Tienes de todo!!!
Con eso vas más que sobrado, pero es más ya te digo yo que poder pueden revisarte...pero va a ser que no.
Tranquilo que tú ya has cumplido y muy bien y por lo que leo no era necesario hacerlo con el PADRE, el mismo Borrador te ha dado la opción.
Pues estupendo, mejor.
Descansa tranquilo, que tú ya has cumplido por este año:o)
Amparo como te han dicho arriba, el parrafo ese de que es el propio contribuyente el que tiene que pedir los intereses de demora está mal traído.
A mí me pagaron los intereses de una año que me devolvieron el 5 de enero sin tener yo que hacer nada, de hecho me mandaron una carta certificada y todo para comunicarme que me ingresaban 2 o 3 euros.
Se puede hacer, pero no en cualquiera y a tu libre albedrio.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Regulaciongeneral/Regulaciongeneral/inde
Aq2uí tienes el enlace
Básicamente puedes hacerlo cuando acabas una relación laboral y durante un plazo determinado.
Que vá alfre, no te asustes que con esas cantidades ni te van a mirar, y si lo hicieran como ya te han dicho con tener cuatro facturas con consumo saldrías "passspaña".
Si te manejas mínimamente con el Programa PADRE veras que esa imputacion es super sencilla.
Y tienes la casilla donde debes proceder perfectamente localizada. Allí sólo tendrás que poner los días que efectivamente se te puede imputar esa renta que serían 30/40 (de Mayo a Junio) y como en la cabecera del programa ya habrás puesto que esa es tu vivienda habitual, pues ya has colocado todos los datos que deben saber.
Y a partir del año siguiente no tendrás ninguna pega en que te manden la declaración con tu actual domicilio, eso sí ya estas tardando en regularizarte vía Padrón Municipal y tras ello DNI (por cambio de domicilio es gratuito)
Un saludo
Es que tampoco es tanto problema, esa mujer y sus estudios era simplemente lógica.
El Estado recauda 100 y los políticos deciden: 5 pacá, 4 pallá, 3 al otro lao (y uno pa la buchaca jajajajaja, el chiste dados los tiempos era imprescindible).
Pues al final que más me dá a mí que quiten 0,3 de cada sitio y lo manden a ese Fondo de la Seguridad Social, si eso vá a redundar en beneficio de todos, porque TODOS cobraremos o cobramos de ese Fondo.
Si es que es de cajón.
Otia!!!
Pos si es asim, tal cual lo cuentas si me interesa y mucho.
Pero me parece que el cursillo que le dan a los que atienden el teléfono se ha quedado corto
Patricia!!! hay que formar a los trabajadores (y en horario de trabajo eim, no abuses de ellos que estáis en beneficios)
Es que la fuente de ingresos del sistema de pensiones vá a cambiar, ya lo veréis.
De momento son los cotizantes actuales, de ahí que se hagan muchos cálculos con los pensionistas que tocan a cada trabajador y tal y tal (nunca me han gustado son parciales y con mala uva).
De aquí a nada ese Fondo de la Seguridad Social se nutrirá de otros sitios:
¿Por qué no un 1% del 21% que pagamos de IVA?
¿Por qué no un 1% del IRPF?
¿Por qué no el 100% de todas las sanciones que pongan Hacienda o la Seguridad Social?
Hay tantas cosa que se pueden hacer y que inexorablemente se harán....
Todavía recuerdo cuando leía grandes titulares sobre la QUIEBRA del EJERCITO ESPAÑOL cuando algún iluminado se dió cuenta de que el Servicio Militar obligatorio era una cosa un poquito anticuada
¿ha quebrado? ahí siguen con sus uniformes, sus medallas y sus cosas.
Pues al sistema de pensiones le vá a pasar lo mismo, al tiempo.
De todas formas tampoco te apures, todas han sido respuestas correctas porque le han echado el jarro de agua fría que necesita para reaccionar.
De hecho ni contesta la pobre y eso es porque esta haciendo la digestión de lo leído hasta el momento y si tanto le angustia seguro que lo tiene requeteleído.
Pero como decía un compañero mio "taclaro".
Esta mas cerca de la solución que del abismo, sólo tiene que tomar un par de decisiones importantes
Yo, picado por la curiosidad (y en este caso teniendo claro que este negocio no era para mí, entiendo que es mas exigente de lo que vendían) solicité información a este tipo.
Ah! y lo hice tras ver un programa de tv en el que salía y recordar que había leído sobre él en tu blog.
Pues sí, mucho marketing, pero no dejaba de ser un engañaabuelas, y mira que yo soy fácil de embaucar, empezó con un vídeo informativo cada dos o tres días intentando crear suspense....patético.
Y yá para rematar se vé que aprovechando el tirón mediático, intento colarme que operara en forex con un determinado broker y ahí ya sí que flipé.
Que me podía hacer rico en cuatro días y que entre subasta y subasta eso yá iba a ser la leche para hacerme rico y el rollo de la libertad financiera y tal y tal.
Un autentico vendedor de crecepelos.
Y no lo digo de broma, a mí me engaña un chiquillo, pero este no coló.
"Dentro de los periodos de cotización, será necesario haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación"
Esto no es exactamente así. Esos dos años no deben ser INMEDIATAMENTE anteriores a la fecha de la jubilación.
Si fuera así, tal como escribís, apañados irían los miles de españoles que llegan a esa fecha sin trabajar.
Lo de los dos años es, salvo error gordo mío, en los últimos 15 años.Es decir, cuando uno vá a jubilarse porque tiene la edad que marca la Ley DEBE HABER COTIZADO en los últimos 15 años al menos 2, Y COMO MÍNIMO 15 EN TODA SU VIDA LABORAL