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Participaciones del usuario batiscafo - Fiscalidad

batiscafo 26/06/24 01:07
Ha respondido al tema Renta - Ejecucion Hipotecaria
Lo que dice la Ley es que tiene que ser la venta de la vivienda habitual.El empadronamiento puede ser un medio más de prueba para acreditar si la vivienda es o no habitual. Pero hay otros como por ejemplo las facturas de suministros.En otros supuestos de exención de la ganancia por venta de vivienda (mayores de 65 años y por reinversión), da un plazo para materializar la venta de dos años después de su abandono.Pero en este caso, que yo sepa, no hay plazo que no sea el que podamos llamar "razonable".Un saludo.
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batiscafo 25/06/24 21:07
Ha respondido al tema ¿Es posible determinar gastos de Notaría y Registro en relación con vivienda heredada?
Ten en cuenta que hay gastos que solamente afectan a la vivienda.Si a la hora de hacer el reparto el notario (aceptación y partición) te ha cobrado cierta cantidad, ese importe se atribuirá a TODO lo heredado. Si posteriormente vas al Registro de la Propiedad a inscribir la vivienda, lo que te cobren es gasto únicamente de la misma y te lo podrás deducir en su totalidad a la hora de la venta.Un saludo.
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batiscafo 25/06/24 17:31
Ha respondido al tema Retenciones AEAT vs Retenciones páginas webs
Me imagino que en tu caso la primera empresa te habrá retenido con un tipo de retención en enero y con unos ingresos brutos estimados de 35.000 euros.(Programa de retenciones enero)  Después de cobrar la primera nómina, habrá tenido que recalcular el importe de tu retención siguiendo con la estimación de los 35.000 euros brutos anuales y descontado lo ya cobrado de enero en el apartado "Datos regularización"--->"Datos adicionales". (Programa de retenciones a partir de febrero). Este  nuevo tipo de retención, te lo debería de mantener hasta causar baja en la empresa.En la nueva empresa, deberían de calcularte la retención estimando tus ingresos brutos que te va a pagar en 2024: 20.000 euros (Programa de retenciones a partir de febrero).Un saludo.
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batiscafo 25/06/24 16:57
Ha respondido al tema Retenciones AEAT vs Retenciones páginas webs
En el caso de que hayas trabajado desde el 01.01.24, tendrás que utilizar los dos programas de la Agencia Tributaria. En enero te  corresponderá un tipo de retención y a partir de febrero, otro distinto.Y si has empezado a trabajar a partir de febrero, tendrás que utilizar únicamente el segundo.Respecto a simuladores de páginas web, no tengo por qué fiarme  ni de exigir que sean fiables.Un saludo.
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batiscafo 25/06/24 14:54
Ha respondido al tema Renta - Ejecucion Hipotecaria
Lo dicho en comentario 3, sigue vigente.Artículo 33 Ley IRPF(...) 4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: (...) d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. Un saludo.
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batiscafo 15/06/24 21:27
Ha respondido al tema Warrants, declaración en Renta 2023
A ver si te voy a liar más. Yo lo veo de la siguiente forma.Casilla 0328, compraventa acciones negociadas.Casilla 0343, venta derechos de suscripción acciones.Casilla 1626,  Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales. Apartado 4, Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.Entiendo que los rendimientos a que te refieres, no corresponden a las dos primeras casillas. Por tanto, lo incluiría en la tercera siempre y cuando no haya habido retención. Si la hubiera emplearía la 0343.Aunque el resultado de que lo hagas en una u otras, va a ser el mismo.Un saludo.
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