Yo entiendo que sí, siempre que los siguientes ceses sean involuntarios (por ejemplo he leído que el último cese no puede ser desde autónomos) y la cotización de la prestación de desempleo y el subsidio posterior tengan como base el cese involuntario inicial.Además debemos tener en cuenta que esto es interpretación y no normativa.
Te copio la Respuesta del portal de transparencia de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/descarga/211383):"SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA Consulta: 12/2015 Fecha: 24 de febrero de 2015 Materia: Jubilación anticipada derivada de cese no imputable al trabajador. Trabajos posteriores al cese involuntario. ASUNTO CONSULTADO: Se consulta si es posible el acceso a la pensión de jubilación anticipada derivada del cese no imputable a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 161 bis.2.A) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS), cuando con posterioridad a la extinción de una relación laboral producida por alguna de las causas previstas en la letra d) del mencionado apartado, el interesado realiza trabajos en los que cesa voluntariamente. RESPUESTA: El cese en el trabajo por cuenta ajena motivado por algunas de las causas previstas en la letra d) del artículo 161 bis.2.A) LGSS permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo aun cuando después de dicho cese se vuelva a trabajar, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a esos trabajos posteriores.A estos efectos, se pueden tener en cuenta las cotizaciones efectuadas después de la extinción del contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador en razón a la prestación por desempleo derivada de aquella extinción, o del subsidio para mayores de 55 años previsto en la disposición adicional decima octava de la LGSS, o del convenio especial suscrito a continuación de dicho cese o de la finalización de la prestación por desempleo.La demanda de empleo durante los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación prevista en el apartado b) del artículo 161 bis.2.A) LGSS no tiene que ser necesariamente posterior al cumplimiento de los 33 años de cotización efectiva, pudiendo computarse el tiempo de demanda que figure cotizado por desempleo o por convenio especial aunque esas cotizaciones resulten necesarias para acreditan aquél periodo mínimo."No se si hay alguna actualización posterior porque hoy me da error el portal de transparencia.
Estoy en la misma situación. Por teléfono me indicaron lo mismo que a ti, que están a la espera de la publicación de una orden. En agosto y en octubre presente un escrito explicando la situación y todavía sin respuesta. En diciembre realice una solicitud de devolución de ingresos indebidos por la diferencia de cotización en el convenio especial y me ha venido denegada indicando tan solo que no resulta acreditado el ingreso indebido, que presente un recurso de alzada.En la web de la Seguridad Social, en el informe de Bases de cotización aparece que el SEPE está cotizando correctamente por los 1385,63, pero en el Informe de Bases y cuotas ingresadas la TGSS mantiene las mismas bases y cuota del 2019.En principio parece que depende de la publicación de la orden de cotización, pero no creo que pueda ser esto ya que la "ORDEN TMS/83/2019 por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019" fue prorrogada durante 2020 conforme a la disposición adicional segunda del "Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social". Vamos, incomprensible.
Entiendo que los dividendos se consideran rendimientos del capital mobiliario, de periodicidad mensual, trimestral o anual y por tanto las rentas se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan, conforme a la Instrucción de rentas del SEPE:“3.5. RENDIMIENTOS DERIVADOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. 3.5.1. CONCEPTO Son rendimientos de capital mobiliario la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al solicitante o beneficiario del subsidio o a cualquiera de los miembros de la unidad familiar, siempre que dichos bienes no estén clasificados como inmobiliarios, y no se hallen afectos a actividades económicas. 3.5.2. RENTAS INCLUIDAS. a) Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad: dividendos y rendimientos procedentes de cualquier clase de activos.…”“INSTRUCCIÓN QUINTA. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS RENTAS.…La imputación temporal de las rentas se realizará de la forma siguiente: … b) Las percibidas con periodicidad superior a la mensual se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan. La cuantía correspondiente a cada uno de los meses se imputará al día 1 del mes siguiente.…”La duda estaría si el SEPE consideraría los dividendos de los fondos de reparto igual que los de acciones. Yo considero que no habría diferencia ya que incluso en el formulario del IRPF van en la misma casilla (RENDIMIENTOS EXPLICITOS DE CAPITAL MOBILIARIO, BASE IMPONIBLE DEL AHORRO).En cuanto a la valoración de la renta solo sería ventajoso si el dividendo del fondo es inferior al 3% anual, y además el problema vendría de la incertidumbre de los meses que van desde el cobro del dividendo hasta la presentación de la declaración anual de rentas, en el caso de que el dividendo sea anual.
Si es un convenio especial de régimen general la cuota del periodo 01/12/20 - 31/12/20 se paga el último día hábil del mes siguiente, en este caso 29/01/2021 y así sucesivamente.
El importe máximo por el que quieras cotizar será en función de tu base los últimos 12 meses.Te pongo un ejemplo de cálculo de cuota del año 2019, deberás modificar la base por la que tú quieras cotizar y el valor del Salario mínimo interprofesional que sirve de base para la cuota del Sepe. Año 2019: Base de cotización: 2.000 euros. SMI: 900 euros Tope mínimo de cotización: 1.050 euros. (900*14/12=1.050)Base SEPE: 1.050,00 *125% = 1.312,50 euros. Cuota convenio: 2.000 * 28,30% * 0,94 = 532,04 euros. Cuota SEPE: 1.312,50 * 28,30% * 0,80 = 297,15 euros. Cuota a pagar Convenio Especial: 532,04 – 297,15 = 234,89 euros.Como te indicaba si no quieres perder la cotización del mes de espera, deberás suscribir el Convenio especial con fecha inicial cuando terminas la prestación, pagando ese mes la cuota completa, y cuando te concedan el subsidio y a la TGSS y solicitar el cambio a Convenio Especial para trabajadores mayores de 52 años. A partir de ese momento el SEPE pagaría su parte (297,15 euros en 2019) y tú la tuya.
Hasta la concesión del subsidio para mayores de 52 años puedes solicitar el Convenio Especial normal. Tienes 90 días desde el fin de la prestación para hacer la solicitud con carácter retroactivo.Una vez te concedan el subsidio, con el justificante vas y solicitas el cambio a convenio especial para trabajadores mayores de 52 años. Te cancelan el anterior y te crean el nuevo.Recuerda que durante el mes de espera no existe cotización a no ser que suscribas el convenio especial.
Entiendo que estarías en la primera situación que aparece en el enlace de franjgr: " Situación legal de desempleo,..., y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo." Situación asimilada a la de altaTiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
La deducción es sobre el valor actual de las participaciones compradas antes de 31 de diciembre de 2006. En tu ejemplo, si los 5000 euros corresponden a las participaciones compradas con los 4000 euros antes de 2007, la deducción sería sobre la base de los 5000 euros.