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Participaciones del usuario batiscafo - Hipotecas

batiscafo 12/11/18 12:56
Ha respondido al tema ¿Quiénes son los ganadores y los perdedores con la sentencia del AJD?
Efectivamente, han tenido mucho cuidado en salvaguardar sus intereses con el párrafo siguiente: Dos. Se añade un apartado 25 en el artículo 45.I.B) con la siguiente redacción: «25. Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.» https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/09/pdfs/BOE-A-2018-15344.pdf Un saludo.
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batiscafo 12/11/18 12:38
Ha respondido al tema ¿Quiénes son los ganadores y los perdedores con la sentencia del AJD?
Según mi punto de vista. Hasta ahora el sujeto pasivo del Impuesto era el prestatario y la Iglesia y los partidos  políticos como prestatarios estaban exentos. Ahora que se estipula con la nueva normativa del Impuesto que el sujeto pasivo es el prestamista, resulta que la Iglesia y los partidos políticos en principio perderían ya que se supone que los bancos van a trasladar esos costes a los clientes. Pero en el Decreto-Ley se dice que las hipotecas a estos grupos (Iglesia y partidos políticos entre otros) están exentas y el banco no tiene que asumir ningún coste. Por tanto, si la Iglesia y los partidos políticos van a pedir un préstamo hipotecario,  es de suponer que van a recibir un trato de favor porque el coste para la entidad bancaria va a ser menor al continuar estando exentos. Un saludo.  
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batiscafo 10/11/18 18:18
Ha respondido al tema DEFINITIVO: El cliente pagará el AJD. ¿Cuál es vuestra opinión?
Creo que has hecho mal los cálculos. Hay foreros que les sale mucho más barato el Impuesto. Por unos 15 euros hay quien te lo arregla en comentario .4 https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4075540-que-hace-ing-partir-lunes-hipotecas-impuesto-actos-juridicos-documentados-ajd#respuesta_4078144 (Ironic mode, of course) Un saludo.    
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batiscafo 10/11/18 13:58
Ha respondido al tema Decreto: desde cuando?
Tendrás que negociar con el banco quién es el que corre con los  gastos que mencionas. Lo que ha cambiado de ayer a hoy con respecto a los préstamos hipotecarios, es solamente que el Impuesto de AJD corre por cuenta del banco cuando hasta ayer corría por cuenta del hipotecado según la última sentencia del Tribunal Supremo.  Como no dice nada más, lo demás sigue igual. Y lo único relevante para la mayoría de los hipotecados es la frase que te he destacado en negrita en mi anterior comentario. Ahora bien, si consideras que ciertos gastos que te carga el banco no debes de pagarlos porque no te corresponden, puedes o bien reclamar vía judicial o bien buscar otro banco en que consideres que las clausulas de las condiciones de sus hipotecas se atienen a tus intereses. Un saludo.  
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batiscafo 10/11/18 00:47
Ha respondido al tema DEFINITIVO: El cliente pagará el AJD. ¿Cuál es vuestra opinión?
La exención ya hace tiempo que existe:  Artículo 45. Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes: I. A) Estarán exentos del impuesto: a) El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos. Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadas. (...) d) La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español. Fuente:Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Un saludo.
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batiscafo 10/11/18 00:30
Ha respondido al tema DEFINITIVO: El cliente pagará el AJD. ¿Cuál es vuestra opinión?
No es que existan tipos diferentes según la comunidad autónoma, sino que dentro de cada comunidad autónoma pueden existir una colección de diferentes tipos. Te copio como ejemplo los de Cataluña año 2017: Tipos de Actos Jurídicos Documentados: • 1,5 por 100 en general, para los documentos notariales. • 0,1 por 100 en el caso de documentos relacionados con la adquisición de viviendas declaradas protegidas, así como con los préstamos hipotecarios otorgados para su adquisición. • 1,8 por 100 en el caso de documentos que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se haya renunciado a la exención en el IVA. • 0,1 por 100 en los documentos notariales de constitución y modificación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que desarrolle su actividad en el ámbito de la Comunidad. • 0,5 por 100 en el caso de documentos que formalicen la constitución y la modificación de préstamos hipotecarios otorgados en favor de contribuyentes de 32 o menos años, o con una discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100, para la adquisición de su vivienda habitual, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del IRPF, no exceda de 30.000€. Bonificación del 100 por 100, con el límite de 500.000€ de base imponible, para las primeras copias de escrituras públicas que documenten la novación modificativa de los créditos hipotecarios pactada de común acuerdo entre el deudor y el acreedor, siempre y cuando este último sea una de las entidades a las que se refiere la Ley de 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y que la modificación se refiera al tipo de interés inicialmente pactado o vigente o a la alteración del plazo del crédito o a ambas modificaciones. Bonificación del 100 por 100 para las primeras copias de escrituras públicas otorgadas por los cónyuges que documenten su separación o divorcio de mutuo acuerdo, en los términos que regula la ley. Bonificación del 100 por 100 para las primeras copias de escrituras públicas que documenten la extinción de común acuerdo de la pareja estable formalizada por los convivientes, de acuerdo con el artículo 234-4 del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio. Un saludo.
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batiscafo 09/11/18 18:25
Ha respondido al tema Decreto: desde cuando?
Lo que cambia es bien poquito y se puede leer de un vistazo: "Uno. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue: Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista". (...) "Disposición final tercera. Entrada en vigor El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»". Copiado de: https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/09/pdfs/BOE-A-2018-15344.pdf Un saludo.  
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batiscafo 09/11/18 18:17
Ha respondido al tema Decreto: desde cuando?
Me alegro mucho de que te haya salido todo de la forma favorable que esperabas. Y gracias por compartirlo. Un saludo.
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batiscafo 09/11/18 11:53
Ha respondido al tema ¿Quiénes son los ganadores y los perdedores con la sentencia del AJD?
Eso ya venía existiendo desde el "origen de los tiempos" y no se ha modificado con el Decreto-Ley que se ha aprobado hoy: Artículo 45. Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes: I. A) Estarán exentos del impuesto: (...) d) La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español. (...) f) Los partidos políticos con representación parlamentaria. Fuente: Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Un saludo.
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batiscafo 08/11/18 18:30
Ha respondido al tema Firma Hipoteca pendiente la próxima semana
Yo no me pondría en lo peor. Lo de quién tiene que pagar el Impuesto, creo que mañana va a quedar claro. Ahora bien, cómo va a responder el banco y si te va a respetar las condiciones, depende de muchos factores. En principio mira bien toda la letra pequeña de lo que os hayáis comprometido en la operación por ambas partes. Un saludo.  
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