La normativa no te da opciones para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.Lo tienes que hacer con arreglo a ella.Y la opción 1, es la que obligatoriamente tienes que utilizar y te va a aplicar Renta Web.Primero compensas con ganancias de 2023 y si te queda saldo negativo, con 25% de rendimientos de capital mobiliario de ese año.Si te quedan todavía pérdidas sin compensar, en los tres ejercicios siguientes con el mismo orden.Un saludo.
Vender, no se vende nada hasta que lo decidan los titulares de la cuenta: el titular que poseía y posee el 50% y los nuevos titulares (herederos) que completan el otro 50%.El fallecido, si lo hace teniendo la posesión de un 50% de la cuenta, ya no interviene para nada. Es sustituido por sus herederos. Estos últimos se harán cargo del Impuesto de Sucesiones y si se deciden a vender, tributarán en IRPF por la ganancia/pérdida con la fecha de adquisición y el valor del bien del día en que recibieron los títulos: el de fallecimiento.Un saludo.
Los datos de la deducción por vivienda habitual, se introducen en el Anexo A.1 (1) que se encuentra en las últimas páginas del borrador. Me imagino que al descargar tus datos fiscales en tu Renta Web, ya te los ha incluido en la casilla correspondiente. Pero debes de comprobar si están correctos y completar los que puedan faltar.Lo mismo que tendrás que repasar e Anexo B, para comprobar si tienes derecho a una deducción autonómica.Un saludo.
Si en tus datos fiscales de la Agencia Tributaria te aparecen tus ganancias, es que se los ha facilitado la casa de apuestas.En caso de que haya discrepancias entre esos datos y los tuyos, pienso que lo mejor (y si es posible) es arreglarlo tú con la casa de apuestas. Las dos partes sois los máximos conocedores de las operaciones.En el caso de que las ganancias no te apareciesen en los datos fiscales de la Agencia Tributaria, también deberías declararlo. Que no haya informado la casa de apuestas a hacienda con fecha de hoy, no implica que lo pueda hacer (por ejemplo) dentro de seis meses.Un saludo.
En la casilla 0609 es lo que has pagado de retenciones.En la casilla 0595, lo que deberías de pagar en el año 2023 por IRPF.Por tanto, 0595 menos 0609 será el resultado a pagar si es positivo y a devolver si es negativo.Todos los demás cálculos, vienen en las casillas anteriores.El caso más simple. Imagina un contribuyente con solamente ingresos de 5.000 euros en depósitos en el extranjero o en rendimientos de letras del tesoro. Retenciones por tanto cero euros. Tendrá que presentar la declaración, pero no tendrá que pagar nada.En tu caso, tienes más fuentes de ingresos, deducciones, circunstancias personales..., que pueden hacer que el resultado de tu declaración igualmente sea cero (casilla 0595) y únicamente te devuelven lo que te han retenido. Y si te devuelven lo que te han retenido, no habrás pagado nada de IRPF en 2023.Un saludo.
Las letras del tesoro no tienen retención.Los depósitos en bancos extranjeros tampoco.Depósitos contratados con entidades españolas o extrajeras domiciliadas en España cuyo IBAN comience por ES (ING, Renault Bank, Pibank, Haitong...), te tienen que haber retenido el 19%.Un saludo.
Hasta 239.989,13...................40.011,04Resto 150.010,87 al 25,50%...38.252,78Total 78.263,82 euro.Coeficiente multiplicador mínimo 2. Por tanto, 156.527,64 euros.Es evidente que mis cálculos son menos beneficiosos que el que te ha dicho "unos 130.000". Por tanto, le deberías escuchar.Un saludo.
Eso quien debe de saberlo es quien te ha hecho los cálculos de "unos 130.000 euros".Si los ha hecho bien, se supone que ha tenido en cuenta el multiplicador. Si los ha hecho mal, debería recalcularlo. Por la cifra, merece la pena.Un saludo.