, agravio (incluida la negligencia), incumplimiento de la obligación legal, restitución o de otro modo, que surja de o en relación con este Acuerdo) se limitará en cualquier Año al
monto de las Tarifas pagadas por el Cliente con respecto a los Servicios de Informes ese
Año en virtud de este Acuerdo o 5000 EUR, lo que sea mayor. IBIE y el Cliente reconocen y aceptan que estas exclusiones y limitaciones de responsabilidad son razonables en las circunstancias teniendo en cuenta la naturaleza de los Servicios de Informes que proporciona IBIE al Cliente y las Tarifas pagadas por el Cliente por dichos servicios. En esta Cláusula 14, un "Año" significará un período de 12 meses que comienza en la Fecha de Entrada en Vigencia o en cualquier aniversario de la Fecha de Entrada en Vigencia.
15. IBIE no será responsable de ninguna demora o cumplimiento parcial o incumplimiento de las obligaciones de informes bajo este Acuerdo debido a cualquier error técnico, avería o falla de las instalaciones de transmisión, comunicación o informática u otro evento o circunstancia fuera de su control razonable (incluidos, sin limitación, como resultado de acciones gubernamentales, leyes, órdenes o regulaciones legalmente ejecutables, o como resultado de eventos, como guerra, actos de enemigos públicos, huelgas, fallas de comunicaciones y TI, incendios, inundaciones, etc.).
16. Excepto en caso de negligencia grave, mala conducta deliberada o fraude por parte de
IBIE, el Cliente deberá indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a IBIE y sus afiliados, y
a cada uno de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, agentes y afiliados, de
y contra cualquier reclamo, daño, pérdida, responsabilidad, costo y/o gasto (incluidos,
pero no limitados a, honorarios y costos razonables de abogados) que directa o indirectamente surgieron de o fueron causados por, o en conexión con: (i) este Acuerdo, (ii) cualquier incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones bajo este Acuerdo, o (iii) el uso por parte del Cliente de los Servicios de Informes.
17. Cualquiera de las partes puede rescindir este Acuerdo en cualquier momento mediante notificación por escrito con no menos de 60 (sesenta) días de anticipación o antes si así lo requiere la Ley Aplicable. El Cliente deberá enviar esta notificación por escrito por correo electrónico, que deberá estar dirigido al Departamento de Cumplimiento de IBIE, a [email protected]. IBIE podrá rescindir este Acuerdo inmediatamente: (i) en caso de que el Cliente se declare insolvente; (ii) en caso de un incumplimiento sustancial de las obligaciones del Cliente en virtud de este Acuerdo, cualquier otro acuerdo entre el Cliente e IBIE o sus afiliados o de cualquier norma o reglamento de cualquier autoridad competente o Leyes Aplicables que afecten la capacidad del Cliente de cumplir con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo. Las cláusulas 12, 13, 14, 15, 16 y 20 seguirán vigentes tras la rescisión o vencimiento de este Acuerdo.
18. IBIE puede rescindir este Acuerdo en cualquier momento mediante notificación por escrito con no menos de treinta (30) días de antelación si, a pedido de un Repositorio de Operaciones, el Cliente no reconoce/aprueba la designación de IBIE en virtud de este Acuerdo (de modo que no se pueda completar el proceso de incorporación).
19. El Cliente no puede transferir este Acuerdo ni ningún interés en él o en virtud de él a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de IBIE. IBIE puede ceder este Acuerdo a un afiliado. IBIE puede modificar este Acuerdo mediante notificación por escrito al Cliente según sea necesario de vez en cuando, según lo requieran los cambios en los requisitos, sistemas o procesos de informes o por cualquier otro motivo similar. IBIE no actúa como fiduciario o asesor del Cliente.
20. Este Acuerdo se rige por las leyes de Irlanda. Todas las disputas serán competencia exclusiva de los tribunales de Irlanda, a menos que IBIE opte por iniciar una acción contra el Cliente ante cualquier otro tribunal que tenga jurisdicción de conformidad con las normas de procedimiento ordinario, en particular de acuerdo con las normas de jurisdicción aplicables de la normativa europea pertinente o la convención aplicable.
Ejecutado como un acuerdo
Un saludo y espero haber ayudado en parte, que yo no soy aquí nadie para meter rapapolvos ni es mi intención.