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Participaciones del usuario Cedro

Cedro 10/06/22 13:33
Ha respondido al tema RAI. Rescate plan de pensiones. Imputación de rentas. - Subsidio
Muchas gracias por la respuesta. Al hilo de ella comentar que aproximadamente el 20% de las aportaciones al plan de pensiones de mi mujer fueron aportaciones del conyuge, esto es mías, si bien entiendo que una vez incluidas en el plan de pensiones son de su exclusiva propiedad.
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Cedro 23/04/22 22:29
Ha respondido al tema Me están cambiando las bases de cotización del subsidio 52 años de 2021
En mi caso estoy en la misma situación con respecto a los cambios en las Bases de Cotización, me han modificado enero y febrero de 2021.Creo que tienen un lio tremendo en el que salimos perdiendo.En todos los sitios pone que la cotización del SEPE en el Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años es el 125% de la Base mínima de cotización.Sin embargo yo entiendo que esto no es así, sino que la cotización es el 125% del Tope mínimo de cotización, ya que de acuerdo con el  REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:Artículo 19. Bases y tipos de cotización. 1. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social … serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.” Artículo 148. Topes máximo y mínimo de la base de cotización. 3. La base de cotización tendrá como tope mínimo la cuantía establecida en el artículo 19.2.Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio.  1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años. 3. A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo. Entiendo que el SEPE para cotizar no necesita por tanto el desarrollo de la Ley de Presupuestos y tan solo debe tener en cuenta el SMI vigente en cada momento. De hecho las Bases de cotización que hasta ahora nos aparecían para 2020 y 2021 cumplían este criterio.En las órdenes  ministeriales de cotizaciones solo se hace referencia al tope mínimo de cotización para AT, ya que el tope mínimo en régimen general ya se establece en el  art. 19.2 de la LGSS  y en la LPGE que siempre deriva al art. 19.2 de la LGSS.Sin embargo, se ve que TGSS a la hora de fijar las cotizaciones del Convenio Especial ha considerado que la cotización del SEPE era el 125% de la Base mínima que se fija en las ordenes de cotización.En este sentido, el año 2020 solicité a TGSS el reintegro de la diferencia de cotizaciones entre lo que me indicaba de cotización del SEPE y la cotización de mi convenio, siéndome denegado. Presente un Recurso de Alzada y el mes pasado me vino la resolución denegada, indicándome: “le informamos que la base de cotización del convenio especial del año 2020 era xxxx,xx euros y como la base de cotización del subsidio de mayores de 52 años es el 125% del salario mínimo interprofesional, es decir, 1.312,50 euros; la diferencia de la base es xxxx,xx , por tanto correcta”.Un sin sentido. No me planteo recurrir ya que sería un Recurso Contencioso-administrativo y se necesita abogado, pero sería conveniente que se aclararan.
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Cedro 16/01/22 10:34
Ha respondido al tema Suspensión del subsidio de 52 años por superación de rentas
 "Muchas gracias por la contestación, entonces el subsidio está bien suspendido ya que con esa consideración de los dividendos, habría que dividir la cantidad recibida (4250 euros), entre cuatro meses, y saldrían a 1062 euros al mes." Una duda.¿Al ser renta periódica, habría que imputar a cada mes del periodo de generación la cantidad correspondiente, en el caso que se plantea los 1062 euros, por lo que en teoría tendría que suspenderse con cuatro meses de retroactividad, al sobrepasarse la renta desde el primer mes?.¿O sólo se considera la imputación en el mes en que se cobran como en este caso?
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Cedro 24/10/21 15:33
Ha respondido al tema Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio
Correcto. No había caído que el rescate de planes de pensiones se computa como ganancia patrimonial y por tanto se imputaría como un pago único dividiendo la plusvalía entre 12.Una duda, ¿aunque se rescate como renta mensual se considera pago único cada mes y se divide el ingreso mensual entre 12 para su imputación de renta?.Cuando inicie el rescate de mi plan de pensiones seguramente tendré que hacerlo así, ya que al ser planes muy antiguos y con muchos traspasos, por lo que he visto será casi imposible contabilizar las plusvalías. Esto es, ¿a Ingresos mensuales de 2.400 euros correspondería imputaciones de renta de 2.400/12= 200 euros/mes?, o ¿podrían considerarlo como renta mensual e imputar los 2.400 euros/mes?.
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Cedro 23/10/21 18:16
Ha respondido al tema Venta de acciones del cónyuge / bienes gananciales / Cuentas con doble titularidad - Subsidio
 Buenas tardes. En el caso de estar cobrando el subsidio de mayores de 52 años y estando en gananciales, si el cónyuge inicia el rescate de su plan de pensiones, ¿los ingresos correspondientes son privativos y no se tienen en cuenta, o hay que imputarlos por mitad a cada cónyuge?.Yo entiendo que al ser considerado como rendimientos del trabajo se imputan exclusivamente al cónyuge que los cobra, por lo que no afectarían al subsidio del otro cónyuge sea cual sea la forma y cuantía del rescate. 
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Cedro 24/08/21 19:00
Ha respondido al tema Planes de Pensiones y sistema FIFO
Te copio lo indicado en el  Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones:"Artículo 10 bis. Antigüedad de las aportaciones en caso de cobro o movilización parcial de derechos consolidados.Cuando se realicen cobros parciales de derechos consolidados por contingencias o por los supuestos excepcionales de liquidez o disposición anticipada regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en este reglamento, o cuando se efectúen movilizaciones parciales de los citados derechos, la solicitud del partícipe deberá indicar si los derechos consolidados que desea percibir o movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera.En el supuesto de movilizaciones parciales, los derechos consolidados a movilizar se calcularán de forma proporcional, según correspondan a aportaciones anteriores o posteriores a dicha fecha, cuando estas existan, y el partícipe no haya realizado la indicación señalada en el párrafo anterior."..."Artículo 50. Movilización de derechos en un plan individual.  ...4. Cuando un partícipe desee movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidados que tenga en un plan de pensiones a otro plan integrado en un fondo de pensiones gestionado por diferente entidad gestora o a un plan de previsión asegurado o a un plan de previsión social empresarial de una entidad aseguradora distinta a la entidad gestora del plan de pensiones, el partícipe deberá dirigirse a la entidad gestora o aseguradora de destino, para iniciar su traspaso.A tal fin, el partícipe deberá presentar la solicitud de movilización que deberá incluir la identificación del plan y fondo de pensiones de origen desde el que se realizará la movilización, así como, en su caso, el importe a movilizar y una autorización del partícipe a la entidad gestora o aseguradora de destino para que, en su nombre, pueda solicitar a la gestora del fondo de origen la movilización de los derechos consolidados, así como toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo. En caso de movilización parcial de derechos consolidados, la solicitud del partícipe deberá incluir indicación referente a si los derechos consolidados que desea movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera. Los derechos consolidados a movilizar se calcularán de forma proporcional según correspondan a aportaciones anteriores y posteriores a dicha fecha, cuando éstas existan, y el partícipe no haya realizado la indicación señalada anteriormente.La solicitud deberá realizarse mediante escrito firmado por el partícipe o mediante cualquier otro medio del que quede constancia, para el partícipe y para la entidad receptora, de su contenido y presentación. ..."
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Cedro 30/07/21 20:15
Ha respondido al tema Jubilación anticipada (contrato temporal) -
 Te copio la  Respuesta del Portal de transparencia de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/descarga/211383):"SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA Consulta: 12/2015 Fecha: 24 de febrero de 2015 Materia: Jubilación anticipada derivada de cese no imputable al trabajador. Trabajos posteriores al cese involuntario. ASUNTO CONSULTADO: Se consulta si es posible el acceso a la pensión de jubilación anticipada derivada del cese no imputable a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 161 bis.2.A) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS), cuando con posterioridad a la extinción de una relación laboral producida por alguna de las causas previstas en la letra d) del mencionado apartado, el interesado realiza trabajos en los que cesa voluntariamente.  RESPUESTA: El cese en el trabajo por cuenta ajena motivado por algunas de las causas previstas en la letra d) del artículo 161 bis.2.A) LGSS permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo aun cuando después de dicho cese se vuelva a trabajar, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a esos trabajos posteriores.A estos efectos, se pueden tener en cuenta las cotizaciones efectuadas después de la extinción del contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador en razón a la prestación por desempleo derivada de aquella extinción, o del subsidio para mayores de 55 años previsto en la disposición adicional decima octava de la LGSS, o del convenio especial suscrito a continuación de dicho cese o de la finalización de la prestación por desempleo.La demanda de empleo durante los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación prevista en el apartado b) del artículo 161 bis.2.A) LGSS no tiene que ser necesariamente posterior al cumplimiento de los 33 años de cotización efectiva, pudiendo computarse el tiempo de demanda que figure cotizado por desempleo o por convenio especial aunque esas cotizaciones resulten necesarias para acreditan aquél periodo mínimo."No se si hay alguna actualización posterior y  además debemos tener en cuenta que esto es interpretación y no normativa.
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Cedro 21/07/21 11:05
Ha respondido al tema Cambio de Andbank a MyInvestor
Cuidado, si optas por el cambio de comercializadora comprueba que Andbank no cobra comisión por cambio de comercializadora.La última vez que lo miré no existía comisión de salida por traspaso entre fondos, pero sí había comisión de salida de fondos si se hace por cambio de comercializador (0,25% con mínimo de 15 euros).Si al final optas por el cambio de Andbank a Myinvestor te agradecería contaras el proceso.
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