Creo que no es interesante dar de baja la cuenta del fallecido antes de presentar su declaración de la renta porque si le toca "devolver" Hacienda lo hará a una cuenta a su nombre, por defecto sale la de la declaración presentada el año anterior.
La experiencia que tengo se acerca más a la exposición final que presentas y que se acerca al punto 1 de lo que dije, si es por 10€ , ni me molesto en decirle nada al banco.Después si el banco rectifica Hacienda nunca me ha mandado paralela por esas cantidades.Pero, con tiempo y ganas es muy acertado tu planteamiento.
Yo lo veo de esta manera, como bien dices es para dinero de imprevistos a ...... medio plazo?, vale.Pues a 2,85% está muy bien, que pasa si te lo bajan, pues como te tienen que avisar con 2 meses de antelación y si la bajada no la quieres asumir, me parece entender que si bajan la dejarían entorno al cero con, no me parece creible pero bueno, si quieres traspasas el dinero a ........Pibank al 2%? a a algún depósito , entiendo que cancelable en que si necesitas el dinero vas a percibir 0 intereses o Selfbank , en que sólo perderías los intereses del trimestre, pero claro, ahora está al 3%, mañana.........? .2,85% frente a 3% con posible pérdida de intereses trimestre, yo hoy por hoy lo veo así, quizás tu tienes más alternativas.
El seguro que tu haces de tu vivienda cubre los daños provocados por el continente de tu vivienda: un cortocircuito provoca un incendio, la rotura de una tubería provoca una inundación y daños a tu vivienda , al inquilino , a las viviendas de tu padre.........Si el inquilino se deja un grifo abierto, tu ejemplo, y provoca daños en el continente/contenido de tu piso y en el de tu padre, tu ejemplo, tu seguro no cubrirá su reparación, tendrá que ser el seguro del inquilino, autor del siniestro quien lo repare y si no tiene seguro lo pagará de su bolsillo si tiene dinero.Tu seguro, a través de la cobertura de reclamación de daños se la reclamará al inquilino.De ahí la importancia de que el inquilino tenga un seguro de responsabilidad civil como inquilino, para cubrir los daños que pueda ocasionar accidentalmente.
Te pueden decir que es por falta o un mal mantenimiento y por eso no se hacen cargo de la reparación. En estos casos es mejor no decir nada del anterior arreglo y actuar como si fuera un siniestro nuevo sin antecedentes.Los daños provocados en tu vivienda o ajena si te los tienen que cubrir.
Pues tendrás que ponerlo en manos de un abogado por tu cuenta, para que te compense económicamente tendrá que cobrarte menos de 500€.No se me ocurre otra cosa.