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Participaciones del usuario batiscafo - Hipotecas

batiscafo 02/02/17 23:55
Ha respondido al tema Impuesto 1,5% de la hipoteca junta andalucia
Mira a ver si es lo que buscas: Artículo 2. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre. Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, en la forma que se indica a continuación: (...) Cuatro. Se modifica el artículo 26, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 26. Tipo de gravamen general para los documentos notariales. En la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicho Texto Refundido, al tipo de gravamen del 1,5%, en cuanto a tales actos o contratos». (...) Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 21 de septiembre de 2012 Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 192 de 01.10.12, Ley 3/2012 de 21 de septiembre. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/192/1 Como puedes ver, y si no me estoy equivocando en lo que te están pidiendo, sí que ha "salido en el boe o algo así". Por cierto, deberías de cambiar el título del hilo. No es una comisión que te cobra la Junta de Andalucía. Es un impuesto. Como también te cobra otro cuando compras una barra de pan (4%) la Agencia Tributaria. Por ejemplo. Un saludo.
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batiscafo 02/02/17 00:07
Ha respondido al tema Fraccionamiento del impuesto de transmisiones juridicas documentadas
Me imagino que lo que te van a pedir en el Registro de la Propiedad es que justifiques que hayas presentado el modelo 600 en la hacienda autonómica. Que el pago de la autoliquidación de ese modelo lo fracciones o no y que la comunidad autónoma correspondiente te lo permita o no, entiendo que no influye para nada en la inscripción. Un saludo.
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batiscafo 13/01/17 16:46
Ha respondido al tema Cuanto pagar a hacienda en venta de vivienta sin invertir en otra
Si la venta la hubieses hecho antes de 01.01.15, sí se hubiesen aplicado coeficientes de actualización. Si la venta se ha hecho en 2015 y 2016, han sido suprimidos los mencionados coeficientes. Hasta la fecha, sigue en vigor la normativa aplicada en en estos dos últimos años. Un saludo.
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batiscafo 06/12/16 20:52
Ha respondido al tema Nos quitan la vivienda.. ¿por error?
Cuando haces una compraventa, en las escrituras debería de aparecer algo parecido a: CARGAS.- Salvo afecciones fiscales, dicha finca se encuentra libre de toda carga, gravámen o limitación según resulta del título que tengo a la vista y asegura la parte transmitente, aseverando yo, el Notario, que la información registral que he obtenido en día xx de xxxx de 2xxx, consistente en nota informativa por vía telefax y que queda unida a esta matriz, es conincidente con lo precedentemente expuesto en cuanto a la descripción, titularidad y estado de cargas, lo que se ha hecho saber con carácter previo a los otorgantes y ratifica en este momento la parte transmitente. En tu caso, no sé de quién ha sido la culpa: tuya, del juez, del administrador concursal, del notario. Un saludo.
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batiscafo 08/11/16 22:56
Ha respondido al tema ¿Como saber cuanto desgravastes de una hipoteca? 2011-2016
Buena idea la de hacer simulaciones con el PADRE. En el año 2015, comprobar la variación que hay en la casilla 527 (Cuota líquida incrementada total). Sin aplicar los datos de la deducción y aplicando las deducciones por adquisición por vivienda. Si aplicando las deducciones la casilla 527 queda a cero, significa que te devuelven todas las retenciones y no te has podido aplicar toda la deducción. Un saludo.
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batiscafo 08/11/16 22:50
Ha respondido al tema ¿Como saber cuanto desgravastes de una hipoteca? 2011-2016
En todas la declaraciones, te puede haber salido a devolver. Pero eso no significa que te hayas aprovechado al 100% de las deducciones. Puede ser que aunque no te hubieses deducido ninguna cantidad, la devolución hubiese sido la misma. Pero también puede ser que efectivamente lo hayas hecho por la totalidad de 1.356 euros que es el máximo o solamente por una parte. Y es correcto lo que afirmas, a veces la deducción ni pincha ni corta. Solamente sirve para pagar menos y como límite no tener que pagar. Hacienda solamente te devuelve como máximo, las cantidades que te han retenido. Ni un céntimo más. Un saludo.
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batiscafo 08/11/16 15:43
Ha respondido al tema ¿Como saber cuanto desgravastes de una hipoteca? 2011-2016
Con las deducciones, no te dan nada. Lo único es que al hacer el IRPF, te permiten que de lo que tendrías que pagar por este impuesto te puedas descontar el 15% de las cuotas pagadas. Por tus datos, en el año 2015 has pagado de hipoteca 9.040 euros o más. El 15% de esa cantidad, es 1.356 euros. Imagina que has estado en el paro, tienes pocos ingresos y la declaración te da un resultado de cero euros. Aunque hubieses pagado 9.040 euros, no te ahorrarías nada porque no has pagado nada por IRPF. Sin embargo, si en la declaración del año 2015 has pagado 1.356 (o deberías haber pagado) o más, la deducción la habrás aplicado en su totalidad. ¿Dónde puedes ver cuánto deberías haber pagado en el año 2015? Pues eso lo puedes ver en la casilla correspondiente a la Cuota íntegra. En ese año lo encuentras en casillas 490 y 491. En resumen, que con la deducción no te dan nada. Solamente te permite pagar menos. En cuanto al IBI, yo no lo consideraría precio de adquisición sino un gasto. Como no puedes considerar como precio de compra de la vivienda las cuotas de la comunidad. Un saludo.
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