No es que existan tipos diferentes según la comunidad autónoma, sino que dentro de cada comunidad autónoma pueden existir una colección de diferentes tipos.
Te copio como ejemplo los de Cataluña año 2017:
Tipos de Actos Jurídicos Documentados:
• 1,5 por 100 en general, para los documentos notariales.
• 0,1 por 100 en el caso de documentos relacionados con la adquisición de viviendas declaradas protegidas, así como con los préstamos hipotecarios otorgados para su adquisición.
• 1,8 por 100 en el caso de documentos que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se haya renunciado a la exención en el IVA.
• 0,1 por 100 en los documentos notariales de constitución y modificación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que desarrolle su actividad en el ámbito de la Comunidad.
• 0,5 por 100 en el caso de documentos que formalicen la constitución y la modificación de préstamos hipotecarios otorgados en favor de contribuyentes de 32 o menos años, o con una discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100, para la adquisición de su vivienda habitual, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del IRPF, no exceda de 30.000€.
Bonificación del 100 por 100, con el límite de 500.000€ de base imponible, para las primeras copias de escrituras públicas que documenten la novación modificativa de los créditos hipotecarios pactada de común acuerdo entre el deudor y el acreedor, siempre y cuando este último sea una de las entidades a las que se refiere la Ley de 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y que la modificación se refiera al tipo de interés inicialmente pactado o vigente o a la alteración del plazo del crédito o a ambas modificaciones.
Bonificación del 100 por 100 para las primeras copias de escrituras públicas otorgadas por los cónyuges que documenten su separación o divorcio de mutuo acuerdo, en los términos que regula la ley.
Bonificación del 100 por 100 para las primeras copias de escrituras públicas que documenten la extinción de
común acuerdo de la pareja estable formalizada por los convivientes, de acuerdo con el artículo 234-4 del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio.
Un saludo.