Cabe la posibilidad que ante un requerimiento de la Agencia Tributaria, no acepten como gasto la cantidad pendiente de amortización del elemento sustituido. Y solamente lo hagan con las amortizaciones efectuadas hasta el momento de la sustitución.Ahora bien, si yo estuviera en vuestra situación, sí que los incluiría como deducción tal como habéis planteado.Un saludo.
Te hago los números de cómo creo yo se obtiene la rentabilidad de la letra.A la emisión de la letra pagas 1.984,02 euros (2.000 - 15,98).Al vencimiento cobras 2.000 euros. Por tanto el interés que has obtenido por invertir 1.984,02 en un plazo de tres meses es de 0,8054% trimestral. Que si lo elevas a interés anual se convierte en 3,22%.Además te han descontado 3 euros por la operación.Un saludo.
Te han cobrado de comisión a la hora del vencimiento de las letra el 1,5 por mil (o si lo prefieres 0,15 por ciento) del importe total de las dos letras: 3 euros.Por tanto, tendrás que declarar: 15,98 -3,00 = 12,98 euros,Un saludo.
135441-GASTOS DE APERTURA Y CANCELACIÓN DE HIPOTECASPregunta Como consecuencia de la venta de un inmueble, se cancela la hipoteca que se había solicitado para su adquisición. A efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial producida por la venta del inmueble ¿puede considerarse que los gastos de constitución de la hipoteca forman parte del valor de adquisición y que los gastos de cancelación minoran el valor de transmisión?Respuesta Según el artículo 35 de la Ley del impuesto, forman parte del valor de adquisición el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses. A su vez, los gastos y tributos satisfechos por el transmitente minoran el valor de transmisión. La exclusión expresa que el precepto legal realiza de los intereses como elemento integrante del valor de adquisición conduce a interpretar que los gastos de constitución de hipoteca pueden considerarse como inherentes a la adquisición y, por tanto, integrantes del valor de adquisición. A su vez, los gastos de cancelación de hipoteca minorarán el valor de enajenación. Para que sea aplicable dicho tratamiento, los gastos de constitución y de cancelación de la hipoteca han de corresponder a actuaciones directamente relacionadas con la compra y venta del elemento patrimonial, respectivamente.Copiado de INFORMA, página web Agencia Tributaria.Un saludo.
Gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación de 2023.Importe de los gastos de reparación y conservación satisfecho en 2023.Resto de gastos.Un saludo.
Has hecho bien en solicitar los años 19-22.Al parecer es la Agencia Tributaria la que se encargará de revisarte esos ejercicios y, si tienes derecho, te devolverá los importes que te correspondan.Un saludo.
Debes de tener en cuenta que te vas a beneficiar de los coeficientes de abatimiento. Si introduces los datos en Renta Web, verás que no vas a tributar por la diferencia de las cifras que indicas.Un saludo.
He preguntado en la Agencia Tributaria y me han contestado lo siguiente:134633-MINIMO POR ASCENDIENTES: REQUISITOSPregunta¿Que requisitos se deben cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes?RespuestaLos requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. En el caso de fallecimiento del ascendiente durante el período impositivo, será necesario que estos convivan con el contribuyente al menos la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.Copiado de INFORMA, página web de la Agencia Tributaria.Un saludo.
La discapacidad se tiene en cuenta para calcular el importe del mínimo por ascendiente. Es decir, la cantidad que te puedes tú deducir.Pero los ingresos tienen que ser menores de 8.000 euros netos. Además el ascendiente no debe presentar IRPF por rentas superiores a 1.800 euros.Un saludo.