subir el precio de escrituracionde ahí que el vendedor tenga que ver, ya que como te comenté si haces esto el pagará plusvalias por un dinero que realmente no recibe
Y yo, infeliz de mi, que pensaba que estas actuaciones eran una leyenda urbana...
Mal veo al país. Así nos ha ido y así no va a ir.
Un saludo.
Por lo que veo y solamente escuchando tu versión (nos falta la del inquilino), lo que yo haría es rescindir el contrato en cuanto fuera posible.
Vamos a suponer que eres un arrendador modelo y razonable. Por tropecientas clausulas que pongas en el contrato, si el inquilino que tienes es un jeta, te la va armar tarde o temprano.
Es como lo veo yo. Un contrato, independientemente de que tenga muchas o pocas clausulas, debe servir para que las dos partes salgan ganando y estén a gusto con la situación. Si una o las dos no lo está, entiendo que el negocio no merece la pena.
Por tanto y en mi opinión, clausulas cuantas menos mejor. Lo importante es la actitud de los que firman el contrato y su buena fe.
Un saludo.
Te recomiendo, leyendo tus comentarios, que alquiles la vivienda con la opción a).
Me parece que si lo haces siguiendo la opción b) te salga bastante menos rentable porque parte de los ingresos los vas a dedicar a pagar abogados. Estamos de acuerdo que existen clausulas legales e ilegales. Pero también existe en derecho lo que se denomina la costumbre.
Ya lo dice la maldición gitana: Pleitos tengas y los ganes.
Particularmente y si me pongo en la piel del inquilino, nunca firmaría contigo un contrato con la opción b). Por mi tranquilidad y por la tuya.
Ahora bien, hay mucho cabrón suelto (inquilino) que puede que no te ponga impedimentos a ninguna de las dos opciones.
Pero es una simple opinión de un ex inquilino.
Un saludo.
Si despues de estar usando dichos electrodoméstico un año, se le estropéa un electrodoméstico entiendo que sería de cuenta del inquilino comprar otro electrodoméstico ya que se entiende que a él se le estropeó en su uso.
Evidentemente, hay que escuchar a ambas partes. Pero lo que se escribe en el comentario inicial, no tiene buena pinta (para el arrendador).
Un saludo.
Por si te sirve, puedes leer la consulta V0702-10:
http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16571&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V0702-10)&Pos=0&UD=1
Un saludo.
Por si te sirve, lee la consulta V2107-14:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=31454&Consulta=Deducci%F3n+por+adquisici%F3n+de+vivienda+habitual&Pos=164
Un saludo.
No veo mucha similitud de tu caso con el del enlace que adjuntas.
En tu caso existe un propietario y tres titulares de un préstamo hipotecario.
En el hilo, existen tres propietarios y tres titulares de un préstamo hipotecario.
Un saludo.
Lo que pretendes es hacer una donación de una parte del inmueble.
Los impuestos que intervienen o pueden intervenir: Impuesto de Donaciones, Impuesto de la Renta Personas Físicas, Impuesto Plusvalía Municipal.
Aparte, la deducción por adquisición de vivienda habitual solamente la podrías aplicar al 50% de las cuotas hipotecarias.
Un saludo.