De cumplir con todo ello, y entendiendo que el consultante, a partir de la extinción del condominio, como se ha dicho, se hace cargo de la totalidad de las cargas vinculadas con el préstamo hipotecario, que correspondían al ex comunero, podrá practicar la deducción en función del 100% de la totalidad de las cantidades que satisfaga por dicho préstamo, siempre en la proporción que de su principal se destinó, en su día, a financiar la adquisición de la vivienda. Copiado de:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1690-22Un saludo.
Por los borradores que yo he visto, te debería aparecer ya descontado en la casilla que mencionas. Prueba a descargarte de nuevo los datos fiscales en el borrador.Un saludo.
Lo lógico es que te estén aplicando la retenciones según dos latos que facilitaste en el año 2013 al comenzar tu relación laboral. Si han variado desde entonces, deberías de haberlo comunicado.Te retengan una cantidad u otra, no influye en lo que pagas por IRPF.Un saludo.
Tienes que mirar a qué año/s corresponde/n esos intereses devueltos y en cada año si aplicaste la deducción del 15% por esas cantidades. Si la aplicaste, tendrás que devolver los importes en casilla 0574.Y marcar la casilla: Marque la casilla si la pérdida de la deducción se debe íntegramente a acuerdos con entidades financieras, sentencias y laudos para la devolución de cantidades satisfechas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (cláusulas suelo) Un saludo.