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Participaciones del usuario Cedro

Cedro 04/06/20 15:57
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años +convenio seguridad social mayores 52 años
Puedes realizar simulaciones en el portal de Tu Seguridad Social. En el caso que planteas no tiene sentido la cotización máxima ya que superarías el tope máximo de pensión. En una aproximación, con 13 años a base máxima y los 12 últimos años cotizando a aproximadamente 2.600 euros me sale una pensión de 2.882 euros frente a un tope máximo estimado de 3.089 euros en 2029. Ve realizando simulaciones hasta que obtengas lo que consideres optimo para ti.No olvides que la cotización es un pago actual que tú realizas y que no compensaras hasta años después de la jubilación. Tu pagas un 26,602% de la Base de Cotización y cuando te jubiles esto representará un BC/350 *(14/12) mensual. Ejemplo BC: 1.000, Cuota mensual: 266,02 euros,  Incidencia en la Pensión: 2,85 *14 meses/12 meses= 3,32 euros/mes. Necesitaras una vez que te jubiles 80 meses para recuperar la aportación. Todo esto muy simplificado, sin considerar una jubilación anticipada y sin tener en cuenta todas las modificaciones legislativas que se puedan desarrollar.
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Cedro 02/06/20 09:02
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años +convenio seguridad social mayores 52 años
En mi caso este año todavía no han regularizado la cuota. Llame el otro día a Tesorería y me comentaron que estaba pendiente de regularizarse, que lo harían los Servicios Centrales, y que una vez regularizado devolverían los abonos indebidos.Que si una vez regularizado no los devolvían que hiciese la solicitud.
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Cedro 04/01/19 10:27
Ha respondido al tema Subsidio 55 años y convenio especial - Jubilación
En línea con franjgr indicar que el subsidio de mayores de 52 / 55 años cotiza para la jubilación, pero solo a efectos de cálculo de la pensión. No se tiene en cuenta a la hora de comprobar si se reúnen los periodos mínimos de cotización, tanto para la jubilación ordinaria (que ya se deben tener para el acceso al subsidio de 55) como las anticipadas a 61 o 63 años, de acuerdo con la Sentencia nº 422/2018 de TS, Sala 4ª, de lo Social, 19 de Abril de 2018 de unificación de doctrina, que indica que si los periodos cotizados durante el subsidio no se pueden tener en cuenta a la hora de sumar cotizaciones para el acceso a la jubilación ordinaria, tampoco se pueden tener en cuenta para el acceso a otras modalidades de jubilación, como la anticipada, porque “supondría conceder mayores derechos a quienes pretendan acceder a un subtipo especial y privilegiado de jubilación, como es la anticipada, frente a los que lo hacen por la vía de la jubilación ordinaria al cumplimiento de la edad legal". Como se ha comentado habrá que tener en cuenta al interpretación que en cada momento realice el INSS.
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Cedro 05/11/18 16:43
Ha respondido al tema Salir del país cobrando el paro - Prestación por desempleo
Te indico mi experiencia. En el caso de Andalucía, debes comunicarlo a tu oficina del SEPE, unos cinco días antes de la marcha, y con el justificante que te dan presentarlo en la oficina de empleo de tu Comunidad Autónoma (Andalucía SAE) para que te pongan en suspenso la demanda de empleo (para que no te llamen a cursos u ofertas de empleo). Una vez de vuelta al siguiente día hábil tienes que presentarte de nuevo en las dos oficinas para justificar la vuelta y reanudar la demanda de empleo.
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Cedro 04/10/18 17:57
Ha respondido al tema Comisión de custodia en los fondos de Andbank
Se ve que ha habido una modificación  en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 28/05/2018): 8.5. Custodia de fondos de inversión de terceros    0,40 %     12 € / trimestre   En la versión de la tarifa anterior (versión 21/01/2017) aparecía: 8.5. Custodia de fondos de inversión de terceros    0,25 %     12 € / trimestre   Se excluye Banca Digital, fondos propios, contratos de gestión y de asesoramiento   Al cambio anterior si le dieron publicidad, pero este último ha pasado desapercibido. ¿Han cobrado el 0,40% o el 0,30%?.
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